Proyecto de acto legislativo 16 de 2008 senado - 27 de Marzo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451461442

Proyecto de acto legislativo 16 de 2008 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 16 DE 2008 SENADO. por el cual se permite la reelección inmediata de gobernadores y alcaldes

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Período del Gobernador. El inciso 1° del artículo 303 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 303 En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el Gobernador será el agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento

Los Gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos para el período siguiente.

Parágrafo. La reelección inmediata del Gobernador se permitirá por una sola vez.

Artículo 2° Período del Alcalde. El inciso 1° del artículo 314 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 314 En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y podrá ser reelegido para el período siguiente.

Parágrafo 1°. La reelección inmediata del Alcalde se permitirá por una sola vez.

Artículo 3° El inciso 3° del artículo 323 de la Constitución Política de Colombia quedará así:
Artículo 323 La elección del Alcalde Mayor, de Concejales Distritales y de Ediles se hará en un mismo día, por períodos de cuatro años y la reelección inmediata del Alcalde Mayor se permitirá por una sola vez¿.
Artículo 4° Los incisos 4o y 5o del artículo 127 de la Constitución Política quedarán así:
Artículo 127 Cuando el Presidente y el Vicepresidente de la República, Gobernadores y Alcaldes presenten sus candidaturas, solo podrán participar en las campañas electorales desde el momento de su inscripción

En todo caso dicha participación solo podrá darse desde los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la elección de Gobernadores y Alcaldes y de la primera vuelta de la elección presidencial, y se extenderá hasta la fecha de la segunda vuelta en caso de que la hubiere. La Ley Estatutaria establecerá los términos y condiciones en los cuales, antes de ese lapso, el Presidente, el Vicepresidente o los Gobernadores y Alcaldes podrán participar en los mecanismos democráticos de selección de los candidatos de los Partidos o Movimientos Políticos.

Durante la campaña, el Presidente y el Vicepresidente de la República, los Gobernadores y los Alcaldes no podrán utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los candidatos. Se exceptúan los destinados al cumplimiento de las funciones propias de sus cargos y a su protección personal, en los términos que señale la Ley Estatutaria.

Artículo 5° El literal f) y el parágrafo transitorio del artículo 152 de la Constitución quedarán así:
Artículo 152 f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República, a las Gobernaciones y a las Alcaldías que reúnan los requisitos que determine la ley.

Parágrafo transitorio. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán máximo antes del año siguiente a la promulgación del acto legislativo, un proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del artículo 152 de la Constitución y que regule además, entre otras, las siguientes materias: Garantías a la oposición, participación en política de servidores públicos, derecho al acceso equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales y de elección popular de las entidades territoriales, derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la República, los Gobernadores y Alcaldes sean candidatos y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República, a las Gobernaciones y a las Alcaldías.

Artículo 6° Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de las elecciones territoriales del año 2015.

Presentado por los suscritos congresistas del Partido Cambio Radical,

Senadores,

Rubén Darío Quintero Villada, Juan Carlos Restrepo, Javier Cáceres L., Elsa G. Cifuentes A., Arturo Char, Claudia Rodríguez, Antonio Guerra de la Espriella, Plinio Olano B., Representantes a la Cámara,

Omar Flórez Vélez, Fernando Castro, Roy Barreras Luis F. Barrios B.

Exposición de Motivos

  1. INTRODUCCION

    La reelección unipersonal ha tenido en Colombia una discusión permanente en los últimos años. El Congreso ha tenido que debatirla en cada uno de sus períodos, contados a partir de 1999, lo que nos lleva a afirmar que nos ha llevado ha presentar en doce ocasiones este proyecto, logrando solo en el 2002 sacar avante la ampliación de los períodos de tres a cuatro años de las autoridades y corporaciones públicas territoriales, junto con la institucionalización de los mismos a través del Acto Legislativo número 02 de 2002.

    Los intentos datan desde los Proyectos de Acto Legislativo números 02 y 015/99, 052/00, 09 y 091/01, 06/02, 08, 101/04, 14/05, 03/06 y 19/07, 06/2007

    Podríamos decir que es la Reforma Constitucional más estudiada y debatida en el Legislativo. Inclusive, la reelección de autoridades locales la presentamos primero que la del Presidente de la República, que hoy ya implementamos en el país.

    Adicionalmente, observamos que en concordancia con la realidad política del país que institucionalizó el Acto Legislativo número 02/04, al producirse la reelección inmediata del Presidente y Vicepresidente de la República, creemos que por coherencia se debe posibilitar la reelección inmediata de las autoridades locales. Reafirmado en la revisión del derecho comparado, donde se observa que la mayoría de países que tiene establecida la reelección, ha operado primero en las entidades locales que a nivel nacional.

  2. CONTENIDO Y OBJETIVO PRINCIPAL DEL PROYECTO

    El Proyecto pretende modificar los incisos primeros de los artículos 303 y 314 de la Constitución, al permitir por una sola vez la reelección inmediata de Gobernadores y Alcaldes. A su vez incluimos el artículo 323, que se refiere a la Alcaldía Mayor de Bogotá, toda vez que su régimen especial no está contemplado en la normatividad para la demás autoridades territoriales. Por último, modificamos el artículo 127 constitucional, en los incisos 4º y 5º creados para la Reelección Presidencial y los hace extensivos a los Gobernadores y Alcaldes. Igualmente, la participación en política sólo 4 meses antes de las elecciones y el manejo de los bienes o recursos del Estado. En el mismo sentido en el Acto Legislativo 02 de 2004, para garantizar el principio de igualdad entre todos los candidatos, se busca reglamentar esta Reforma Constitucional para su implementación a través de una Ley Estatutaria que deberá ser presentada máximo al año siguiente de promulgado el Acto Legislativo.

    Esta ley tendrá vigencia a partir del año 2015 para garantizar la objetividad, mejoramiento de las instituciones democráticas colombianas y negar la existencia de intereses particulares que pudieran beneficiarse de manera política de este proyecto.

  3. JUSTIFICACION DEL PROYECTO

    Es de manera innegable un momento histórico en el régimen político colombiano al instaurar la figura de la Reelección Presidencial y como es el objeto del presente Acto Legislativo...

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