Proyecto de acto legislativo 128 de 2013 cámara - 22 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415510

Proyecto de acto legislativo 128 de 2013 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 128 DE 2013 CÁMARA. por medio del cual se adiciona parágrafo al artículo 183 de la Constitución Política.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 183 de la Constitución Política quedará así: Los Congresistas perderán su investidura:
  1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.

  2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

  3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.

  4. Por indebida destinación de dineros públicos.

  5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.

Parágrafo I. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.

Parágrafo II. Para los miembros de la Comisión de Investigaciones y Acusación de la Cámara de Representantes será causal de Pérdida de Investidura la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis (6) reuniones de dicha Comisión en las que se debaten y/o se aprueben proyectos de providencia.

El Presidente de esta Comisión legal, o quien haga sus veces, debe programar las sesiones atendiendo al cúmulo de providencias sometidas al pleno, por lo que previo a toda sesión deberá notificarse el Orden del Día.

Artículo 2° De la vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

Yahír Fernando Acuña Cardales,

Representante a la Cámara Comunidades Negras.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

¿¿el simple inicio y tanto más el desarrollo del proceso penal causa sufrimiento:

el sufrimiento del inocente es, desgraciadamente,

el costo insuprimible del proceso penal¿¿[1][1].

Colombia, un país que estelariza el contexto internacional por contar con un constitucionalismo continuado desde 1811 en que se promulgó la Constitución de Cundinamarca, hasta nuestros días en los que vigente se erige la Carta Política de 1991: todo ello porque ha otorgado -entre otros- un lugar preponderante al principio de la división de poderes[2][2] en su estado más excelso, del cual no puede prescindir ningún Estado que se precie de ser Social, Democrático y, por supuesto, de Derecho.

En este contexto, abordaré el estudio de una de las Ramas del Poder Público, como lo es la Rama Legislativa, para luego ir descendiendo en sus funciones, y afrontar la problemática que en virtud de la función judicial ha venido aquejando desde siempre a los delegatarios de la Cámara de Representantes en lo que respecta a los Juicios Especiales ante el Congreso (Investigaciones y Acusaciones). Observando, en primera medida el mandato Constitucional y armonizándolo con el Legal, a la Rama Legislativa del Poder Público se le han encomendado las siguientes funciones:

Ley 5 ª de 1992: Artículo 6°: Clases de Funciones del Congreso. El Congreso de la República cumple:

1. Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos.

2. Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación.

3. Función de control político, para requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política.

4. Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política.

5. Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y Designado a la Presidencia en el período 1992 -1994.

6. Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.

7. Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.

8. Función de protocolo, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.

Excepcionalmente el Congreso de la República es titular de la función judicial, en desarrollo de la asignación dispuesta en el artículo 116 de la Carta según el cual, ¿¿El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales¿, mismas que fueron distribuidas entre la Cámara de Representantes (a quien le fue asignada la tarea de hacer investigación penal, disciplinaria y fiscal sobre los altos funcionarios del Estado) y el Senado de la República (a quien le fue asignado el juzgamiento de esos funcionarios, en los casos en que haya acontecido la acusación por parte de la Cámara). En el caso de la Cámara, la norma regulante es el numeral 3 del artículo 178 de la Carta que dispone:

Artículo 178. La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:

3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.

Debe agregarse, además, que en virtud del artículo 14 del Acto Legislativo número 1 de 2003, modificatorio del artículo 264 de la Constitución, dicho fuero (o mejor, dicha protección), fue extendido a los miembros del Consejo Nacional Electoral. La anterior competencia es ejercida en concreto, por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, conformada por 15 parlamentarios, regulada por los artículos 311 y 312 de la Ley 5ª de 1992.

La competencia en el Senado fue asignada a la Comisión de Instrucción de dicha Cámara, prevista en los artículos 327 y 328 de la Ley 5ª de 1992, conformada por 7 miembros, quienes deberán presentar un informe motivado, con el proyecto de resolución a ser adoptada, en los casos de acusaciones hechos por la Cámara de Representantes, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 174 de la Constitución Política:

Artículo 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso,...

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