Proyecto de acto legislativo 18 de 2013 senado - 15 de Marzo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451050646

Proyecto de acto legislativo 18 de 2013 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 18 DE 2013 SENADO. por el cual se adicionan los artículos 265 y 266 de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónense los siguientes numerales y parágrafo al artículo 265 de la Constitución Política:
  1. Reglamentar las normas legales en lo relativo a aspectos de su competencia y adoptar los procedimientos especiales que se requieran para ejercer sus funciones.

  2. Determinar la estructura y la planta de personal del Consejo Nacional Electoral

El actual numeral 14 del artículo 265, pasará a ser numeral 16.

Parágrafo. Dentro del presupuesto de gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación se establecerá una apropiación y una sección autónoma para el Consejo Nacional Electoral independiente de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artículo 2° El inciso 3° del artículo 266 de la Constitución Política quedará así:

(¿) La Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral estarán conformados por servidores públicos que pertenezcan a sendas carreras administrativas especiales a las cuales se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley. (¿)

Artículo 3° El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

Atentamente,

El Presidente,

Carlos Ardila Ballesteros.

La Vicepresidente,

Nora Tapia Montoya.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes Históricos y conceptuales del Consejo Nacional Electoral

El establecimiento del modelo democrático como el indicado para la selección de los gobernantes, trajo como una de sus consecuencias, el surgimiento de una nueva función para el Estado, la de organizar, declarar y administrar los actos electorales; nueva función que requirió de entidades especializadas con ¿responsabilidades específicas para su manejo[1][1]¿, estas entidades serán las autoridades electorales.

En relación con este tipo de autoridades, no será unánime, ni en el tiempo ni en el espacio, la concepción que de ellas se tengan, en especial, en cuanto tiene que ver con su ubicación dentro de la Estructura del Estado, es así como en un principio, y aun en la actualidad en algunos países europeos, ellas estarán ubicadas dentro de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

En época más reciente, y principalmente en las democracias jóvenes de Latinoamérica, África y Asia, la tendencia será la de crear un órgano especializado, independiente del Gobierno y encargado del ejercicio de estas funciones, con lo que se dará lugar a un modelo de autoridades electorales autónomas e independientes.

A la par de los dos anteriores modelos, existirá un tercer esquema, llamado mixto o francés, que los combinará, de tal manera que existirán autoridades administrativas dentro del Gobierno, encargadas de la organización de las elecciones, pero sometidas a la vigilancia de un órgano externo, ajeno al Ejecutivo.

Sin embargo, no será solo desde el plano de su ubicación dentro del Estado que se presentarán diferencias en cuanto a la concepción acerca de estas autoridades, también las habrá en relación con el tipo de funciones que desarrollen, distinguiéndose entre las que ejercerán las llamadas funciones clásicas o esenciales, referidas a la organización de las elecciones, su escrutinio y declaración de resultados; además de las cuales existirán, otro tipo de autoridades electorales, que además de alguna de las anteriores, ejercerán un nuevo tipo de funciones, denominadas complementarias, las que se refieren a la fiscalización de actores políticos y electorales, y que corresponde a lo que en nuestro medio se ha denominado inspección, vigilancia y control, nuevas funciones que, incluso, pueden extenderse a la solución de controversias entre distintos actores electorales, así como al ejercicio de la facultad normativa, mediante la reglamentación y/o regulación de determinados aspectos, con lo que estos organismos contarán con atribuciones cuasi judiciales y cuasi legislativas.

En Colombia, la Carta de 1991, adoptará de manera explícita el modelo de autoridades electorales autónomas e independientes de acuerdo a lo previsto en los artículos 113 y 120 Superiores, al indicarse que la Organización Electoral, integrada principalmente por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, será un órgano de esta naturaleza.

Sin embargo, es importante señalar que no será este el origen de estas autoridades en nuestro medio, comoquiera que desde el inicio mismo de nuestra vida republicana, luego de la independencia en 1810, diferentes Cartas Constitucionales, consagrarán autoridades de carácter electoral, las que sin embargo, solo tendrán un carácter local o regional, hasta que la Ley 7ª de 1887 creara el Gran Consejo Electoral, el que constituirá la primera gran autoridad de cobertura nacional en esta materia.

Este Gran Consejo Electoral, tendría por función el efectuar los escrutinios de las elecciones nacionales, presidente y vicepresidente, así como declarar la nulidad de los votos depositados a favor de candidatos inelegibles[2][2].

Más adelante, la Ley 7ª de 1932 restringirá las funciones de este organismo, limitándolas a las escrutadoras y declarativas, en el entendido de que estas autoridades ¿¿no pueden entrar en apreciaciones de derecho, las cuales corresponden privativamente a los Tribunales¿ de lo Contencioso Administrativo y al Consejo de Estado. Solo podrán declarar nulidad por alteraciones manifiestas de los registros, por errores aritméticos, por falsificaciones de los documentos electorales, es decir, cuestiones de hecho que no admiten interpretaciones en uno u otro sentido[3][3]¿.

Este organismo, salvo el lapso entre 1905 y 1910, continuará su vida institucional hasta la expedición de la Ley 89 de 1948, la que creó la Organización Electoral, conformada por la Corte Electoral, en reemplazo de la institución precedente, y por el Registrador Nacional del Estado Civil.

Esta Corte Electoral continuará con la competencia de escrutar las elecciones nacionales, presidente, Congreso e incluso asambleas, y declarar sus resultados, más la elección del Registrador y la de ¿ordenar las investigaciones y visitas que tenga a bien para vigilar el correcto funcionamiento de los organismos electorales¿, atribución que será complementada con la Ley 28 de 1979, la que la envestirá de ¿la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral¿, [y de ser] cuerpo consultivo del Gobierno en materia electoral[4][4]¿.

Unos años más tarde, a través de la Ley 96 de 1985, se sustituirá la denominación de Corte Electoral de este organismo, nombre por algunos considerado ¿pomposo¿ en tanto ¿que no administra justicia, ni ejerce funciones judiciales. Su rango¿ es del campo administrativo y sus decisiones no son sentencias ni autos, sino actos administrativos de carácter electoral[5][5]¿; disposición a partir de la cual adquirirá la actual denominación de Consejo Nacional Electoral.

Con el Decreto 2241 de 1986, se establecerán las funciones clásicas del Consejo Nacional Electoral, las que serán de tres tipos, a saber, la escrutadora-declarativa de las elecciones, la de inspección y vigilancia de la organización electoral y las administrativas, estas últimas referidas a la elección del Registrador Nacional del Estado Civil y a la aprobación de algunos de sus actos (de nominación y presupuestales), todo lo cual enmarcado dentro de las funciones clásicas o esenciales de este tipo de autoridades.

Durante los debates en la Asamblea Nacional Constituyente, que llevarían a la expedición de la Constitución de 1991, se avocaría el tema de la estructura del Estado, así como del papel que otros órganos y funciones del Estado, distintos a los órganos y funciones, que integran y ejercen las tres ramas tradicionales del Poder Público, y dentro de aquellos, se tendría en cuenta, lo referente a lo electoral, al plantearse que:

¿El Estado, en la práctica y no en sus textos, en cuanto se refiere a su organización y...

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