Proyecto de Acto Legislativo 126 de 2014 Cámara - 1 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 537879834

Proyecto de Acto Legislativo 126 de 2014 Cámara

por medio del cual se hacen congruentes los períodos de las autoridades de los distintos niveles de Gobierno. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 262 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 262. La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales.

Las elecciones de las autoridades de las entidades territoriales se realizarán el mismo año de las de Presidente, Vicepresidente y Congreso. Los períodos institucionales de dichas autoridades comenzarán el 1° de enero del año inmediatamente siguiente al del inicio del período presidencial.

Parágrafo transitorio

El período de los Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales y miembros de las juntas administradoras locales que se elijan en octubre de 2015 comenzará el 1° de enero del 2016 y terminará el 31 de diciembre del 2018.

Los Alcaldes y Gobernadores en ejercicio podrán ser reelegidos para el período de transición de que trata el inciso anterior. En las elecciones que se realicen a partir de esa fecha para Gobernadores y Alcaldes, se estará a lo dispuesto en los artículos 303 y 314 de la Constitución Política.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 262 de la Constitución Política, la elección de Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales para el período que se inicia el 1° de enero de 2019 se realizará el último domingo de octubre del 2018. El período institucional de los elegidos en esa fecha será de cuatro años.

Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

La Constitución Colombiana adoptó tres principios que en la práctica han tenido dificultades para compaginarse: de una parte, el derecho de todos a elegir autoridades en los niveles nacional, departamental y municipal; de otra, la realización de las votaciones en días diferentes y, finalmente, la necesidad de coordinar e incluso de concertar (artículo 339 C. P.) los planes de desarrollo de las entidades territoriales con el de la Nación y el Gobierno Nacional.

El hecho de que los períodos de las autoridades nacionales no coincida con el de las autoridades territoriales ha generado una dificultad práctica consistente en que los alcaldes y gobernadores se ven en la obligación de proponer y adoptar un plan de desarrollo congruente con el de un Presidente, que cambia en la mitad de su período y formula un nuevo Plan que ya no se...

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