Proyecto de acto legislativo 051 de 2001 cámara - 3 de Agosto de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451249226

Proyecto de acto legislativo 051 de 2001 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 051 DE 2001 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 241 de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 241 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Sus decisiones no podrán modificar la Constitución ni las leyes, a excepción de las modificaciones naturales producidas por los fallos de inexequibilidad de las normas correspondientes y similares en cada caso particular. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

  2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionaldiad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

  3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos, sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.

  4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

  5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.

  6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.

  7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.

  8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento...

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