Proyecto de acto legislativo 46 de 2002 cámara - 5 de Septiembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451258190

Proyecto de acto legislativo 46 de 2002 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 46 DE 2002 CÁMARA. por medio del cual se reforma el artículo 274 de la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., 20 de julio de 2002

Señor

SECRETARIO GENERAL

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Radicación del Proyecto de Acto Legislativo número 46 de 2002 Cámara, ¿por medio del cual se reforma el artículo 274 de la Constitución Política de Colombia¿.

Distinguido señor Secretario General:

Para su conocimiento y demás fines de su competencia, de nuestra iniciativa, los abajo firmantes, ante usted, hacemos entrega formal en original y dos copias impresas y copia en medio magnético del Proyecto de Acto Legislativo arriba referenciado, el cual consta de dos artículos, con su correspondiente exposición de motivos.

Del señor Secretario General de la honorable Cámara de Repre-sentantes,

Atentamente,

Honorables Representantes Reginaldo E. Montes Alvarez, Jorge Luis Caballero Caballero, Germán Navas Talero, Luis Eduardo Velasco, Gina María Parody, Julio Gallardo, Jorge Homero Giraldo, Nancy Patricia Gutiérrez, Plinio Olano, María T. Uribe, siguen firmas ilegibles.

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 46 DE 2002 CAMARA

por medio del cual se reforma el artículo 274 de la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 274 de la Constitución Política de Colombia, quedará de la siguiente manera:

Artículo 274. La vigilancia de la Gestión Fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un Auditor elegido por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, para período institucional de cuatro (4) años, no reelegible para el período inmediatamente siguiente.

La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia en el nivel departamental, distrital y municipal. Igualmente fijará las funciones, calidades, inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, faltas absolutas y temporales y la forma de llenar la vacancia del Auditor, en caso de presentarse.

Cada año el Auditor General presentará a los Congresistas, a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado, los informes sobre el ejercicio de su gestión fiscal y en desarrollo de lo anterior, anualmente rendirá la cuenta de dicha gestión para ante el Consejo de Estado, el cual como órgano parte de la vigilancia de la gestión fiscal aquí asignada, la revisará y dictaminará sobre su fenecimiento.

Artículo 2° El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

Publíquese y cúmplase.

Bogotá, D. C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR