Proyecto de acto legislativo 206 de 2003 cámara - 4 de Abril de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451262590

Proyecto de acto legislativo 206 de 2003 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 206 DE 2003 CÁMARA. por el cual se modifica el inciso tercero (3º) del artículo

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el inciso tercero (3°) del artículo 323 de la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así:

¿La elección del Alcalde Mayor, de Concejales Distritales, de Alcaldes Locales de Bogotá y de Ediles se hará en un mismo día para períodos de cuatro (4) años.¿

La ley establecerá el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los Alcaldes Locales e igualmente reglamentará su elección, determinará el régimen de faltas absolutas y temporales, y la forma de llenar estas últimas y dictará las demás disposiciones necesarias para el normal desempeño de sus cargos.

Artículo 2°. La Constitución Política tendrá un artículo transitorio del siguiente tenor:

Mientras el Congreso de Colombia expide la ley a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno adoptará por decreto las normas relativas a la elección popular de alcaldes locales.

Artículo 3°. Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

De los honorables Congresistas,

José Gonzalo Gutiérrez, Representante a la Cámara por Bogotá; Octavio Benjumea Acosta, Representante a la Cámara por el departamento del Amazonas; Javier Miguel Vargas Castro, Representante a la Cámara por el departamento del Vaupés; Pedro Jiménez Salazar, Representante a la Cámara por el departamento de Antioquia; Manuel Enríquez Rosero, Representante a la Cámara por el departamento de Nariño; Elías Raad Hernández, Representante a la Cámara por el departamento de Bolívar; Albino García Fernández, Representante a la Cámara por el departamento de Norte de Santander; José María Villanueva R., Gustavo Enrique Sosa Pacheco, José Ramiro Luna Conde, Leonor Serrano de Camargo, Senadores de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Respecto de Bogotá, D. C., el Constituyente de 1991 en el artículo 323 en los incisos 2° y 3° en concordancia con el inciso primero del artículo 324 de la Constitución Política, contempló análogas previsiones encaminadas a crear una Junta Administradora para cada Localidad en el Distrito Capital, de esta manera surgen las Juntas Administradoras Locales (JAL) concebidas para promover el desarrollo de sus territorios, el mejoramiento socioeconómico y cultural de sus habitantes, y para asegurar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales.

De acuerdo con la Carta Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad del Estado y es a este a quien le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Como mandato constitucional este precepto debe ser de inmediato cumplimiento y teniendo en cuenta los criterios de eficiencia administrativa y de equidad, se hace necesario una real Descentralización Administrativa del Distrito Capital.

En este sentido creemos que la Constitución Política de 1991, y su reforma contemplada en el Acto Legislativo 02 de 2002 se quedó corta frente al verdadero espíritu que trae consigo la democracia participativa al no contemplar la elección popular de Alcaldes Locales para Bogotá; concibiendo esta elección con la virtud que le corresponde a las autoridades locales de la gestión autónoma de todos aquellos asuntos que sean de interés de los habitantes de las localidades del Distrito Capital cuando se sabe que por el número de habitantes, y de necesidades básicas insatisfechas de estas, se supera ampliamente el número correspondiente a otras ciudades capitales de departamento, e igualmente las estadísticas poblacionales indican que Bogotá es una de las metrópolis más grandes de Suramérica y cuenta casi con el 20% de la población total de nuestro país lo cual indica que requiere una atención política administrativa más específica y equitativa en relación con las demás regiones del país.

ANTECEDENTES

De acuerdo con la declaración de las Naciones Unidas de 1948 en San Francisco, ¿El derecho de los ciudadanos a participar en la integración y funcionamiento del Gobierno de su país es uno de los derechos humanos dignos de pleno respeto¿.

La Constitución de 1991, trajo innovaciones que se habían planteado con anterioridad en diferentes escenarios de la vida política de nuestro país y que tenían como antecedente legal de importancia el Acto Legislativo No 1 de 1986, el cual se caracterizó por la aprobación de importantes reformas al régimen municipal colombiano, cuando por primera vez en el marco estatal unitario consagrado en la Constitución de 1886, se aprobó la elección popular de Alcaldes en todos los municipios del país, incluida la elección del Alcalde Mayor de la Capital de la República a partir del año 1988, y la segunda obedeció a la necesidad de reforzar la democracia participativa...

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