Proyecto de acto legislativo 101 de 2004 cámara - 13 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451278446

Proyecto de acto legislativo 101 de 2004 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 101 DE 2004 CÁMARA. por el cual se permite la reelección inmediata de gobernadores y alcaldes.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Período del gobernador.El inciso 1° del artículo 303 de la Constitución política quedará así:

¿Artículo 303. En cada uno de los departamentos habrá un gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento. Los gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente por más de una vez¿.

Artículo 2º Período del alcalde. El inciso 1° del artículo 314 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 314. En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podrá ser reelegido para el período siguiente por más de una vez.¿

Artículo 3° Período del Alcalde Mayor de Bogotá. El inciso 3° del artículo 323 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 323. La elección del alcalde mayor, de concejales distritales y de ediles se hará en un mismo día para períodos de cuatro (4) años y el alcalde mayor no podrá ser reelegido para el período siguiente por más de una vez¿.

Artículo 4° Adiciónese el siguiente inciso final al artículo 127 de la Constitución Política:

¿La participación en actividades de carácter político, partidista y electoral de alcaldes y gobernadores que postulen sus candidaturas para el período siguiente se hará del modo y en los términos que determine la ley correspondiente. Dichos servidores no podrán utilizar durante sus campañas bienes del Estado o recursos del tesoro público distintos a aquellos que asigne la autoridad electoral en igualdad de condiciones a todos los candidatos. También se exceptúan de esta prohibición los bienes y recursos destinados al cumplimiento de las funciones propias de sus cargos y a su protección personal. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, el alcalde o gobernador que incurra en indebida destinación de recursos públicos en actividades partidistas o electorales no podrá en adelante postular su nombre como candidato a cargos de elección popular, y quedará inhabilitado para ocupar cargo alguno como servidor público y celebrar contratos con el Estado¿.

Artículo 5° Adiciónese un artículo transitorio a la Constitución política, con el siguiente texto:

¿Artículo transitorio. Confórmase una comisión integrada por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República y el Ministro del Interior y de Justicia, para que por intermedio de este último presente a consideración del Congreso de la República, a más tardar el 30 de septiembre de 2005, los proyectos de ley pertinentes para regular la participación de los alcaldes y gobernadores, que postulen sus candidaturas para ser reelegidos, en la respectiva campaña electoral.

¿El Congreso de la República expedirá las leyes correspondientes antes del 16 de diciembre de 2006. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad de aquellas materias que sean reguladas mediante ley estatutaria, por parte de la Corte Constitucional.

¿Si el Congreso no expidiere la ley en el término señalado o alguno de los proyectos fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional, se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de dos meses, para que profiera las normas legales necesarias. Para este fin podrá modificar o adicionar únicamente aquellas normas de los regímenes electoral, disciplinario, fiscal, territorial, y de las leyes estatutarias sobre estatuto de la oposición y funciones electorales, cuya modificación sea necesaria para permitir la participación de los alcaldes y gobernadores que postulen sus candidaturas para el período siguiente, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 127 de la Constitución Política¿.

Artículo 6° Vigencia. El presente Acto legislativo rige a partir de su promulgación.

Presentado por los suscritos congresistas,

Omar Flórez Vélez, Jesús Enrique Doval, Representantes a la Cámara; Claudia...

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