Proyecto de acto legislativo 083 de 2005 cámara - 23 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451292118

Proyecto de acto legislativo 083 de 2005 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 083 DE 2005 CÁMARA. por el cual se adiciona el parágrafo 1º del artículo 180 de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónase el parágrafo 1º del artículo 180 de la Constitución Política, el cual quedará así:

(¿)

Parágrafo 1º. Del régimen de inhabilidades aplicables a los Congresistas, se exceptúan:

  1. El ejercicio de la cátedra universitaria;

  2. El ejercicio de los cargos de Ministros del Despacho, Jefes de Departamento Administrativo y Agentes Diplomáticos. La aceptación de cualquiera de estos empleos produce vacante transitoria por el tiempo en que se desempeñe el cargo, la cual será reemplazada tal como lo establece el artículo 134.

Artículo 2º El presente Acto Legislativo rige a partir del 20 de julio de 2006. Omar Flórez Vélez, John Jairo Velásquez Cárdenas, Sandra Velásquez S., Reginaldo Montes, José Luis Flórez Rivera, José Luis F., Manuel Caropresse M., Tony Jozame Amar. Siguen firmas ilegibles. EXPOSICION DE MOTIVOS

Permitir que los miembros del Congreso de la República en nuestro país puedan ejercer funciones dentro del Ejecutivo, ha sido un asunto ampliamente discutido en los escenarios políticos, los medios de comunicación y los foros académicos. Para los más radicales, el tema debe ser visto precisamente como lo consagra el texto de la Constitución de 1991, estos es, como una prohibición absoluta.

Ahora bien, dicha posición radical desconoce no solo la tradición jurídica constitucional de nuestro país, sino que adicionalmente constituye una limitante a la función de colaboración armónica entre el Ejecutivo y el Poder Legislativo, tal como se explicará a continuación.

En efecto, el texto original de la Constitución de 1886 prescribía1 que por regla general el Presidente de la República no podía conferir empleo alguno a los Senadores y Representantes durante el período de sus funciones y hasta un año después, salvo que se tratase de los cargos de Ministro del Despacho, Consejero de Estado, Agente Diplomático o Jefe Militar. Igualmente, la citada norma preveía que la aceptación por parte de un Congresista de cualquiera de los cargos antes mencionados producía una vacante en la respectiva Cámara.

Con posterioridad, los actos legislativos reformatorios de la Carta de 1886 proferidos a lo largo del siglo XX, mantuvieron en esencia la excepción anteriormente expuesta y simplemente introdujeron modificaciones en relación con la posibilidad de que el Senador o Representante, una vez concluida su labor en el Ejecutivo, pudiera regresar a su cargo en la Rama Legislativa. En efecto, el Acto Legislativo número 231 de 1909 estableció que la aceptación de cualquiera de los empleos antes señalados por parte de un Congresista no producía vacante en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR