Proyecto de acto legislativo 083 de 2005 cámara
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 083 DE 2005 CÁMARA. por el cual se adiciona el parágrafo 1º del artículo 180 de la Constitución Política.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
(¿)
Parágrafo 1º. Del régimen de inhabilidades aplicables a los Congresistas, se exceptúan:
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El ejercicio de la cátedra universitaria;
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El ejercicio de los cargos de Ministros del Despacho, Jefes de Departamento Administrativo y Agentes Diplomáticos. La aceptación de cualquiera de estos empleos produce vacante transitoria por el tiempo en que se desempeñe el cargo, la cual será reemplazada tal como lo establece el artículo 134.
Permitir que los miembros del Congreso de la República en nuestro país puedan ejercer funciones dentro del Ejecutivo, ha sido un asunto ampliamente discutido en los escenarios políticos, los medios de comunicación y los foros académicos. Para los más radicales, el tema debe ser visto precisamente como lo consagra el texto de la Constitución de 1991, estos es, como una prohibición absoluta.
Ahora bien, dicha posición radical desconoce no solo la tradición jurídica constitucional de nuestro país, sino que adicionalmente constituye una limitante a la función de colaboración armónica entre el Ejecutivo y el Poder Legislativo, tal como se explicará a continuación.
En efecto, el texto original de la Constitución de 1886 prescribía1 que por regla general el Presidente de la República no podía conferir empleo alguno a los Senadores y Representantes durante el período de sus funciones y hasta un año después, salvo que se tratase de los cargos de Ministro del Despacho, Consejero de Estado, Agente Diplomático o Jefe Militar. Igualmente, la citada norma preveía que la aceptación por parte de un Congresista de cualquiera de los cargos antes mencionados producía una vacante en la respectiva Cámara.
Con posterioridad, los actos legislativos reformatorios de la Carta de 1886 proferidos a lo largo del siglo XX, mantuvieron en esencia la excepción anteriormente expuesta y simplemente introdujeron modificaciones en relación con la posibilidad de que el Senador o Representante, una vez concluida su labor en el Ejecutivo, pudiera regresar a su cargo en la Rama Legislativa. En efecto, el Acto Legislativo número 231 de 1909 estableció que la aceptación de cualquiera de los empleos antes señalados por parte de un Congresista no producía vacante en...
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