Proyecto de acto legislativo 137 de 2005 cámara - 16 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451293114

Proyecto de acto legislativo 137 de 2005 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 137 DE 2005 CÁMARA. por el cual se adopta una reforma constitucional, con relación a la elección popular de alcaldes locales en el Distrito Capital de Bogotá.

Bogotá, D. C., 15 de septiembre de 2005

Doctor

ANGELINO LIZCANO

Secretario General Cámara de Representantes

Respetado Doctor:

Adjunto me permito remitir para su radicación correspondiente el acto legislativo, por el cual se adopta una reforma constitucional con relación a la elección popular de alcaldes locales en el Distrito Capital de Bogotá.

  1. Disquete con el proyecto de ley.

  2. Original y tres (3) copias del proyecto.

Agradezco la atención a la presente.

Cordialmente,

Venus Albeiro Silva Gómez,

Representante a la Cámara por Bogotá.

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 137 DE 2005 CAMARA

por el cual se adopta una reforma constitucional, con relación a la elección popular de alcaldes locales en el Distrito Capital de Bogotá.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Elección popular de alcaldes locales. Deróguese el inciso 5° del artículo 323 de la Constitución Política y modifíquese la totalidad del artículo, el cual quedará así:

El Concejo Distrital se compondrá de un concejal por cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor de setenta y cinco mil que tenga su territorio.

En cada una de las localidades habrá un alcalde y una junta administradora elegidos popularmente para períodos de cuatro (4) años. La junta administradora estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el Concejo Distrital, atendida la población respectiva.

La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales, de alcaldes locales y de ediles se hará en un mismo día por períodos de cuatro (4) años y los alcaldes no podrán ser reelegidos para período siguiente.

Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá Alcalde Mayor o Local para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará Alcalde Mayor para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido. En el caso de los alcaldes locales, tal designación la hará el Alcalde Mayor siguiendo las mismas reglas que para su reemplazo.

En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor, y a su vez, el Alcalde Mayor suspenderá o destituirá a los alcaldes locales del Distrito Capital para los mismos casos.

Los concejales y los ediles no podrán hacer parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas.

Artículo 2° Vigencia

El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los artículos 84 y 85 del Decreto-ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, y modifica tácitamente las pertinentes.

Venus Albeiro Silva Gómez, Representante a la Cámara por Bogotá, Partido Comunitario Opción Siete PCOS, Bancada de Alternativa Democrática; Carlos Gaviria Díaz, Senador de la República, Bancada de Alternativa Democrática; Jorge Enrique Robledo, Luis Carlos Avellaneda, Samuel Moreno Rojas, Antonio Peñaloza Núñez, Antonio Navarro Wolff, Jesús Bernal Amorocho, Jaime Dussán, Francisco Rojas Birry, Javier Cáceres, Senadores de la República; Roberto Camacho W., Lorenzo Almendra Velasco, Pedro José Arenas, Alexánder López Maya, Wilson Borja Díaz, María Isabel Urrutia, Gustavo Petro Urrego, Germán Navas Talero, Luis Fernando Velasco, Wellington Ortiz, Pedro Pardo, Erminsul Sinisterra, Representantes a la Cámara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El problema concreto de gobernabilidad Estatal hoy puede entenderse como el fruto de la crisis del concepto de legitimidad por la vía de la legalidad que ha sido permanente en la concepción del Estado y en la práctica política del país casi desde los inicios de la República. En este sentido la promulgación de la Constitución Política de 1991, y el proceso político que llevó hacia la derogatoria de la Carta Política de 1886, es un ejemplo de estructuración del Estado a partir de la búsqueda de la legitimidad en el constituyente primario y no en la fuerza vinculante de la ley en sí misma.

El cambio de régimen constitucional para Colombia del año 1991 trajo como consecuencia variaciones fundamentales en torno al entendimiento de la ciudadanía, la política, la participación y la descentralización, haciendo de éstos, los pilares fundamentales de la nueva institucionalidad democrática para el país.

Con el paso del tiempo y con el proceso de implementación y reglamentación de los mandatos constitucionales por vía legislativa, se daba por hecho el ajuste y la renovación del ordenamiento jurídico colombiano a los retos de los nuevos tiempos democráticos, esto en el entendido que la concreción de los mandatos constitucionales generaría una mayor identificación entre la realidad social y el proyecto de Nación que el proceso constituyente había demarcado.

La experiencia después de catorce años de la promulgación de la Carta Política indica que así como se presentaron grandes avances en algunos aspectos, especialmente en relación con la carta de derechos y los mecanismos judiciales para su protección y defensa, hubo otros aspectos que...

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