Proyecto de acto legislativo 140 de 2005 cámara - 16 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451293118

Proyecto de acto legislativo 140 de 2005 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 140 DE 2005 CÁMARA. por el cual se reforman los artículos 172, 177, 299, 312, 323 y 263A de la Constitución Política sobre las edades para ser elegido a corporaciones públicas de elección popular.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 172 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 172. Para ser elegido Senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.

Artículo 2° El artículo 177 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 177. Para ser elegido Representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veintiún años de edad en la fecha de la elección.

Artículo 3° El inciso 3° del artículo 299 de la Constitución Política quedará así:

Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio en la fecha de la elección, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.

Artículo 4° El inciso 2° del artículo 312 de la Constitución Política quedará así:

Para ser elegido concejal o miembro de Junta Administradora Local del Distrito Capital se requiere ser ciudadano en ejercicio en la fecha de la elección. La ley determinará las demás calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.

Artículo 5° El artículo 263A de la Constitución Política tendrá un parágrafo con el siguiente texto:

Parágrafo. Para garantizar la efectiva representación de los jóvenes en las corporaciones públicas de elección popular, en las listas inscritas por los partidos políticos, no menos del diez por ciento de los candidatos deberán ser ciudadanos menores de 25 años. Si el partido no ha optado por el mecanismo del voto preferente, estos candidatos deben ir intercalados al menos cada diez renglones, comenzando por el tercero.

Artículo 6° Este acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Rafael Amador, Representante a la Cámara.

Efrén Hernández Díaz, Jorge E. Casabianca, Antonio Valencia, Armando Amaya Alvarez.

Hay otras firmas ilegibles.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Consideraciones preliminares

Algunos datos estadísticos sobre la subrepresentación de los jóvenes a nivel mundial

En su Cuarto Foro por la Democracia, realizado en Estocolmo en junio de 1999, el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral -International IDEA- presentó las siguientes estadísticas:

- El 30% de la población mundial tiene menos de 15 años de edad.

- La edad promedio de la población mundial es de 26,1 años. En Africa es de 18,3; en Asia, 21,9; en Europa, 37,1; en América Latina y el Caribe, 23,9; en Norteamérica, 35,2 y en Oceanía es de 30,7 años.

- La mitad de la población mundial tiene menos de 30 años, pero este hecho no se refleja en la representación política.

- El senador más joven en los Estados Unidos de América tiene 38 años, mientras que el 42% de la población es menor de 29 años.

- En el Parlamento Europeo sólo un miembro es menor de 30 años.

- En el Parlamento Sueco, el 3,7% es menor de 30 años, comparado con el 21% de los votantes.

No obstante, tanto en el Parlamento Europeo como en el sueco, la edad legal para ser elegido es de sólo 18 años.

En Colombia, según las proyecciones de población del DANE para 2005:

- Población menor de 15 años: 31% (14¿253.109 sobre 46¿039.144 habitantes).

- Población menor de 30 años: 57,7% (26¿572.411sobre 46¿039.144 habitantes).

- Edad Promedio: 25,6 años

Los anteriores datos inducen a abrir el debate sobre la representación de los jóvenes en los cuerpos colegiados de elección popular.

De la \"exorepresentación\" a la \"endorepresentación\".

Entendemos por \"exorepresentación\" la representación de un grupo de ciudadanos por personas externas al mismo y, por \"endorepresentación\" o \"autorepresentación\", la representación de un grupo de ciudadanos por personas del mismo grupo.

El debate sobre la baja participación política de los jóvenes, tanto en círculos académicos como políticos, se plantea en términos \"instrumentales\" o funcionales. La pregunta de los políticos y de los partidos políticos no debe ser ¿por qué los jóvenes no participan en política?, sino ¿por qué los jóvenes no participan en nuestra política?, ¿por qué no votan por nuestros candidatos ni militan en nuestros partidos? Mientas los procesos políticos no tengan en cuenta los principales intereses, necesidades y expectativas de los jóvenes, éstos seguirán desinteresados por la política; mientras no se les permita una participación activa en las instancias y en los procesos de toma de decisiones sobre los asuntos que les conciernen más directamente, no participarán en política.

A los jóvenes se les considera maduros como objetos políticos, pero no se les reconocen sus capacidades como sujetos políticos; se les considera más como mercado electoral que como agentes políticos, hacedores de la política.

Es hora de pensar en los jóvenes no en términos de participación política \"instrumental\" o funcional sino de autorepresentación. Si a los jóvenes se les permite representarse asimismos, y sus intereses particulares, luchar por sus candidatos, por sus programas, por sus necesidades y expectativas, participarán en política. Si los partidos políticos presentan espacios en su organización suficientemente abiertos y autónomos, donde los jóvenes puedan formular sus programas, y encuentran en los partidos el respaldo y la voluntad política para estimularlos y apoyarlos, los jóvenes volverán a militar en los partidos políticos. No se trata tanto de representar los intereses de los jóvenes cuanto de abrir espacios donde los jóvenes tengan cabida y puedan representar sus intereses, y el partido los acoja, les haga eco y los respalde con toda su fuerza política y su capacidad de influencia en los procesos de todas las decisiones.

Mario Sandoval M., en su estudio sobre \"La relación entre los cambios culturales de fines de siglo y la participación social y política de los jóvenes\, "publicado por el Centro Latino americano sobre Juventud, CELAJU, escribe: \"Los jóvenes en su mayoría consideran que no hay sitios para ellos en una sociedad cuyo desarrollo es limitado, llena de desigualdades y exclusiones\" (Touraine, 1999: 73), encontrándose en constante búsqueda de un espacio capaz de representarlos y de responder a sus demandas. En este sentido, para ellos la política se constituye en un mundo ajeno, en el cual los jóvenes no poseen representación ni injerencia y frente al cual no disponen de medios para generar cambios. El funcionamiento social impuesto al mundo juvenil le impide tener incidencia en la toma de decisiones. La juventud no posee las motivaciones para la creación de proyectos ni aspiraciones como grupo, reflejándose en ellos un alto grado de conformismo y aceptación, sobre todo frente a la institucionalidad. (p. 149).

\"Los temas de ciudadanía se revelan como una carencia crucial en la cultura política juvenil. La participación política no reviste mayor relevancia para los jóvenes, como resultado de su propia socialización, pero también de los límites del sistema de representación. Visto desde un ángulo negativo, los procesos anteriores involucran disolución de las identidades colectivas y reducción de la participación en las decisiones. Desde otro ángulo pueden involucrar una expansión de espacios culturales propios y la conformación de sujetos al margen de una referencia al Estado. (p.153)\".

Es, pues, necesario discutir el papel de las organizaciones juveniles en los partidos políticos. En su informe de Investigación sobre las relaciones entre el Partido Socialista y las Juventudes Socialistas en España, David Serrada Pariente y Luis M. de la Calle Robles, de la Universidad de Salamanca, planteaban dos enfoques de los partidos respecto de sus organizaciones juveniles: \"La primera se corresponde con la necesidad de los grandes partidos para disponer de una cantera de nuevos políticos, adecuadamente formados para el momento en que les toque dar el salto a la representación. Aquí la organización juvenil sería mera escuela de cuadros, manteniendo con su superior relaciones de subordinación, de aprendizaje bajo un papel temporalmente pasivo. La segunda está conectada con la emergencia de la juventud tanto como importante agente político, como cualificado mercado electoral que debe ser ganado con propuestas concretas. La organización juvenil asume la elaboración de las propuestas específicas para ese sector de la población, y el partido, reconociéndole su competencia en dichos asuntos, asume aquéllas como propias\".

Los planteamientos acerca de la adecuada...

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