Proyecto de acto legislativo 204 de 2005 cámara - 22 de Noviembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451295490

Proyecto de acto legislativo 204 de 2005 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 204 DE 2005 CÁMARA. por medio del cual se modifica el artículo 323 numeral 1 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Conformación del Concejo Distrital

El inciso 1° del artículo 323 de la Constitución Política quedará así:

El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco 45 concejales de la siguiente manera: veinticinco 25 elegidos por circunscripción electoral Distrital y veinte 20 por circunscripción electoral local.

En cada una de las localidades habrá una junta administradora, elegida popularmente para períodos de cuatro años, que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva.

La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales, de ediles y de alcaldes locales, se hará en un mismo día para períodos de cuatro años.

En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor. De igual manera, el Congreso de la República fijará el régimen disciplinario para los Alcaldes Locales al igual que sus funciones.

Artículo 2° Vigencia

El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

Héctor Ospina Avilés,

Representante a la Cámara.

Pedro Jiménez, Ramiro Luna, José Luis Arcila C., Pedro Pardo R., Representante Guainía; Francisco Pareja G., Juan Hurtado Cano, Martha Méndez, Efrén Hernández, Guillermo Rivera, Luis Enrique Dussán L., Armando Amaya Alvarez, y siguen firmas ilegibles.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Proyecto de Acto Legislativo que tenemos el honor de presentar, tiene por objeto abordar una de las funciones más importantes para la democracia, como es la representación de los bogotanos en la Administración Distrital. Mediante este proyecto de reforma a la Constitución se pretende:

¿ Congelar el número de concejales de la capital colombiana en los cuarenta y cinco (45) que existen actualmente, limitando la elección de veinte 20 de estos a las localidades y el resto, (25), a nivel distrital.

¿ Generar sentido de pertenencia y compromiso tanto a los bogotanos como a los concejales elegidos, mediante la elección de estos por circunscripción local.

¿ Elegir por voto popular a los alcaldes locales, como medio para mejorar la prestación de los servicios.

¿ Asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local.

¿ Facultar al Congreso de la República para fijar el régimen disciplinario y las funciones de los Alcaldes Locales.

Contexto

La Constitución de 1991 en su artículo 323, estipuló que la composición del Concejo de Bogotá, se determinaría por cada ciento cincuenta mil habitantes o una fracción mayor de setenta y cinco mil. Así mismo, con el objeto de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, la Carta Magna estableció la descentralización de Bogotá, por medio de la creación de localidades, encargadas de la gestión de los asuntos propios de su territorio, y determinó que en cada una de ellas, los Alcaldes Locales serían designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora.

El objetivo era crear mecanismos de representación eficaces para la capital. Tal como lo sostuvo el ex Alcalde Jaime Castro ¿Un conglomerado de esas dimensiones y características ¿que, además, hace las veces de capital política y administrativa de Colombia¿ no se podía continuar gobernando desde un solo centro de poder¿¿. ¿Es un proceso de naturaleza esencialmente política. Busca ante todo repartir o distribuir el poder que antes ejercían la Alcaldía Mayor, el aparato que de ella dependía y el Concejo Distrital. Para ello tiene que crear varios centros de poder local. A partir de este reparto del poder y de oportunidades, surge una nueva forma de Gobierno y de administración de la ciudad que es por excelencia democrática, pluralista y participativa. Esa nueva forma de gobierno y de administración crea una nueva cultura política en los habitantes de la ciudad¿1.

Sin embargo este objetivo no se ha logrado, y ha cambio de esto, en la actualidad la confianza en las instituciones ha decaído de manera inexorable a nivel distrital. La necesidad de generar un verdadero sentido de compromiso y responsabilidad en la población bogotana hacia sus instituciones, es cada vez más evidente. En el caso del Concejo, aunque este ha aumentado su número en 5 miembros más desde el 2000, no ha logrado tener reconocimiento por parte de los habitantes, y peor aún, adolece de credibilidad por parte de la población.

Un ejemplo de esto se evidencia en el ¿Informe de Gestión de los Concejales de Bogotá del 2005¿, donde se pudo constatar que sólo un 60% de la población tiene conocimiento del Concejo, cifra inferior a las de Codensa, ETB y la Policía Metropolitana que gozan de un reconocimiento mayor al 90%. CONOCIMIENTO INSTITUCIONAL 2000-2005

CONSULTAR CUADRO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

También se ha podido comprobar que los bogotanos no se sienten representados en el Concejo de Bogotá. La credibilidad y confianza de los electores hacia los concejales elegidos sólo alcanza el 7%. Los estratos más bajos (esto es 1, 2 y 3), son los que muestran un mayor descontento ante la institución. Lo anterior en razón a que no hay una representación cercana de su comunidad en el Concejo y sus elegidos, son aquellos que disponen de cuantiosas sumas de dinero para financiar sus campañas, en las 20 localidades de la ciudad y que se dan a conocer más fácilmente.

ACTITUDES HACIA LOS CONCEJALES 2005 2004 2003 2002

El Concejo es una institución importante, el problema son las personas escogidas como concejales 4.06 4.08 4.06 3.86.

La actitud de los concejales...

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