Proyecto de acto legislativo 266 de 2006 cámara - 6 de Abril de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451297950

Proyecto de acto legislativo 266 de 2006 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 266 DE 2006 CÁMARA. por la cual se modifica la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 1° de la Constitución Política, el cual quedará así:

¿Artículo 1°. Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de Regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la fraternidad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general¿.

Artículo 2° Modifíquese el artículo 105 de la Constitución Política, el cual quedará así:

¿Artículo 105. Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señalen los estatutos de las regiones autónomas y en los casos que este determine. Los presidentes de las regiones autónomas, según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia de la respectiva autonomía¿.

Artículo 3° Modifíquese el artículo 286 de la Constitución Política, el cual quedará así:

¿Artículo 286. Son entidades territoriales. Las regiones autónomas, las provincias, el distrito Capital, los municipios y los territorios indígenas¿.

Artículo 4° Modifíquese el artículo 287 de la Constitución Política, el cual quedará así:

¿Artículo 287. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 1° de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio colombiano. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

  1. Las diferencias entre los estatutos de las diferentes regiones autónomas no podrán implicar, en ningún caso privilegios económicos o sociales.

  2. Las regiones autónomas administrarán los recursos y establecerán los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones¿.

Artículo 5° Modifíquese el artículo 289 de la Constitución Política, el cual quedará así:

¿Artículo. 289. Por mandato de la ley, las entidades territoriales ubicadas en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente¿.

Artículo 6° Modifíquese el artículo 297 de la Constitución Política, el cual quedará así:

¿Artículo. 297. El Congreso de la República decretará la formación de las regiones autónomas, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por esta Constitución¿.

Artículo 7° Modifíquese el artículo 298 de la Constitución Política, el cual quedará así:

¿Artículo. 298. Las regiones autónomas tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.

Las regiones autónomas ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.

La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga¿.

Artículo 8° Modifíquese el artículo 299 de la Constitución Política, el cual quedará así:

¿Artículo 299. En cada región autónoma habrá una corporación legislativa de elección popular que se denominara Parlamento Regional, el cual estará integrado por no menos de once miembros ni más de treinta y uno. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio.

El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los parlamentarios regionales será fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para los Congresistas en lo que corresponda. El período de los Parlamentarios Regionales será de cuatro años y tendrá la calidad de servidores públicos.

Para ser elegido Parlamentario Regional se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.

Los miembros del Parlamento Regional tendrán derecho a una remuneración durante las sesiones correspondientes y estarán amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que fije la ley¿.

Artículo 9° Modifíquese el artículo 300 de la Constitución Política, el cual quedará así:

¿Artículo. 300. Corresponde a Parlamento Regional por medio de leyes Regionales:

  1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo de las regiones autónomas.

  2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.

  3. Adoptar de acuerdo con la ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.

  4. Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones de las regiones autó-nomas.

  5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto de las regiones autónomas y el presupuesto anual de rentas y gastos.

  6. Con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales y organizar provincias.

  7. Determinar la estructura de la administración de las regiones autónomas, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de la Región Autónoma y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.

  8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.

  9. Autorizar al presidente de la región autónoma para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a los parlamentos regionales.

  10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determine la ley.

  11. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General de la Región Autónoma, Secretarios de Gabinete, Jefes de Departamento Autónoma Regionales y Directores de Institutos Descentralizados del orden regional.

  12. Cumplir las demás funciones que les asignen la Constitución y la ley.

Las leyes regionales a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este artículo, las que decreten inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes de las regiones autónomas y las que creen servicios a cargo de la región autónoma o los traspasen a él, sólo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del presidente de la autonomía¿.

Artículo 10 Modifíquese el artículo 301 de la Constitución Política, el cual quedará así:

¿Artículo. 301. La ley regional señalará los casos en los...

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