Proyecto de acto legislativo 034 de 2006 cámara - 27 de Julio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451304322

Proyecto de acto legislativo 034 de 2006 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 034 DE 2006 CÁMARA. ¿por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones¿.

Bogotá, D. C., julio 27 de 2006.

Doctor:

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Secretario General

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

En nuestra condición de miembros del Congreso de la República y en uso del derecho que consagra el artículo 375 de la C. P., nos permitimos poner a consideración del honorable Congreso de la República, el presente proyecto de Acto Legislativo ¿por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones¿.

Cordialmente,

Zulema Jattin, David Char Navas, Dieb Maloof, Orlando Guerra, Jorge Caballero, Rodrigo Roncallo, David Luna, Alvaro Ashton Giraldo, Simón Gaviria, Luis Enrique Dussán, Guillermo Rivera, Eduardo Crissien, Bernardo Miguel Elías, Mario Suárez, Mauricio Pimiento, José Fernando Castro Caicedo, José David Name, Mario Uribe Escobar, Juan M. Corzo R., Manuel Enríquez, Arturo Char, Alonso Acosta Osio, Javier Cáceres, Jorge Gerlein, siguen firmas ilegibles.

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 034

DE 2006 CAMARA

por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 34 de la Constitución quedará así:

¿Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.

Laprisión perpetuaprocederá para los delitos de homicidio, secuestro, tortura, desaparición forzada, reclutamiento ilícito y trata de personas cometidos en menores de edad, así como para los delitos que atenten contra la libertad, la integridad personal y formación sexuales cometidos en menores de 14 años.

La ley reglamentará la materia¿.

Artículo 2° El presente Acto Legislativo regirá a partir de su promulgación.

De los honorables Congresistas,

Zulema Jattin, Mauricio Pimiento, Rodrigo Roncallo, Jorge Caballero, Alonso Acosta Osio, Javier Cáceres, Jorge Gerlein, Orlando Guerra, David Luna, Alvaro Ashton Giraldo, Eduardo Crissien, Simón Gaviria, Luis Enrique Dussán, Guillermo Rivera, Mario Suárez F., Bernardo Miguel Elías, José David Name, José Fernando Castro Caicedo, David Char Navas, Dieb Maloof, Ricardo Chajin, Arturo Char, Mario Uribe Escobar, Manuel Enríquez, siguen firmas ilegibles.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I

Antecedentes

El constituyente entendió que en los niños está el futuro del país, y que de su protección depende el bienestar de la comunidad. Por ello la Constitución impone al Estado una serie de obligaciones para con los niños, señalando incluso que sus derechos prevalecen sobre los de las demás personas.

En este sentido la carta fundamental señala las siguientes obligaciones del Estado:

  1. Los niños tienen los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la salud, a la seguridad social, a la alimentación equilibrada, a su nombre y nacionalidad; a tener una familia y a no ser separados de ella; al cuidado y al amor; a la educación y a la cultura; a la recreación y a la libre expresión de la opinión, (artículo 44 Inc. 1 C. N);

  2. El Estado debe proteger a los niños contra toda forma de abandono violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos (artículo 44 Inc. 1 C. N);

  3. Fuera de los anteriores derechos, los niños deben gozar también de los otros consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia (artículo 44 Inc. 1 C. N);

  4. Así mismo el Estado tiene la obligación de asistir y proteger a los niños para garantizarles su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos. Para lograr el cumplimiento de esta obligación, se legitima a todas las personas que puedan exigirla a las autoridades competentes. (Artículo 44 Inc.2 C. N).

    La Constitución de 1991 incorpora el principio de la dignidad y el valor de la persona humana, y le ordena al Estado adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, y proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de inferioridad manifiesta, sancionando los maltratos o abusos que contra ellas se comentan.

    A pesar de los reconocimientos anteriores, los índices de maltrato infantil y en general de vulneración de los derechos fundamentales de los niños presentan un cuadro alarmante, sin que exista una política de Estado firme y decidida para la protección adecuada e integral de esos derechos.

    Como se demuestra en esta exposición de motivos, el futuro de la sociedad está en peligro, y por ello este Acto Legislativo propone un cambio profundo en la estructura constitucional colombiana, al establecer una excepción a la prohibición para la imposición de prisión perpetua, considerando que los delitos que enuncia este Acto Legislativo merecen el repudio total de la sociedad, por afectar su núcleo mismo, abriéndole la posibilidad al Juez al determinar la gravedad del delito, de considerar que la pena a imponer no tiene una función rehabilitadora permitiendo la imposición de una sanción que en términos temporales sea equivalente a la vida del delincuente.

    En el modelo de Estado social y democrático de derecho del cual parte nuestro sistema político, según el artículo 1° de la Constitución Nacional y, por tanto, jurídico, la pena ha de cumplir una misión política de regulación activa de la vida social que asegure su funcionamiento satisfactorio, mediante la protección de los bienes jurídicos de los ciudadanos. Ello supone la necesidad de conferir a la pena la función de prevención de los hechos y delitos que atenten contra estos bienes.

    El ejercicio del ius punendi en un Estado democrático no puede desconocer las garantías propias del Estado de Derecho, esto es, las que giran en torno al principio de la legalidad. Pero al mismo tiempo, debe añadir nuevos cometidos que vayan más allá del ámbito de las garantías puramente formales y aseguren un servicio real a los ciudadanos. El Derecho penal en un Estado social y democrático no puede, pues, renunciar a la misión de incidencia activa en la lucha contra la delincuencia, sino que debe conducirla para la verdadera defensa de los ciudadanos y de todas las personas residentes en el territorio nacional. Debe, por tanto, asegurar la protección efectiva de todos los miembros de la sociedad, por lo que ha de tender a la prevención de delitos (Estado Social), entendidos como aquellos comportamientos que el orden jurídico califica como dañinos para sus bienes jurídicos fundamentales, en la medida en que los considera graves. Así, pues, un adecuado sistema de política criminal, debe orientar la función preventiva de la pena con arreglo a los principios de protección de bienes jurídicos, de proporcionalidad y de culpabilidad. Síguese de ello, que la Constitución conduce a un derecho penal llamado a desempeñar, dados unos presupuestos de garantía de los derechos del procesado y del sindicado, una función de prevención general, sin perjuicio de la función de prevención especial.

    La función de la pena debe examinarse en el momento estático de su descripción legislativa y en el dinámico de su efectiva aplicación. En el primero, la pena cumple una función preventiva (para que los asociados se abstengan de realizar el comportamiento delictivo so pena de incurrir en la imposición de sanciones); mientras en la segunda, la potestad punitiva del Estado se hace presente mediante la imposición de la pena en concreto, con la represión que implica castigar efectivamente, con el rigor requerido, aquellos delitos abominables como los que se proponen en este Acto Legislativo.

  5. Distribución de la población por edades.

    De acuerdo con la encuesta de Demografía y Salud de 2005 el 30.7% de la población Colombiana -13.400.000 personas- está constituida por niños y niñas menores de 14 años. Este importante grupo poblacional necesita de la protección adecuada y efectiva de sus derechos por parte del Estado, constituyendo esta la razón del presente proyecto de reforma constitucional, que como se indicó presupone un cambio en la función que las penas han tenido en el sistema penal colombiano.

    Análisis poblacional por edades.

    Rangos de edad

    Porcentaje

    Total población

    Nº Niños

    0 - 4

    9.7

    4.200.000

    5 - 9

    10.3

    4.500.000

    10- 14

    10.7

    4.700.000

    Total

    30.7

    13.400.000

    Fuente: Encuesta Nacional de Demografía y Salud. 2005 PROFAMILIA.

    Durante años cientos de miles de niños en Colombia han sido víctimas indefensas de tratos indignantes e inhumanos que atentan de manera clara contra los mas elementales derechos los cuales paradójicamente están reconocidos por el ordenamiento jurídico, como lo son: el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la salud física y mental, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad, el derecho al cuidado y al amor por parte de las familias, de la sociedad y del Estado.

    Una sociedad sana y productiva, debe tratar a sus niños con amor y respeto. Es crucial que invirtamos en los niños más que en cualquier otro grupo, porque su felicidad por sí...

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