Proyecto de acto legislativo 261 de 2007 cámara - 12 de Abril de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451323170

Proyecto de acto legislativo 261 de 2007 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 261 DE 2007 CÁMARA. por medio del cual se introducen algunas modificaciones a la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 179 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 179 No podrán ser congresistas:
  1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

  2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

  3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

  4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

  5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

  6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

  7. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con quienes hayan perdido la investidura de congresista por comisión de delitos relacionados con la pertenencia, promoción, o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico.

  8. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

  9. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.

Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.

Para los fines de este artículo se considera que la circunscripciónnacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.

La inhabilidad prevista en el numeral 7 aplicará únicamente para los dos periodos constitucionales siguientes a la fecha de la condena.

Artículo 2°. El artículo 107 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

Todo ciudadano que resulte elegido por un partido o movimiento político con personería jurídica vigente, deberá actuar a nombre de esa colectividad hasta la terminación del periodo constitucional para el que resultó electo. Ello no obsta para que pueda inscribirse a nombre de otro partido o movimiento para el periodo siguiente, previa renuncia a la colectividad de la cual venía haciendo parte.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Tal conducta se conocerá como doble militancia. Todo ciudadano que incurra en ella, y llegare a ejercer o estuviere ejerciendo cargo de elección popular será sancionado con la pérdida de la curul o cargo respectivo. Dicha vacante será suplida conforme a lo señalado en la Constitución Nacional para faltas absolutas.

Será causal de pérdida de investidura la doble militancia de miembros de corporaciones públicas de elección popular.

Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias.

Quien participe en las consultas u otro modo de selección interna de candidatos de un partido o movimiento...

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