Proyecto de acto legislativo 039 de 2008 cámara - 30 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451342922

Proyecto de acto legislativo 039 de 2008 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 039 DE 2008 CÁMARA. por medio del cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° . Adiciónese el siguiente párrafo al artículo 356 de la Constitución Política.

Las Ciudades de Santiago de Cali y Medellín se organizan como Distritos Especiales, Turísticos, Industriales y Culturales. Su régimen Político, Fiscal y Administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.

Artículo 2º . Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 322 de la Constitución Política.

Parágrafo. Los municipios de Santiago de Cali y Medellín, y aquellas capitales de departamento cuya población supere los dos millones de habitantes y no hayan sido declarados distritos, se organizarán como distritos especiales, aplicándose las disposiciones contenidas en el presente artículo para Bogotá Distrito Capital.

Artículo 3°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Congresistas:

En uso de las facultades constitucionales y legales, nos permitimos presentar a su consideración y análisis, este proyecto de acto legislativo, mediante el cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

De conformidad a la técnica legislativa se requiere de la presentación de este Proyecto de Acto Legislativo mínimo con la firma de 10 congresistas de acuerdo al artículo 223 de la Ley 5ª de 1992.

Marco constitucional y legal

El artículo 328 de la Constitución Política, recogió la voluntad del constituyente, en el sentido de conservar para los Distritos de Cartagena y Santa Marta, ¿su régimen y carácter¿, es decir, que su naturaleza y régimen jurídico continuaba siendo el mismo que se había previsto para el Distrito Especial de Bogotá, según lo expresado por los referidos actos legislativos.

En los artículos 322 a 327 de la Constitución Política se regula el régimen político, fiscal y administrativo que en esencia es aplicable a Bogotá Distrito Capital.

La normatividad legal anterior, como lo fue el estatuto orgánico expedido para el Distrito Especial de Bogotá (Decreto Extraordinario 3133 de 1968), vino a ser remplazado por el Decreto 1421 de 1993, dictado por el Gobierno en uso de las facultades que le fueron conferidas por el artículo 41 transitorio de la Constitución Política.

Además del Distrito Capital de Bogotá, la propia Constitución Política en los artículos 328 y 356 permitió la existencia de los Distritos de Cartagena y Santa Marta, el primero turístico y cultural, y el segundo turístico, cultural e histórico.

Por disposición constitucional expresa, los distritos de Cartagena y Santa...

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