Proyecto de acto legislativo 051 de 2008 cámara
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 051 DE 2008 CÁMARA. por medio del cual se reforma políticamente la Constitución Política de Colombia y se introduce otras modificaciones
San Andrés Isla, julio 28 de 2008
Doctor
GERMAN VARON COTRINO
Presidente
Cámara de Representantes
Bogotá
Cordial saludo,
Conforme lo establecido en los artículos 139 y 144 de la Ley 5ª de 1992, de manera atenta, remito a usted original y dos copias, así como dos copias en medio magnético del Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se reforma políticamente la Constitución Política de Colombia y se introducen otras modificaciones.
Agradezco su atención y apoyo,
CONSULTAR FIRMAS ILEGIBLES EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 051 DE 2008 CAMARA
por medio del cual se reforma políticamente la Constitución Política de Colombia y se introducen otras modificaciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Primera Parte: Reforma Política
En la cual se modifica todo el Capítulo 2 del Título IV de la Constitución y otras disposiciones conexas
¿Artículo 107. La creación y filiación de los partidos y movimientos políticos se regirá por las siguientes normas:
-
Creación de partidos y movimientos políticos:
-
Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
-
Se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y participar en eventos políticos.
-
El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos y movimientos políticos que lo soliciten. Estos podrán obtenerla o conservarla con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado, según corresponda. La personería se perderá si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de la misma Corporación Pública.
-
De la anterior exigencia se exceptúa el régimen especial que se estatuye en la ley para las circunscripciones de minorías, en el cual bastará haber obtenido representación en el Congreso.
-
-
Filiación:
-
Se prohíbe la doble militancia y su inobservancia será causar de pérdida del cargo o curul.
-
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos afiliarse y simultáneamente a más de un partido o movimiento político o apoyar candidatos distintos del partido al cual se encuentre afiliado.
-
Todo ciudadano que resulte elegido por un partido o movimiento político deberá mantener su afiliación a esa colectividad hasta la terminación del período constitucional para el que resultó electo y no podrá apoyar candidatos distintos a los definidos por el partido o movimiento al cual se encuentran afiliados.
-
Toda persona que resulte elegida en un cargo o corporación pública podrá renunciar en cualquier momento al partido o movimiento político por el cual resultó electo. Para ello deberá renunciar al partido o movimiento y a la curul o cargo, hasta tres (3) meses antes de la fecha de inscripción para las siguientes elecciones. Las renuncias tendrán efecto inmediato¿.
-
¿Artículo 108. La organización y funcionamiento de los partidos movimientos políticos se regirá por las siguientes normas:
-
Organización de partidos y movimientos políticos:
-
Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente.
-
Los partidos y movimientos políticos podrán celebrar consultas populares, que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, para la toma de decisiones o la escogencia de candidatos.
-
En las consultas se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado que rigen para las elecciones ordinarias. La Organización Electoral colaborará en la realización de las consultas en la forma que determine la ley.
-
La consulta, cuando existan varios candidatos de un partido, será el mecanismo obligatorio para seleccionar el candidato a cargos uninominales en departamentos, en ciudades capitales y en municipios de más de 100.000 habitantes.
-
Quien participe en las consultas u otro modo de selección interna de candidatos de un partido o movimiento político, no podrá inscribirse por otro partido o movimiento, o por inscripción de firmas en el mismo proceso electoral. En caso de ser inscrito, en contra de lo aquí previsto, la inscripción será inexistente.
-
-
Funcionamiento de partidos y movimientos, políticos:
-
Los estatutos de los partidos y movimientos políticos regularán el régimen disciplinario interno.
-
Los elegidos en las corporaciones públicas actuarán como bancada, en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por la bancada respectiva.
-
La votación se hará en forma nominal y pública, excepto en los casos que determine la ley.
-
Los estatutos regularán los asuntos de objeción de conciencia, respecto de los cuales no se aplicará el régimen de bancada.
-
Los estatutos establecerán las sanciones a los miembros de las bancadas por la inobservancia de las directrices, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del período para el cual fue elegido.
-
Todo partido o movimiento político deberá tener un veedor ético¿.
-
¿Artículo 109. Las candidaturas de los partidos y movimientos políticos se regirán por las siguientes normas:
-
Podrán inscribir candidatos a elecciones:
-
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida, sin requisito adicional alguno.
-
Los partidos o movimientos políticos que se constituyan en aplicación del régimen especial de las circunscripciones de minorías, los que podrán avalar candidatos sin más requisitos que su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año respecto a la fecha de la inscripción. Estos partidos y movimientos políticos sólo podrán expedir avales a candidatos que integren esas agrupaciones minoritarias, de acuerdo a la ley.
-
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, con el cumplimiento de los requisitos que establezca la ley.
-
-
No podrá celebrarse alianza entre partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos para inscribir candidatos.
-
Toda inscripción de candidato deberá ser avalada por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue, quienes serán política y disciplinariamente responsables por no aplicar el principio de la debida diligencia en esta materia.
-
La ley determinará los requisitos de seriedad para la inscripción de candidatos, así como la responsabilidad que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos les pueda corresponder por inscribir candidatos impedidos o inhabilitados.
-
Nadie podrá ser inscrito para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, salvo renuncia presentada con doce (12) meses de antelación a la fecha de inscripción para la correspondiente elección.
-
Las listas de candidatos a corporaciones públicas de los partidos y movimientos políticos deberán alternar hombres y mujeres, empezando por cualquier género y siguiendo con el otro, hasta completar la lista. Esta acción afirmativa regirá hasta el año 2022¿.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba