Proyecto de acto legislativo 051 de 2008 cámara - 1 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451343098

Proyecto de acto legislativo 051 de 2008 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 051 DE 2008 CÁMARA. por medio del cual se reforma políticamente la Constitución Política de Colombia y se introduce otras modificaciones

San Andrés Isla, julio 28 de 2008

Doctor

GERMAN VARON COTRINO

Presidente

Cámara de Representantes

Bogotá

Cordial saludo,

Conforme lo establecido en los artículos 139 y 144 de la Ley 5ª de 1992, de manera atenta, remito a usted original y dos copias, así como dos copias en medio magnético del Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se reforma políticamente la Constitución Política de Colombia y se introducen otras modificaciones.

Agradezco su atención y apoyo,

CONSULTAR FIRMAS ILEGIBLES EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 051 DE 2008 CAMARA

por medio del cual se reforma políticamente la Constitución Política de Colombia y se introducen otras modificaciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Primera Parte: Reforma Política

En la cual se modifica todo el Capítulo 2 del Título IV de la Constitución y otras disposiciones conexas

Artículo 1° El artículo 107 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 107. La creación y filiación de los partidos y movimientos políticos se regirá por las siguientes normas:

  1. Creación de partidos y movimientos políticos:

    1. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

    2. Se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y participar en eventos políticos.

    3. El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos y movimientos políticos que lo soliciten. Estos podrán obtenerla o conservarla con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado, según corresponda. La personería se perderá si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de la misma Corporación Pública.

    4. De la anterior exigencia se exceptúa el régimen especial que se estatuye en la ley para las circunscripciones de minorías, en el cual bastará haber obtenido representación en el Congreso.

  2. Filiación:

    1. Se prohíbe la doble militancia y su inobservancia será causar de pérdida del cargo o curul.

    2. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos afiliarse y simultáneamente a más de un partido o movimiento político o apoyar candidatos distintos del partido al cual se encuentre afiliado.

    3. Todo ciudadano que resulte elegido por un partido o movimiento político deberá mantener su afiliación a esa colectividad hasta la terminación del período constitucional para el que resultó electo y no podrá apoyar candidatos distintos a los definidos por el partido o movimiento al cual se encuentran afiliados.

    4. Toda persona que resulte elegida en un cargo o corporación pública podrá renunciar en cualquier momento al partido o movimiento político por el cual resultó electo. Para ello deberá renunciar al partido o movimiento y a la curul o cargo, hasta tres (3) meses antes de la fecha de inscripción para las siguientes elecciones. Las renuncias tendrán efecto inmediato¿.

Artículo 2° El artículo 108 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 108. La organización y funcionamiento de los partidos movimientos políticos se regirá por las siguientes normas:

  1. Organización de partidos y movimientos políticos:

    1. Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente.

    2. Los partidos y movimientos políticos podrán celebrar consultas populares, que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, para la toma de decisiones o la escogencia de candidatos.

    3. En las consultas se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado que rigen para las elecciones ordinarias. La Organización Electoral colaborará en la realización de las consultas en la forma que determine la ley.

    4. La consulta, cuando existan varios candidatos de un partido, será el mecanismo obligatorio para seleccionar el candidato a cargos uninominales en departamentos, en ciudades capitales y en municipios de más de 100.000 habitantes.

    5. Quien participe en las consultas u otro modo de selección interna de candidatos de un partido o movimiento político, no podrá inscribirse por otro partido o movimiento, o por inscripción de firmas en el mismo proceso electoral. En caso de ser inscrito, en contra de lo aquí previsto, la inscripción será inexistente.

  2. Funcionamiento de partidos y movimientos, políticos:

    1. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos regularán el régimen disciplinario interno.

    2. Los elegidos en las corporaciones públicas actuarán como bancada, en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por la bancada respectiva.

    3. La votación se hará en forma nominal y pública, excepto en los casos que determine la ley.

    4. Los estatutos regularán los asuntos de objeción de conciencia, respecto de los cuales no se aplicará el régimen de bancada.

    5. Los estatutos establecerán las sanciones a los miembros de las bancadas por la inobservancia de las directrices, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del período para el cual fue elegido.

    6. Todo partido o movimiento político deberá tener un veedor ético¿.

Artículo 3° El artículo 109 de la Constitución Política quedara así:

¿Artículo 109. Las candidaturas de los partidos y movimientos políticos se regirán por las siguientes normas:

  1. Podrán inscribir candidatos a elecciones:

    1. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida, sin requisito adicional alguno.

    2. Los partidos o movimientos políticos que se constituyan en aplicación del régimen especial de las circunscripciones de minorías, los que podrán avalar candidatos sin más requisitos que su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año respecto a la fecha de la inscripción. Estos partidos y movimientos políticos sólo podrán expedir avales a candidatos que integren esas agrupaciones minoritarias, de acuerdo a la ley.

    3. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, con el cumplimiento de los requisitos que establezca la ley.

  2. No podrá celebrarse alianza entre partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos para inscribir candidatos.

  3. Toda inscripción de candidato deberá ser avalada por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue, quienes serán política y disciplinariamente responsables por no aplicar el principio de la debida diligencia en esta materia.

  4. La ley determinará los requisitos de seriedad para la inscripción de candidatos, así como la responsabilidad que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos les pueda corresponder por inscribir candidatos impedidos o inhabilitados.

  5. Nadie podrá ser inscrito para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, salvo renuncia presentada con doce (12) meses de antelación a la fecha de inscripción para la correspondiente elección.

  6. Las listas de candidatos a corporaciones públicas de los partidos y movimientos políticos deberán alternar hombres y mujeres, empezando por cualquier género y siguiendo con el otro, hasta completar la lista. Esta acción afirmativa regirá hasta el año 2022¿.

Artículo 4° El artículo 110 de la Constitución Política quedará así:

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