Proyecto de acto legislativo 106 de 2008 cámara - 28 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451344590

Proyecto de acto legislativo 106 de 2008 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 106 DE 2008 CÁMARA. por medio del cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia

Artículo 1°. El artículo 107 de la Constitución Política quedará así:

Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y en la ley.

En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.

Los directivos de los partidos y movimientos políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación. Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, pérdida de la curul de acuerdo con el artículo 134 de la Constitución Política, hasta la cancelación de la personería jurídica.

La cancelación también procederá en aquellos casos en los que se demuestre que los directivos no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere la personería jurídica.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

Quienes ejerzan cargos de elección popular en corporaciones públicas o aspiren a ellos, no podrán apoyar candidatos distintos a los definidos por el partido o movimiento al cual se encuentren afiliados.

En caso de ser elegidos deberán pertenecer a la organización que los inscribió mientras ostenten la investidura. El incumplimiento de estas reglas se conocerá como doble militancia y será sancionada con la pérdida de la curul o cargo respectivo, decretada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo a solicitud del respectivo partido o movimiento. La ley determinará el procedimiento de doble instancia que corresponda.

Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos cuatro (4) meses antes del primer día de inscripciones.

En ninguna lista a cargos de elección popular podrá existir preponderancia de más del 70% ni menos del 30% de ninguno de los dos géneros.

Parágrafo transitorio 1°. Durante los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, autorízase, por una sola vez, a los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia.

Parágrafo transitorio 2°. La ley reglamentará el régimen de aplicación de las sanciones señaladas en el presente artículo, en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgación del presente Acto Legislativo. De no hacerlo, el Gobierno Nacional mediante decreto reglamentará la materia.

Artículo 2º. El artículo 108 de la Constitución Política quedará así:

El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

No se podrán realizar coaliciones entre partidos o movimientos y grupos significativos de ciudadanos para inscribir o apoyar candidatos a corporaciones públicas o cargos uninominales.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

La inscripción deberá acompañarse de prueba idónea que documentalmente demuestre que el candidato no se encuentra incurso en causal de inhabilidad alguna para ser inscrito, elegido, o para ejercer el cargo. Toda inscripción que viole este principio podrá ser revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los estatutos de los partidos y movimientos políticos regularán lo atinente a su régimen disciplinario interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del período para el cual fue elegido.

Artículo 3º El artículo 109 de la Constitución Política quedará así:

El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con personería jurídica, serán financiadas parcialmente con recursos estatales mediante el sistema de reposición por votos depositados.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con personería jurídica vigente, previamente a la elección, de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Los partidos y movimientos deberán presentar cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos y gastos, de conformidad con un plan único de cuentas, según la reglamentación que el Consejo Nacional Electoral expida para el efecto, la cual además contendrá los elementos de un sistema de auditoría interna y externa. Las normas sobre financiación política y electoral garantizarán la aplicación de los principios de transparencia, publicidad, objetividad, moralidad y equidad. La ley sancionará la violación de los mismos. Las sanciones imponibles se graduarán conforme a la ley, y esta contendrá las que correspondan a los casos en que se hayan superado los topes máximos fijados para cada elección.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Parágrafo. La financiación anual de los partidos y movimientos políticos con Personería Jurídica ascenderá como mínimo a dos punto siete veces la aportada en el año 2003, manteniendo su valor en el tiempo.

La cuantía de la financiación de las campañas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica será por lo menos tres veces la aportada en el período 1999-2002 en pesos constantes de 2003. Ello incluye el costo del transporte del día de elecciones y el costo de las franquicias de correo hoy financiadas.

Las consultas populares internas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto Legislativo.

Artículo 4º. Créase un nuevo artículo, del siguiente tenor:

Artículo 109A.

Los partidos y movimientos políticos, así como los grupos significativos de ciudadanos, podrán acudir a la financiación privada. Esta financiación tendrá los límites que señale la ley. En todo caso, les queda prohibido a los partidos y movimientos políticos y a los grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación de personas naturales o jurídicas, extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

Parágrafo transitorio. El Congreso de la República expedirá la ley que regule lo dispuesto por el presente acto legislativo en materia de financiación política y electoral, para lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR