Proyecto de acto legislativo 339 de 2009 cámara - 6 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451358206

Proyecto de acto legislativo 339 de 2009 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 339 DE 2009 CÁMARA. por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Constitución Política

Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2009.

Doctor

GERMAN VARON COTRINO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado doctor:

De la manera más atenta me permito radicar el proyecto de acto legislativo, por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Constitución Política, y el cual presento en mi condición de autora.

Lo anterior para los fines pertinentes de publicación y reparto.

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PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 339 DE 2009 CAMARA

por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los Derechos Humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los tres y los dieciocho años de edad y que comprenderá tres grados de preescolar, nueve de educación básica y dos de media vocacional.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 67 de la Constitución

Este Proyecto de Acto Legislativo reforma el artículo 67 de la Constitución Política, al incluir la obligación de la educación para los niños y jóvenes entre los tres (3) años y los dieciocho (18) años, superando los límites actuales que se encuentran entre los cinco (5) años y los quince (15) años. Así mismo, esa obligación debe incluir en el extremo inferior, los tres grados de preescolar y en el superior, los grados diez y once de la educación media. En la actualidad, la Constitución Política solo contempla un año de preescolar y nueve años de educación básica.

CUADRO COMPARATIVO

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  1. Preescolar

    1.1. Importancia de la Educación preescolar. El porqué de este proyecto en cuanto a la temprana infancia.

    De acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de Educación, o Ley 115 de 1994, la educación preescolar ¿corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, psicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas¿. Como es bien sabido, el último año de la educación preescolar es obligatorio desde ese mismo año. Nótese que este mandato de la educación preescolar se contempla en la Ley General de Educación y tiene un sentido preciso e inherente al sector educativo. Esto significa, que si bien el niño en su temprana infancia goza de otros servicios de protección integral, como debe serlo, la educación preescolar en sí misma constituye un servicio público que se orienta a satisfacer una necesidad específica y diferenciada de otras necesidades del menor y que es propia del ramo educativo.

    Todas las organizaciones más importantes del mundo que se han ocupado del tema de educación, como lo son el Banco Mundial, Unicef, Unesco, entre otras, ¿(¿) indican que aquellos niños que han contado con la experiencia de la educación inicial, muestran, frente a aquellos que no la han tenido: menor deserción escolar, menor repitencia de grados, menor necesidad de educación remedial o especial, menores índices de criminalidad juvenil, menores índices de embarazos de adolescentes, mejores condiciones nutricionales y de salud, mejores habilidades lingüísticas, mejores habilidades cognitivas y sociales, mejores relaciones con pares y adultos, y mejores posibilidades de empleo futuro[1][1][1]¿.

    En síntesis, son enormes los beneficios que se obtienen de una adecuada cobertura en educación preescolar.

    En este mismo sentido se expresa el informe de la Unesco del año 2009. El ex Ministro Rudolf Hommes, al evaluar los resultados de Unesco, y subrayar la importancia estratégica de la educación preescolar en todos sus grados, comenta al respecto en su reciente columna de mayo 5 de portafolio económico[2][2][2]/: ¿El área en la cual se obtienen los mayores resultados educativos por peso invertido es en programas de atención y educación de la primera infancia, que están por fuera de la órbita de educación. Por ejemplo, en las evaluaciones del Bono de Desarrollo Humano, que es un Programa de Ecuador que busca los mismos fines del de Familias en Acción en Colombia, o el de Oportunidades en México, el informe de la Unesco reporta que ¿los niños beneficiarios pertenecientes al quintil más pobre obtienen en el plano cognitivo resultados superiores en un 25 por ciento al promedio observado en el grupo de control que no se benefició del programa¿. El programa ha generado un aumento de 10 puntos en la tasa de escolarización de los beneficiarios.

    Es una lástima, por lo menos en el caso de Colombia, que programas como los de Madres Comunitarias o Familias en Acción hayan sido contaminados por el clientelismo que captura parte del beneficio e induce así la pérdida de su efectividad social. También es lamentable que la tasa bruta de escolarización en la enseñanza preescolar sea solamente del 40 por ciento, inferior aun a la de Bolivia que es un país mucho más pobre¿. (Subrayado fuera de texto).

    Para el Ministerio de Educación, a la pregunta de ¿cuáles son, a juicio del Gobierno Nacional, los efectos en el desarrollo psicosocial y en el pronóstico del desempeño de un niño en los grados posteriores, cuando no ha accedido previamente a los grados de prejardín y jardín?, su respuesta es la siguiente:

    ¿La primera infancia es un ciclo vital del ser humano comprendido entre el nacimiento y los seis años. Estudios provenientes de diferentes disciplinas demuestran que estos años son fundamentales para el desarrollo físico, social, emocional y cognitivo. El mayor desarrollo del cerebro ocurre durante los tres primeros años de vida, el cual depende de los genes, pero también del entorno en el que el niño crece, de la nutrición, salud, protección que recibe y de las interacciones humanas que experimenta. Igualmente se desarrollan las habilidades para pensar, hablar, aprender y razonar, con un gran impacto sobre el aprendizaje y el comportamiento presente y futuro.

    La atención, cuidado y educación a la primera infancia es concebida entonces como una estrategia efectiva para reducir la inequidad, ya que contribuye a disminuir las desventajas propias de los niños que viven en contextos de pobreza y ayuda a nivelar algunas diferencias económicas y sociales que se presentan en el país. Los aprendizajes significativos que se dan en los primeros años favorecen el desarrollo humano, el desarrollo sostenible, el logro de la paz y la estabilidad de las Naciones.

    Adicionalmente, los programas de atención integral a la primera infancia no sólo repercuten en el bienestar físico y en el desarrollo socioafectivo y cognitivo de los niños. Estos programas también impactan sobre el nivel de preparación de los niños para el ingreso y su permanencia y desempeño en la escuela, disminuyendo las tasas de repitencia, deserción escolar y extraedad, al igual que contribuyen a mejorar el desempeño escolar¿. Hasta aquí el Ministerio de Educación.

    Lo expuesto anteriormente reafirma el concepto de inclusión de los niveles de prejardín y jardín como parte del proceso de aprestamiento preescolar del niño, ya que las experiencias de interacción y el entorno educativo aportan y de manera definitiva a su desempeño posterior. Por otra parte, es deber del Estado y de la familia proveer los ambientes adecuados para el desarrollo del niño, llámese nutrición, salud, y desarrollo psicosocial.

    De esta forma, tanto a nivel mundial, como en el plano nacional, según lo reconoce con claridad el Ministerio de Educación, no cabe duda que la educación en los niveles de la temprana infancia es absolutamente esencial y se convierten en elementos trazadores del futuro desarrollo de los niños.

    Por esta razón, es necesario evidenciar, cuál ha sido la cobertura de la educación de prejardín, jardín y preescolar, con el fin de contrastar si la importancia concedida conceptualmente a la educación preescolar, se traduce en realidades o, si por el contrario, está aún lejos de ser efectiva.

    De acuerdo con la Unesco, la tasa bruta de matrícula para niños entre 3-5 años en Colombia se ubicó en el 37,6%, mientras que la tasa neta fue del orden del 33,9% (años 2003-2004).

    La tasa de matrícula para los niños de 3 años en preescolar fue del 13,8%; de los niños de 4 años 28,3% y de 5 años 58,3%; para los niños de 6 años 8.8%, y de 7 años 1,4%[3][3][3]/.

    Es de...

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