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Proyecto de acto legislativo número 627 de 2021 Cámara, por medio del cual se garantiza la participación política efectiva de la juventud en Colombia

Fecha de publicación28 Mayo 2021
Número de Gaceta517
Página 4 Viernes, 28 de mayo de 2021 Gaceta del Congreso 517
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 627 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se garantiza la participación política efectiva de la juventud en Colombia.
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POR MEDIO DEL CUAL SE GARANTIZA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA EFECTIVA DE LA
JUVENTUD EN COLOMBIA
Artículo 1. Modifíquese el parágrafo del artículo 98 de la Constitución, el cual quedará así:
La ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años. No obstante, el derecho a sufragar
podrá ejercerse desde los dieciséis años, a partir de las elecciones nacionales de 2022 y las
locales de 2023.
Artículo 2. Adiciónese los siguientes parágrafos al artículo 98 de la Constitución, los cuales
quedarán así:
Créese la Cátedra Ciudadanía y Estado que será impartida en educación básica primaria,
media y superior. Esta tendrá contenidos diferenciales de acuerdo al nivel de los estudios,
la ubicación territorial de los centros educativos y las características de la población en la
que se localicen las instituciones.
A través de este espacio formativo, que gozará de independencia curricular respecto a lo
que se dicte en las asignaturas de ciencias sociales, se orientará a los (as) estudiantes sobre
el derecho al sufragio, la Constitución Política Nacional, la composición y funcionamiento
de los organismos del Estado, el gobierno escolar, la dinámica de los partidos políticos y de
las elecciones, lo atinente a las políticas públicas de juventud y las formas de participación
que tiene este grupo etario en la sociedad colombiana.
Artículo 3. El Ministerio de Educación Nacional será la entidad encargada de vigilar el
estricto cumplimiento de lo contemplado en el artículo anterior para la Cátedra Ciudadanía
y Estado.
Artículo 4. Modifíquese el artículo 172 de l a Constitución, el cual quedará así:
ARTÍCULO 172. Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento y
ciudadano en ejercicio.
Artículo 5. Modifíquese el artículo 177 de la Constitución, el cual quedará así:

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