Proyecto de Acto legislativo número 002 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia y se regulariza el Cannabis de uso adulto
Fecha de publicación | 05 Agosto 2021 |
Número de Gaceta | 935 |
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 935 Bogotá, D. C., jueves, 5 de agosto de 2021 EDICIÓN DE 35 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVONÚMERO 002 DE 2021 CÁMARA
y se regulariza el Cannabis de uso adulto.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO ______ de 2021
Colombia y se regulariza el Cannabis de uso adulto”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. El artículo 49 de la Constitución Política quedará así:
ARTÍCULO 49o. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son
servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso
a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios
de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios
de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para
la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia
y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades
territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos
y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de
atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los
habitantes será gratuita y obliga toria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su
comunidad.
El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está
prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la
ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico,
profiláctico o terapéutico para las personas que consuman sustancias
estupefacientes o sicotrópicas. El sometimiento a esas medidas y tratamientos
requiere el consentimiento informado del adicto.
La prohibición prevista en el inciso anterior no aplicará frente al cannabis
y sus derivados para el uso por parte de mayores de edad. Tampoco aplicará
para la destinación científica de estas sustancias, siempre y cuando se
cuente con las licencias otorgadas por la autoridad competente. La Ley
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