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Proyecto de Acto legislativo número 09 de 2021 Senado, por medio del cual se reforma el fuero penal militar y se dan garantías de un tribunal independiente, imparcial y competente

Fecha de publicación13 Agosto 2021
Número de Gaceta999
Página 18 Viernes, 13 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 999
SECCIÓN DE LEYES
SENADO DE LA REPÚBLICA – SECRETARIA GENERAL – TRAMITACIÓN
LEYES
Bogotá D.C., 20 de Julio de 2021
Señor Presidente:
Con el fin de repartir el Proyecto de Acto Legislativo No.04/21 Senado “POR MEDIO
DEL CUAL SE REDUCE LA EDAD PARA SER REPRESENTANTE A LA CAMARA Y
SE MODIFICA EL ARTÍCULO 177 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA”, me permito
remitir a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa, presentada el día de
hoy ante la Secretaria General del Senado de la República por los Honorables
Senadores ANGÉLICA LOZANO CORREA, IVÁN CEPEDA, MARITZA MARTÍNEZ,
TEMISTOCLES ORTEGA, JUAN LUIS CASTRO, JORGE EDUARDO LONDOÑO,
JORGE ELIÉCER GUEVARA, ANDRES GARCÍA ZUCCARDI, GUILLERMO GARCÍA
REALPE; y los Honorables Representantes JUANITA GOEBERTUS, JOSÉ DANIEL
LÓPEZ, MAURICIO TORO, JULIAN PEINADO, JOSE LUIS CORREA, HARRY
GIOVANNY GONZALEZ, CATALINA ORTIZ, LEÓN FREDY MUÑÓZ, WILMER LEAL
PÉREZ, CÉSAR ORTIZ ZORRO. La materia de que trata el mencionado Proyecto de
Acto Legislativo es competencia de la Comisión PRIMERA Constitucional Permanente
del Senado de la República, de conformidad con las disposiciones Constitucionales y
Legales.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA – JULIO 20 DE 2021
De conformidad con el informe de Secretaria General, dese por repartido el precitado
Proyecto de Acto Legislativo a la Comisión PRIMERA Constitucional y envíese copia
del mismo a la Imprenta Nacional para que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 09 DE 2021 SENADO
por medio del cual se reforma el fuero penal militar y se dan garantías de un tribunal independiente,
imparcial y competente.
Proyecto de Acto Legislativo No. ____ de 2021
“Por medio del cual se reforma el Fuero Penal Militar y se dan garantías de un
tribunal independiente, imparcial y competente”
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 221 de la Constitución Política, el cual quedará así:
ARTÍCULO 221. De las conductas punibles, que no impliquen violaciones a los derechos
humanos o delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional
humanitario, cometidas por los miembros de las Fuerzas Militares en servicio activo, y en
relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con
arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán
integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de las Fuerzas
Militares, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones
objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este
y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los jueces y fiscales de la justicia
ordinaria y de la Justicia Penal Militar que conozcan de las conductas de los miembros de la
Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional
Humanitario.
La Justicia Penal Militar será independiente del mando de las Fuerzas Militares.
Parágrafo: Las conductas punibles cometidas por los miembros de la Policía Nacional serán
siempre conocidas por la justicia ordinaria.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Colombia es estado parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), los cuales exigen que las
víctimas de violaciones de derechos humanos tengan acceso a un recurso efectivo para que
estas violaciones sean debidamente investigadas y, si corresponde, procesadas y
sancionadas
1
.
La independencia necesaria para investigar y juzgar graves violaciones de derechos humanos
e infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza
Pública no suele estar garantizada cuando son las mismas autoridades militares y policiales
las encargadas de investigar a sus miembros y juzgarlos en los tribunales militares. Por ese
motivo, organismos regionales e internacionales de derechos humanos han criticado el uso
de fiscales y tribunales militares en casos de violaciones de derechos humanos contra civiles,
y han señalado que la competencia de los tribunales militares debe limitarse a aquellos delitos
que son de naturaleza estrictamente militar.
I. Presentación, objetivos y antecedentes
El presente Acto Legislativo busca garantizar que las violaciones a los derechos humanos y
al Derecho Internacional Humanitario sean juzgados por la justicia ordinaria, en consonancia
con la jurisprudencia nacional y las recomendaciones recibidas por organismos
internacionales de derechos humanos. Así mismo, teniendo en cuenta la naturaleza civil de
la Policía Nacional, se propone que los crímenes eventualmente cometidos por agentes
adscritos a esta institución sean de conocimiento exclusivo de la justicia ordinaria. Esta
propuesta fue trabajada conjuntamente en una Mesa de Trabajo conformada por diversas
organizaciones sociales y de derechos humanos.
El 09 de octubre de 2020 los congresistas Iván Cepeda Castro, María José Pizarro, Angélica
Lozano, Gustavo Petro, Iván Marulanda, Ángela María Robledo, Alexander López, Antonio
Sanguino, Jorge Enrique Robledo, Aida Avella, Gustavo Bolívar, Jorge Londoño, Sandra
Ortíz, Juan Luis Castro, Abel David Jaramillo, Wilson Arias, Fabián Díaz Plata, José Aulo
Polo, Wilmer Leal, Jorge Gómez, Feliciano Valencia, León Fredy Muñoz e Inti Asprilla
radicaron el Proyecto de Acto Legislativo 23 de 2020 “por el cual se modifica el artículo 221
de la Constitución Política con el fin de fortalecer la protección de los derechos humanos y
1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. de
la Asamblea General 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (N.° 16) en 52, Doc. de la ONU. A/6316 (1966), 999
U.N.T.S. 171, en vigor desde el 23 de marzo de 1976, ratificado por Colombia el 29 de octubre de 1969, art. 2;
22 de noviembre de 1969, Serie de Tratados de la OEA N.° 36, 1144 U.N.T.S. 123, en vigor desde el 18 de
julio de 1978, reimpresa en los Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema
Interamericano, OEA/Ser. L.V/II.82 doc.6 rev.1 en 25 (1992), ratificada por Colombia el 25 de mayo de 1973,
arts. 1(1) y 25.

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