Proyecto de acto legislativo número 10 de 2021 Senado, proyecto de acto legislativo que modifica el artículo 48 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005 - 13 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267351

Proyecto de acto legislativo número 10 de 2021 Senado, proyecto de acto legislativo que modifica el artículo 48 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005

Fecha de publicación13 Agosto 2021
Número de Gaceta1002
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 10 DE 2021 SENADO
proyecto de acto legislativo que modica el artículo
48 de la Constitución Política adicionado por el Acto
Legislativo 01 de 2005.
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
4
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO___ DE 2021
“Proyecto de Acto Legislativo que modifica el artículo 48 de la Constitución Política
adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005”
* * *
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acto Legislativo tiene como objeto modificar el
artículo 48 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005.
ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN: Modificar el artículo 48 de la Constitución Política,
adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005, en el parágrafo 1º, el cual quedará así:
Parágrafo 1. A partir de la entrada en vigencia de la presente modificación del Parágrafo 1º
del Acto Legislativo 01 de 2005, no podrán causarse pensiones superiores a quince (15)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública, sin
perjuicio del régimen de transición contenido en el siguiente inciso que tiene como objetivo
garantizar los derechos adquiridos y expectativas legítimas de quienes se encuentren
cercanos a pensionarse.
A partir de la fecha de promulgación del presente Acto Legislativo y por los primeros cinco
(5) años no podrán causarse pensiones superiores a veinte (20) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública, y a partir del primero (1) de
enero del sexto (6) año posterior a la promulgación del presente Acto Legislativo, no podrán
causarse pensiones superiores a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes,
con cargo a recursos de naturaleza pública.
Cualquier tipo de reforma al Sistema Pensional y a todo el sistema de protección a la vejez
tendrá en cuenta los principios normativos de la Organización Internacional del Trabajo
OIT, a saber : equidad; la seguridad social como derecho humano; solidaridad y
financiamiento colectivo; derecho a las prestaciones en virtud de la ley; no discriminación,
igualdad de género; transparencia y buena gestión financiera; participación de los
interlocutores sociales y consulta con otras partes interesadas; suficiencia y previsibilidad;
sostenibilidad financiera, fiscal y económica.
5
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente modificación rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
CATALINA ORTIZ LALINDE
Representante a la Cámara por el Valle del
Cauca
JORGE LONDOÑO ULLOA
Senador
Partido de Alianza Verde
WILMER LEAL PÉREZ
Representante a la Cámara
Partido Alianza Verde
JUAN LUIS CASTRO
Senador de la República
JUANITA GOEBERTUS ESTRADA
Representante a la Cámara
Partido Alianza Verde
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1002 Bogotá, D. C., viernes, 13 de agosto de 2021 EDICIÓN DE 31 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
Página 2 Viernes, 13 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 1002
ALEXANDER LÓPEZ MAYA
Senador
Polo Democrático
JOSÉ LUIS CORREA LÓPEZ
Representante a la Cámara
Departamento de Caldas
ANTONIO SANGUINO PÁEZ
Senador de la República
Partido Alianza Verde
IVÁN MARULANDA GÓMEZ
Senador
Partido Alianza Verde
CESAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO
Representante a la Cámara
Verde
EDWIN FABIAN ORDUZ DIAZ
Representante a la Cámara
Partido alianza Verde
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El sistema pensional colombiano es ineficiente porque no cuenta con cobertura amplia para
la población a la que está dirigido. La mayoría de los adultos mayores no tienen pensión, y
los que se encuentran cubiertos arrastran problemas de sostenibilidad en todos los regímenes
existentes. El sistema en general es inequitativo por la cantidad de subsidios explícitos o
implícitos que posee, y por los altos costos que deben asumir en el régimen privado los
pensionados y afiliados, que se traducen en reconocimientos de pensiones bastante bajos.
Acorde con Eduardo Lora el sistema pensional colombiano es un caso bien curioso porque
es el único en el que coexisten todos los subsistemas posibles y ninguno funciona bien,
prueba de ello es el bajo porcentaje de pensionados1. El tema es trascendental para el país y
debe ser debatido con sustento técnico y teniendo en cuenta las deficiencias de cada uno de
sus componentes, ellos son: i) en RAIS hay cuatro administradores: Porvenir, Protección,
Skandia y Colfondos; ii) en RPM, todos sus administradores tales como: Colpensiones, en
reemplazo del ISS, el Fomag, para el Magisterio y el Fondo de Previsión Social del Congreso
de la República, iii) en regímenes exceptuados, dos administradores: la Caja de Retiro de las
Fuerzas Militares (Cremil) y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur),
para las Fuerzas Militares y la Policía, respectivamente, junto con los componentes del
FOPEP y los que corresponden a otras categorías dentro del sistema pensional en Colombia.2
En efecto, el sistema pensional se compone de los pensionados de Colpensiones, fondos
privados- AFP, quienes pertenecen a regímenes especiales contenidos en la fuerza pública,
1 LORA Eduardo. Lecciones del modelo chileno de pensiones. Consultado en: https://www.larepublica.co/analisis/eduardo-
lora-3141527/lecciones-del-modelo-chileno-de-pensiones-3141523; Un sistema de pensiones es parte sustancial de la
seguridad social y garantiza la sobrevivencia de una parte creciente de la población que ya no es económicamente activa. Tal
cómo en el caso de la salud y la educación y otros servicios básicos no termina la disputa sobre si estos servicios son bienes
públicos o bienes mercantiles.
La pandemia de Covid-19 demostró que sistemas públicos de salud robustos ofrecen una mejor capacidad de reacción que
sistemas financiados con una fuerte presencia de oferentes privados con cobertura restringida. Eso vale tanto más en los
países latinoamericanos, donde como mínimo la mitad de la población busca su sobrevivencia en el sector informal, la mayoría
de las veces sin poder financiar su protección social. MESA-LAGO Carmelo. “EVALUACIÓN DE CUATRO DÉCADAS DE
PRIVATIZACIÓN DE PENSIONES EN AMÉRICA LATINA (1980-2020): Promesas y realidades”. Fundación Friedrich Ebert
en República Dominicana. 1.a edición en República Dominicana. Mayo 2021. ISBN: 978-9945-9278-8-7; Acorde con Kevin
Hartmann “En 1993 nosotros tomamos dos decisiones muy importantes que explican la tragedia y el drama que sufre nuestro
sistema de pensiones en la actualidad. El primero de ellos tiene que ver con decidir que el sistema de seguridad social en
pensiones puede tener dos regímenes que compitan entre sí, es decir, un solo sistema de seguridad social asegura
principalmente tres riesgos invalidez, vejez y muerte, y Colombia decidió en ese momento que podría haber dos caminos
excluyentes y que compitiesen entre sí para garantizar esos tres riesgos”. Resaltado fuera de texto. “La segunda decisión
que tomamos en 1993 que también explica parte de la tragedia de pensiones que tenemos hoy en día, es que colgamos
todo el déficit que arrastraba el sistema desde 1946 hasta 1993 y se lo colgamos al régimen público de pensiones que
hoy administra Colpensiones”. Resaltado fuera de texto. Consultado en: https://mascolombia.com/ningun-pais-con-una-
politica-pensional-seria-tiene-dos-regimenes-que-compiten-entre-si/.
2 BONILLA GONZÁLEZ, Ricardo. Misión Alternativa de Empleo e Ingresos Propuestas para una Colombia incluyente. Ampliar
la demanda agregada, mejor con trabajo decente. Escuela Nacional Sindical, página 53.
el magisterio y algunos funcionarios públicos entre otros. Es falso creer que el déficit del
sistema está solo en Colpensiones.
Acorde con estimaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda para el 2021 las
apropiaciones que debían realizarse en materia presupuestal para Colpensiones eran del 29,
5% y en el 2016 según cálculos del CISOE eran del 35,1%, lo cual resulta paradójico porque
la carga al presupuesto no proviene únicamente de Colpensiones y otros sub sistemas colocan
excesiva presión en el sistema público frente a la poca gente que pensionan, tales como
FOPEP con el 28,6% en el 2016 fue del 28,8%; FFAA 20,9% en el 2016 18,7%. Nótese
como de 2016 a 2021 el porcentaje subsistemas que menos pensionan aumento, lo anterior
demuestra que es falso decir que el déficit más grande se concentra en Colpensiones.
Por su parte el sistema privado de pensiones no está exento de problemáticas: 1. Falta
transparencia en la entrega de información; 2. Altos cobros de administración; 3.
Participación nula de sus pensionados y afiliados, en tanto las instancias de participación
parecen no entregarse a los ciudadanos de a pie.3 finalmente señalar que el sistema no
funciona a costo cero, en tanto la combinación de pagos por Bonos pensionales, efecto
deslizamiento, costos adicionales por traslados irregulares afiliados y pensionados del
régimen público al privado junto con el riesgo disminución de recursos en el fondo de pensión
de garantía mínima son apenas algunos de los riesgo y costos que arrastra el sistema privado,
que corroboran la imperiosa necesidad de examinar las falencias de todo el sistema y
restructurar tanto el sistema pensional como el confuso acto legislativo 01 que pareció no
tener resultados de fondo.
La vejez, invalidez y la muerte son los tres tipos de riesgo que asegura el sistema pensional,
y dada la baja eficiencia del sistema actual, a la fecha el debate se ubica en la imperiosa
necesidad de lograr un sistema integral de protección a la vejez con una amplia y equitativa
cobertura. Sin embargo, advertimos que para ello es imperativo incluir preceptos claros
dentro de la Constitución Política para evitar que se envíen mensajes erróneos en materia
pensional o se sigan imponiendo reformas parciales e ineficientes, con el objetivo de
materializar los principios que ya estaban en la constitución de 1991 pero que no fueron
discriminados, ni delimitados de forma específica y con los cuales se ayudaría a allanar el
camino para una real protección a la vejez.
En ese sentido, la reforma se divide en dos modificaciones. Una, la corrección y disminución
de los topes pensionales existentes, y la otra, consistente en la inclusión de los parámetros y
determinantes que deberán guiar y respetar cualquier tipo de reforma al sistema de protección
a la vejez acorde con las experiencias internacionales y las normativas de la Organización
Internacional del Trabajo. Lo anterior teniendo en cuenta que parte de los fracasos del sistema
pensional se derivaron de la falta de criterios orientadores, y la inexistencia de un examen
integral de toda la problemática, máxime si tenemos en cuenta que la pandemia develó la
grave situación de la población mayor y su alto grado de falta de protección.
1. DE LOS TOPES PENSIONALES
Si bien es cierto que la solución de fondo a la falta de protección a la vejez requiere de una
reingeniería de todo el sistema, también lo es que la solución no se encuentra inventada y la
Comisión de Reforma de Protección a la Vejez, encargada de construirla, parece desconocer
la situación de nuestro país y la alarmante desigualdad existente, por ello estamos a tiempo
de redireccionar la construcción y evitar una catástrofe social y financiera.
“este gobierno demostró su interés en una sola de las dos dimensiones que tienen
que abordarse en toda política de protección para la vejez. Se concentró en plantear
alternativas para aumentar la cobertura pasiva del sistema, es decir, en crecer la
proporción de adultos mayores con algunos ingresos al final de su vida productiva.
Vale decir que no se habla de pensión. Más grave aún, ha ignorado la cobertura
activa que se refiere a los trabajadores afiliados a un sistema de pensiones. Hoy el
68% de los colombianos que trabajan no puede construir una pensión y el 69% de
los adultos mayores no tienen pensión de vejez (López M. et al. 2019)”3.
La visión de la Comisión de Reforma de Protección a la Vejez es tan poco integral que a la
fecha no existen cálculos que respalden su enfoque, donde no solamente se omite estudiar la
problemática de los regímenes especiales y de exceptuados, sino que llama la atención que
no se realiza una sola critica al Régimen de Ahorro individual con solidaridad -RAIS, cuando
es un hecho notorio que el mismo a la fecha, arrastra múltiples ineficiencias como todo el
sistema pensional, con el agravante de crear falsos dilemas para enfocar su estudio.
El siguiente gráfico denota como la Comisión de reforma de protección a la vejez, entrega
conclusiones parciales, al analizar únicamente una de las ineficiencias, sin contexto integral
de todo el sistema pensional:
Gráfico 1. Análisis Comisión de Reforma de Protección a la Vejez. Fuente: Comisión de Reforma de Protección a la Vejez:
“Elementos para una verdadera protección a la vejez”
3 López, Cecilia. Parches y no reforma pensional. Portafolio. Consultada en: https://www.portafolio.co/opinion/cecilia-lopez-
montano/parches-y-no-reforma-pensional-analisis-cecilia-lopez-montano-542291.

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