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Proyecto de Acto legislativo número 146 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica las funciones de control político del Congreso de la República

Número de Iniciativa en la Cámara146/2021
Gaceta del Congreso 937 Jueves, 5 de agosto de 2021 Página 7
presentar a las nuevas elecciones las listas
que no hayan alcanzado el umbral.
Parágrafo 2o.
Se podrá implementar el voto
electrónico para lograr agilidad y
transparencia en todas las votaciones.
presentar a las nuevas elecciones las listas
que no hayan alcanzado el umbral.
Parágrafo 2o. Se podrá implement
ar el voto
electrónico para lograr agilidad y
transparencia en todas las votaciones.
En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 291 de la ley 5 de 1992 se considera que no
existe circunstancia de impedimento por parte de los congresistas al no evidenciarse un
beneficio particular, actual y directo con relación a las disposiciones que pretenden establecer
el presente proyecto de acto legislativo sobre el voto obligatorio, por ser una reforma general,
abstracta e impersonal. Adicionalmente, porque la ley 2003 determinó que no hay conflicto
de interés cuando el congresista participe, discuta, vote un acto legislativo que otorgue
beneficios o cargos de carácter general, es decir cuando el interés del congresista coincide o
se fusione con los intereses de los electores. Lo anterior, sin desconocer la posibilidad de la
objeción de conciencia y asuntos que son de conocimiento del fuero interno de los
congresistas.
JUAN DIEGO ECHAVARRÍA SÁNCHEZ
REPRESENTANTE A LA CÁMARA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
FABER ALBERTO MUÑOZ CERÓN HERNY FERNANDO CORREAL
REPRESENTANTE A LA CÁMARA REPRESENTANTE A LA CÁMARA
DEPARTAMENTO DEL CAUCA
JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA JHON ARLEY MURILLO
REPRESENTANTE A LA CÁMARA REPRESENTANTE A LA CÁMARA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER CIRCUNSCRIPCIÓN
ESPECIAL AFRO
JAIRO CRISTANCHO TARACHE CARLOS EDUARDO ACOSTA
REPRESENTANTE A LA CÁMARA Representante a la Cámara
DEPARTAMENTO DEL CASANARE POR BOGOTÁ
LUCIANO GRISALES LONDOÑO MARÍA CRISTINA SOTO DE GÓMEZ
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 146 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se modica las funciones de control político del Congreso de la República.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. ___
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LAS FUNCIONES DE CONTROL
POLÍTICO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónese el numeral 10 al artículo 135 de la Constitución Política de 1991. El cual
quedara así:
Artículo 135. Son facultades de cada Cámara:
1. Elegir sus mesas directivas.
2. Elegir a su Secretario General, para períodos de dos años, contados a partir del 20 de julio,
quien deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la respectiva
Cámara.
3. Solicitar al Gobierno los informes que necesite, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del
Artículo siguiente.
4. Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma prioritaria a las preguntas orales
que formulen los Congresistas a los Ministros y a las respuestas de éstos. El reglamento
regulará la materia.
5. Proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones.
6. Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos de la administración pública para
el mejor desempeño de sus atribuciones.
7. Organizar su Policía interior.
8. Citar y requerir a los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos
Administrativos para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una
anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los
Ministros, Superintendentes o Directores de Departamentos Administrativos no concurran, sin
excusa aceptada por la respectiva cámara, esta podrá proponer moción de censura. Los
Ministros, Superintendentes o Directores Administrativos deberán ser oídos en la sesión para
la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por
decisión de la respectiva cámara. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al
cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.
9. Proponer moción de censura respecto de los Ministros, Superintendentes y Directores de
Departamentos Administrativos por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o
por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la República. La moción
de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los
miembros que componen la respectiva Cámara. La votación se hará entre el tercero y el
décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario
respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes
de la Cámara que la haya propuesto. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de
su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que
la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido
moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este
artículo. Pronunciada una Cámara sobre la moción de censura su decisión inhibe a la otra
para pronunciarse sobre la misma.
10. Citar y requerir a los gobernadores y alcaldes por asuntos de trascendencia nacional
o por proyectos de inversión que tengan un cofinanciamiento presupuestal mayoritario
por parte del gobierno nacional. Se entenderá como asuntos de trascendencia nacional
cuando se afecte o se ponga en peligro gravemente la salud, el orden público o la
seguridad del territorio nacional.
En caso de que los gobernadores o alcaldes citados no concurran, sin excusa aceptada
por la respectiva cámara, se compulsará copias a la Procuraduría General de la Nación
para que adelante las investigaciones disciplinarias correspondientes y la cámara
podrá proponer una moción de observación al alcalde o gobernador. Los gobernadores
o alcaldes citados deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin
perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión de la
respectiva cámara. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y
deberá encabezar el orden del día de la sesión.

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