Proyecto de acto legislativo número 05 de 2022 Senado, por medio del cual se establece la forma de elección del Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Defensor del pueblo, el Fiscal General de la Nación y el Registrador Nacional del Estado Civil, - 6 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 908993181

Proyecto de acto legislativo número 05 de 2022 Senado, por medio del cual se establece la forma de elección del Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Defensor del pueblo, el Fiscal General de la Nación y el Registrador Nacional del Estado Civil,

Fecha de publicación06 Agosto 2022
Número de Gaceta877
Página 24 Sábado, 6 de agosto de 2022 G 877
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 05 DE 2022 SENADO
por medio del cual se establece la forma de elección del Contralor General de la República, el
Procurador General de la Nación, el Defensor del pueblo, el Fiscal General de la Nación y el
Registrador Nacional del Estado Civil,
Bogotá, 25 de julio de 2022
Doctor
GREGORIO ELJACH
Secretario General
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Radicación del Proyecto de Acto Legislativo _________ de 2020 “Por medio del cual se
establece la forma de elección del Contralor General de la República, el Procurador General de la
Nación, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la Nación y el Registrador Nacional del Estado
Civil”.
Respetado Secretario General:
En cumplimiento de nuestro deber constitucional y legal, y actuando en consecuencia con lo
establecido en la Ley 5ª de 1992, en nuestra calidad de Congresistas de la República, radicamos ante
su despacho para que se inicie el trámite legislativo respectivo, el presente proyecto de acto
legislativo que pretende adoptar una reforma política y electoral que permita la apertura
democrática para la construcción de una paz estable y duradera.
De los congresistas,
JULIÁN GALLO CUBILLOS
Senador de laRepública SANDRA RAMIREZ
Senadora de laRepública
PABLO CATATUMBO
Senador de la República CARLOS ALBERTOCARREÑO
Representante ala Cámara
LUIS ALBERTO ALBÁN
Representante a la Cámara
JAIRO REINALDO CALA
Representante ala Cámara
OMAR DE JESÚS RESTREPO
Representante a la Cámara
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No ____
“Por medio del cual se establece la forma de elección del Contralor General de la
República, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Fiscal
General de la Nación y el Registrador Nacional del Estado Civil”.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Objeto. El presente Proyecto de Acto Legislativo tiene como objeto
modificar el procedimiento establecido en la Constitución Política de Colombia, para la
elección del Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el
Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la Nación y el Registrador Nacional del Estado
Civil.
ARTÍCULO 2º. Modifíquese el artículo 126 de la Constitución Política, el cual quedará así:
ARTÍCULO 126. Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar,
postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado
de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por
matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos
estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con
personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.
Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación
de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera.
La selección y elección de servidores públicos será
ғregulada por concurso público de
méritos conforme a la Ley. Cuando se trate de selección y elección de servidores públicos
a que se refiere el inciso final del presente artículo, deberá
ғestar precedida de una
convocatoria pública a un concurso público de méritos. El trámite será
ғregulado por la Ley
vigente, en la que se fijen los requisitos y procedimientos, que garanticen los principios de
publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito
para su selección y elección.
Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos en la siguiente lista, no podrá ser
reelegido para el mismo. Tampoco podrá ser nominado para otro de estos cargos, ni ser
elegido a un cargo de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercido
de sus funciones:
Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de
Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro del Consejo Nacional
Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del
Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 3º. Modifíquese el artículo 249 de la Constitución Política, el cual quedará así:
ARTÍCULO 249. La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General,
los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.
El Fiscal General de la Nación será elegido por la Corte Suprema de Justicia, de terna que
será conformada por quienes ocupen los tres primeros puestos del concurso público de
méritos que para tal fin se convoque. El periodo del Fiscal General de la Nación es
institucional, para un periodo de cuatro años y no podrá ser reelegido. Debe reunir las
mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía
General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y
presupuestal.
ARTÍCULO 4º. Inclúyase el artículo 249 A como articulo nuevo de la Constitución Política,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 249 A (Artículo Nuevo). Concurso Público para Elección del Fiscal General
de la Nación. La Ley reglamentará el concurso público de méritos para la elección del
Fiscal General de la Nación, el cual estará a cargo de la Universidad Nacional de Colombia,
la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, y una Universidad Privada de alta
calidad acreditada para tal fin.
ARTÍCULO 5º. Modifíquese el artículo 266 de la Constitución Política, el cual quedará así:
ARTICULO 266. El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes
de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, de terna
que será conformada por quienes ocupen los tres primeros puestos del concurso público
de méritos que para tal fin se convoque. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir
las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o
movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección.
Ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las
elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar
contratos en nombre de la Nación, en los casos que
La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a
una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de
méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En
todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción,
de conformidad con la ley.

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