Proyecto de Acto legislativo número 081 de 2022 Cámara, por el cual se garantiza la educación preescolar y media
Fecha de publicación | 24 Agosto 2022 |
Número de Gaceta | 950 |
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 950 Bogotá, D. C., miércoles, 24 de agosto de 2022 EDICIÓN DE 43 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 081 DE 2022 CÁMARA
por el cual se garantiza la educación preescolar
y media.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 67 de la
Constitución Política de Colombia el cual quedará
así:
Artículo 67. La educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene una función
social; con ella se busca el acceso al conocimiento,
a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y
valores de la cultura, con el objeto de aportar al
desarrollo económico del país.
La educación formará al colombiano en el respeto
a los derechos humanos, a la paz y a la democracia;
y en la práctica del trabajo y la recreación, para el
la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son
responsables de la educación, que será obligatoria
entre los Tres y los dieciocho años de edad y
que comprenderá como mínimo, tres años de
preescolar y nueve de educación básica y dos
de educación media. La educación será gratuita
en las instituciones del Estado, sin perjuicio del
cobro de derechos académicos a quienes puedan
sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer
la suprema inspección y vigilancia de la
educación con el fin de velar por su calidad,
por el cumplimiento de sus fines y por la mejor
formación moral, intelectual y física de los
educandos; garantizar el adecuado cubrimiento
del servicio y asegurar a los menores las
condiciones necesarias para su acceso y
permanencia en el sistema educativo. La Nación
y las entidades territoriales participarán en la
dirección, financiación y administración de los
servicios educativos estatales, en los términos
que señalen la Constitución y la ley.
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a
partir de su promulgación.
De los honorables Congresistas,
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