Proyecto de Acto legislativo número 173 de 2022 Cámara, por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia y se establece la jurisdicción agraria y rural
Fecha de publicación | 08 Septiembre 2022 |
Número de Gaceta | 1040 |
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1040 Bogotá, D. C., jueves, 8 de septiembre de 2022 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 173 DE 2022 CÁMARA
por el cual se reforma la Constitución Política de
Colombia y se establece la jurisdicción agraria y
rural.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El inciso primero del artículo 116 de
la Constitución quedará así:
Artículo 116. La Corte Constitucional, la
Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado,
Corte Agraria y Rural, la Comisión Nacional de
los Tribunales y los Jueces, administran Justicia.
También lo hace la Justicia Penal Militar.
Artículo 2°. Adiciónese al Título VIII de la
Constitución (De la Rama Judicial) el Capítulo
IV-A, “De la jurisdicción agraria y rural”, en los
siguientes términos:
CAPÍTULO IV-A. DE LA JURISDICCIÓN
AGRARIA Y RURAL
Artículo 245A. La Corte Agraria y Rural es el
máximo tribunal de la jurisdicción agraria y rural,
en la ley. Se compondrá de un número impar de
magistrados, quienes para ser elegidos requerirán
los requisitos y calidades para ser magistrado
de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de
Estado, y haber ejercido la profesión en actividades
relacionadas con el régimen agrario y rural. En lo
demás, se regirán por los términos, condiciones y
de la Constitución.
Los Magistrados de la Corte Agraria y Rural
están sujetos al mismo régimen y estatuto personal,
magistrados de una alta Corporación.
Parágrafo transitorio. Por una sola vez, los
Magistrados de la Corte Agraria y Rural serán
elegidos por la Corte Constitucional, en los términos
y condiciones anteriormente indicados.
Artículo 245B. Son funciones de la Corte Agraria
y Rural:
1. Desempeñar las funciones de Tribunal
Supremo y órgano de cierre de la Jurisdicción
Agraria y Rural, conforme a las reglas que
señale la ley.
2. Revisar, en la forma que determine la ley,
las autoridades judiciales de la jurisdicción
agraria y rural.
en la jurisdicción agraria y rural, que no
correspondan a otra autoridad judicial.
4. Preparar y presentar proyectos de ley y de
actos reformatorios de la Constitución, en
relación con los asuntos de su competencia.
5. Ejercer las demás funciones que determine
la ley.
6. Darse su propio reglamento.
Política quedará así:
Artículo 238. La jurisdicción de lo contencioso
administrativo y la jurisdicción agraria y rural
podrán suspender provisionalmente, en los asuntos
que sean de su competencia, por los motivos y con
los requisitos que establezca la ley, los efectos de
los actos administrativos que sean susceptibles de
impugnación por vía judicial.
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