Proyecto de Acto legislativo número 162 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 171 de la Constitución Política de Colombia con el fin de crear la circunscripción nacional especial para las comunidades y pueblos afrocolombianos en el Senado de la República - 8 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 911151551

Proyecto de Acto legislativo número 162 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 171 de la Constitución Política de Colombia con el fin de crear la circunscripción nacional especial para las comunidades y pueblos afrocolombianos en el Senado de la República

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
Número de Gaceta1042
PROYECTOS DE ACTOS LEGISLATIVOS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1042 Bogotá, D. C., jueves, 8 de septiembre de 2022 EDICIÓN DE 37 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 162 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 171 de
la Constitución Política de Colombia con el n de
crear la circunscripción nacional especial para
las comunidades y pueblos afrocolombianos en el
Senado de la República.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 171 de la
Constitución Política de Colombia así:
Artículo 171 “El Senado de la República
estará integrado por ciento dos miembros
elegidos en circunscripción nacional. Habrá un
número adicional de dos senadores elegidos en
circunscripción nacional especial por comunidades
indígenas y dos elegidos en circunscripción
especial nacional por pueblos y comunidades
afrocolombianas. Los ciudadanos colombianos que
se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar
en las elecciones para Senado de la República.
La Circunscripción Especial para la elección de
senadores por las comunidades indígenas y pueblos
y comunidades afrocolombianas se regirá por el
sistema de cociente electoral. Los representantes
de las comunidades indígenas, así como
aquellos elegidos por los pueblos y comunidades
afrocolombianas, que aspiren a integrar el Senado
de la República, deberán haber ejercido un cargo de
autoridad tradicional en su respectiva comunidad
o haber sido líder de una organización indígena o
afrocolombiana, calidad que se acreditará mediante
certicado de la respectiva organización, refrendado
por el ministro de Gobierno”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente Acto
Legislativo rige a partir de su promulgación y deroga
todas aquellas leyes que le sean contrarias.

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