Proyecto de Acto Legislativo número 204 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 356 de la Constitución Política de Colombia; se implementa en la educación superior - universidades públicas la matrícula de gratuidad, como política pública en educación, y se dictan otras disposiciones - 29 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912677774

Proyecto de Acto Legislativo número 204 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 356 de la Constitución Política de Colombia; se implementa en la educación superior - universidades públicas la matrícula de gratuidad, como política pública en educación, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Septiembre 2022
Número de Gaceta1160
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1160 Bogotá, D. C., jueves, 29 de septiembre de 2022 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Modifíquese el artículo 356 de
la Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución,
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cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos,
y Municipios. Para efecto de atender los servicios a
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adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General
de Participaciones de los Departamentos, Distritos y
Municipios.
Los Distritos tendrán las mismas competencias
que los municipios y departamentos para efectos de la
distribución del Sistema General de Participaciones que
establezca la ley.
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territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo,
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indígenas, siempre y cuando estos no se hayan
constituido en entidad territorial indígena.
Los recursos del Sistema General de Participaciones
de los departamentos, distritos y municipios se destinarán
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prioridad al servicio de salud, los servicios de educación,
preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios
públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento
básico, garantizando la prestación y la ampliación de
coberturas con énfasis en la población pobre.
Teniendo en cuenta los principios de solidaridad,
complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará
los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a la
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señalados por la ley como de competencia de los
departamentos, distritos y municipios.
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 204 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 356 de la Constitución Política de Colombia; se implementa
en la educación superior - universidades públicas la matrícula de gratuidad, como política pública en
educación, y se dictan otras disposiciones.
La ley reglamentará los criterios de distribución
del Sistema General de Participaciones de los
Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo
con las competencias que le asigne a cada una de estas
entidades; y contendrá las disposiciones necesarias para
poner en operación el Sistema General de Participaciones
de estas, incorporando principios sobre distribución que
tengan en cuenta los siguientes criterios:
a) Para educación, salud y agua potable y
saneamiento básico: población atendida y por atender,
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entidad territorial de cada uno de los componentes del
Sistema General de Participaciones, se dará prioridad
a factores que favorezcan a la población pobre, en los
términos que establezca la ley.
b) Para otros sectores: población, reparto entre
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No se podrán descentralizar competencias sin la
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para atenderlas.
Los recursos del Sistema General de Participaciones
de los Departamentos, Distritos, y Municipios se
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El monto de recursos que se asigne para los sectores
de salud y educación no podrá ser inferior al que se
transfería a la expedición del presente acto legislativo a
cada uno de estos sectores.
Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se
organizan como Distritos Especiales, Industriales,
Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos. Su régimen
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Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se

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