Proyecto de acto legislativo 05 de 2001 senado - 6 de Septiembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451250346

Proyecto de acto legislativo 05 de 2001 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2001 SENADO. por el cual se derogan los artículos 76 y 77 de la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Derógase el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia.
Artículo 2° Derógase el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia.
Artículo 3° El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

Juan Fernando Cristo Bustos, Mauricio Jaramillo, Samuel Moreno, Manuel S. Alsina, María Cleofe Martínez, José Renán Trujillo,

Senadores la República.

Hay otras firmas ilegibles.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Competencia

El Constituyente de 1991 previó en el artículo 374 de la Carta que ésta podría ser reformada por el congreso de la República, con la iniciativa de diez de sus miembros, los cuales, en uso de dicha facultad y derecho constitucional, presentamos la presente reforma para que sea estudiada y aprobada por este cuerpo colegiado dentro del término requerido.

Este proyecto de acto legislativo tiene la finalidad de derogar los artículos 76 y 77 de la Constitución Política de Colombia en el sentido de otorgar nuevas competencias al legislador, con base en la siguiente argumentación:

La televisión como un servicio público en la Constitución de 1991

La Constitución de 1991 elevó los servicios públicos a rango constitucional (artículo 365), en este sentido, los servicios públicos se constituyen en la finalidad misma del Estado, y este debe asegurar su prestación eficiente en todo el territorio nacional. Para ello, los servicios públicos están sometidos al régimen jurídico que fije la ley y pueden ser prestados directamente por el Estado o indirectamente por particulares o por comunidades organizadas. Del mismo modo, y para asegurar la eficiencia en su prestación el Estado se reserva la titularidad en la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Dentro de este orden de ideas, la Carta misma estableció un régimen especial para el servicio público de televisión. Tal especialidad se refleja en dos excepciones al ordenamiento jurídico general para los demás servicios públicos, a saber: lo eleva a rango constitucional y crea un ente especial para la regulación, control y vigilancia del espectro electromagnético utilizado para su prestación.

Específicamente, el Constituyente, por primera vez y acertadamente en un momento histórico determinado, consagró en el artículo 76 a la televisión como un servicio. Luego, la televisión, en términos generales, está enmarcada bajo los principios rectores del régimen jurídico de los servicios públicos.

El artículo 75 de la Constitución, en concordancia con los artículos 101 y 102, establece que el espectro electromagnético es un bien público, y como tal goza de las prerrogativas especiales de ser inenajenable e imprescriptible, la misma norma faculta al legislador para que garantice el acceso a su uso en igualdad de oportunidades y en condiciones de libre competencia para asegurar el pluralismo...

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