Proyecto de acto legislativo 05 de 2002 senado - 2 de Septiembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451258162

Proyecto de acto legislativo 05 de 2002 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2002 SENADO. por el cual se reforma el artículo 81 de la Constitución Política de Colombia, con relación a los residuos especiales o peligrosos.

Artículo 1° El artículo 81 de la Constitución Nacional quedará así:

Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y residuos especiales o peligrosos.

El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos y su utilización de acuerdo con el interés nacional.

Artículo 2° El presente acto legislativo rige desde la fecha de su promulgación.

Edgar Artunduaga Sánchez, Senador de la República; Zamir Silva A., Mauricio Jaramillo Edgar Eulises Torres, Martha Vergara de Pérez, Miguel Durán G., Jaime Amín Hernández, Julio Alberto Manzur, Jorge E. Ramírez U., Alfonso Campo E., Luis Enrique Salas, Jaime Cervantes, otras firmas ilegibles. EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Congresistas:

Es loable para el país, la reforma que a través del presente Acto Legislativo se pretende plasmar en la Constitución Política de Colombia, con relación a los residuos especiales o peligrosos.

En el artículo 81 de nuestra Carta Magna, aparece como prohibición manifiesta dentro de los postulados del artículo 81, la de introducir al territorio nacional desechos tóxicos.

Algunos países e instituciones internacionales han incorporado dentro de su legislación los residuos especiales o peligrosos, tales como: La Comisión Económica Europea, Alemania, Argentina, Bélgica, Brasil, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Italia, México, Noruega, Reino Unido y los Países Bajos.

Colombia es de los pocos países que contempla la prohibición de introducir desechos tóxicos a su territorio dentro de la Carta Constitucional, así pues, que es necesario reforzar esa prohibición a través del presente acto legislativo, que pretende consagrar no únicamente la atinente a los residuos tóxicos sino a los especiales o peligrosos, que constituyen el género, por ser objetos, elementos o sustancias, que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan, que son patógenos, tóxicos, combustibles, inflamables, explosivos, radiactivos o volatizables, así como los empaques que los hayan contenido, como también los lodos, cenizas y similares.

La prohibición vigente incluida en el artículo 81 de la Carta Constitucional referente a los desechos tóxicos constituye la especie de los denominados residuos especiales o peligrosos.

Es menester adicionar el artículo en mención incluyendo el género que se refiere a los residuos especiales o peligrosos, para que nuestro precepto constitucional sea más fuerte y tenga el país fundamentos jurídicos de protección más expeditos ante una posible introducción ilícita de residuos especiales o peligrosos.

Los países industrializados son los que generan el mayor número de residuos especiales o peligrosos, con características explosivas, inflamables, susceptibles de combustión espontánea, sustancias infecciosas, corrosivas y tóxicas entre otras.

Esos Estados desarrollados temen por los efectos que produzcan esos residuos a su comunidad y la manera de desembarazarse de ellos es a través de los traficantes de residuos que aprovechan la fragilidad jurídica de los países en desarrollo y la falta de infraestructura para detectar esas sustancias, logrando así descargarlas sin ser detectadas, tal como ocurrió en la ciudad de Cartagena, que sin ningún tipo de problema arribaron al país el 4 de marzo de 1994 los primeros residuos denominados tóxicos, introducidos al territorio colombiano por la firma Tradenet Colombia S. A., procedentes de Croacia-Slovenia-Checoslovaquia, supuestamente para la construcción y operación de una planta de generación eléctrica que debía funcionar en Santa Marta, con la incineración de basuras urbanas y residuos industriales especiales.

Estos residuos fueron llevados a la Zona Franca de Santa Marta, donde permanecieron 141 días. Las 575 canecas contenían según dictamen del Ministerio de Salud, formaldehído, cloro, antimonio, cromo, zinc, cobre, cadmio, alcohol, aldehídos, sucrosa y plomo, produciendo impacto ambiental y sanitario en la población de Santa Marta para ese entonces.

Los Ministerios de Salud y Medio Ambiente, establecieron que la información que contenían los barriles localizados en la Zona Franca de Santa Marta, no señalaban la información básica sobre su contenido. La documentación aportada por la Sociedad Tradenet Colombia S. A., no aclaró el tipo de impureza ni de grado técnico de los productos, ni la información suficiente que permitiera determinar su naturaleza, concentraciones y riesgo existente.

Las etiquetas de varios barriles se encontraron borradas mediante adición de pintura o mediante esmerilado de sellos. Los productos introducidos al país, son calificados como desechos tóxicos, de alto grado de concentración. La introducción y procedimientos seguidos para su importación no fueron claras.

En el informe del Ministerio de Salud se indica que la sociedad Tradenet Colombia S. A., no obtuvo las autorizaciones sanitarias correspondientes.

Por la naturaleza tóxica de los productos y riesgos para el Medio Ambiente y la Salud Humana y la violación de las normas que regulan esos aspectos, se hizo necesaria la salida inmediata del país de esos productos y se prohibió el ingreso de cualquier otro producto de esas características por parte de la Sociedad Tradenet Colombia S. A.

De la investigación realizada por los Ministerios de Salud y Medio Ambiente, se infiere que no se especificó el grado de concentración del resto de los productos que contenían los containers que se introdujeron ilegalmente al país. Así pues, se observa la desprotección a nivel constitucional.

Latinoamérica se ha convertido en la expectativa de los países industrializados para descargar sus residuos especiales o peligrosos y por ende han aparecido traficantes de esos residuos, que aprovechan la debilidad jurídica de los pueblos en desarrollo para hacer un negocio rentable. Por consiguiente la aprobación del presente proyecto de Acto Legislativo es urgente, para que nuestra Constitución como norma de normas nos proteja de una posible introducción ilícita de residuos especiales o peligrosos, acorde con el ¿Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación¿, ya que el precepto constitucional así como está concebido sólo nos libraría en el evento de encontrarnos ante la presencia de desechos o residuos tóxicos, pero ante las demás sustancias que hacen parte del género residuos especiales o peligrosos ¿qué haríamos? ¿Dónde está la protección y prohibición constitucional?

Por las anteriores consideraciones, solicitamos a los honorables Congresistas, la aprobación del presente proyecto de acto legislativo, ¿por la cual se reforma el artículo 81 de la Constitución Política de Colombia con relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR