Proyecto de acto legislativo 01 de 2003 senado - 23 de Julio de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451265674

Proyecto de acto legislativo 01 de 2003 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003 SENADO. por el cual se establece la mayoría de edad a los 16 años y se disminuyen los requisitos de edad para ingresar a las corporaciones públicas.

(Modificación de los artículos 98, 172 y 177 de la Constitución Política)

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 98 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

\"Artículo 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.

Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.

Parágrafo 1°. Para todos los efectos legales, llámase mayor de edad, o simplemente mayor, a quien ha cumplido dieciséis (16) años. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciséis años.

Parágrafo 2°. En todos los casos en que la ley señale los 18 años como aptitud legal para ejecutar determinados actos jurídicos, o como condición para obtener la capacidad de ejercicio de los derechos civiles, se entenderá que se refiere a los mayores de 16 años\".

Artículo 2° El artículo 172 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

\"Artículo 172. Para ser elegido Senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener 25 años en la fecha de la elección\"

Artículo 3° El artículo 177 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

\"Artículo 177. Para ser elegido Representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener 22 años de edad en la fecha de la elección\"

Artículo 4° El presente Acto Legislativo rige a partir de su sanción y promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Carlos Moreno de Caro, Jesús Bernal, Jaime Dussán, Samuel Moreno, Enrique Piñacué, Francisco Rojas, Jimmy Chamorro, Senadores de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La editorial española Ediciones Mensajero, en su serie de Diccionarios del Saber Moderno, específicamente en la obra \"La Política\" de 1980 define mayoría de edad como: \"El estado jurídico de las personas que han llegado a la edad mínima establecida por la ley para poder gozar de plena capacidad para el ejercicio de los derechos civiles y políticos\".

Quien no ha llegado a esa edad es considerado menor. La fijación de la edad necesaria para la mayoría puede tener importantes consecuencias políticas: al bajarla se brinda acceso a sectores jóvenes de la población en los que...

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