Proyecto de acto legislativo 04 de 2003 senado
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2003 SENADO. por el cual se modifica parcialmente la Constitución Política de Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
\"Artículo 26 toda persona...
\"Las profesiones legalmente reconocidas podrán organizarse en colegios únicos por profesión, cuya existencia se sustentara en el interés publico o social. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos\".
La ley...
\"Artículo 178. La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones:
2. Conocer y analizar el Balance General consolidado del sector público, el estado de la ejecución presupuestal y el estado de la deuda pública, previamente auditados por el Contralor General de la República, para que en ejercicio del control político se adelanten las acciones que de ella se llegaren a derivar, según la ley.
\"Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
3. Auditar y dictaminar, antes de la legislatura siguiente al período fiscal al cual corresponde, el balance general consolidado del sector público, el estado de la ejecución presupuestal, estado de la deuda pública y demás estados e informes contables elaborados y presentados por el Contador General de la Nación, dentro de los diez primeros días de la legislatura siguiente al período al cual corresponde la información, a la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes.
11. Presentar informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones, así como evaluar y conceptuar sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.
Suprímase el inciso final del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia.
\"Artículo 354. La contabilidad de los recursos públicos es una función pública que ejercerá la Contaduría General de la Nación, mediante la uniformidad, centralización y consolidación, cualquiera sea la actividad que se realice con los mismos.
La Contaduría General de la Nación es una entidad de la rama ejecutiva de carácter especial, adscrita a la Presidencia de la República, a cargo del Contador General de la Nación, encargada de consolidar el balance general del sector público, el estado de la ejecución presupuestal, estado de la deuda pública y demás estados contables de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, según la ley.
Corresponde al Contador General de la Nación determinar las normas de contabilidad que deben regir en el país para los sectores público y privado, llevar el registro de la deuda pública y enviar al Contralor General de la República, tres meses después de concluido el año fiscal, el balance general del sector público, el estado de la ejecución presupuestal, estado de la deuda pública y demás estados contables que determine la ley, para su auditoría, dictamen\".
EXPOSICION DE MOTIVOS
El proyecto de acto legislativo que se somete a la consideración del honorable Congreso de la República busca ante todo estrategias efectivas que permitan luchar a fondo contra la corrupción...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba