Proyecto de acto legislativo 01 de 2000 senado - 1 de Agosto de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451419370

Proyecto de acto legislativo 01 de 2000 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2000 SENADO. por el cual se reforman los artículos 135, 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 135 de la Constitución Política quedará así:

¿Son facultades de cada Cámara:

  1. Elegir sus mesas directivas.

  2. Elegir a su secretario general, para períodos de dos años, contados a partir del 20 de julio, quien deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la respectiva Cámara.

  3. Solicitar al gobierno los informes que necesite, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del artículo siguiente.

  4. Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma prioritaria a las preguntas orales que formulen los congresistas a los ministros y a las respuestas de éstos. El reglamento regulará la materia.

  5. Proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones.

  6. Recabar del gobierno la cooperación de los organismos de la administración pública para el mejor desempeño de sus atribuciones.

  7. Organizar su policía interior.

  8. Citar y requerir a los ministros para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse cuestionario escrito. En caso de que los ministros no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva Cámara, esta podrá proponer moción de censura. Los ministros deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en sesiones posteriores por decisión de la respectiva cámara. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.

  9. Proponer moción de censura respecto de los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara. Una vez propuesta, la Presidencia de la respectiva Cámara deberá comprobar que la moción de censura reúne los requisitos exigidos por los numerales 8 y 9 de este artículo dentro de un lapso de tiempo no superior a cinco (5) días, su presidente lo comunicará a la otra Cámara y al Presidente de la República, e inmediatamente informará al ministro o ministros interesados de los cargos que fundamentan la proposición de moción de censura. Los Presidentes de las Cámaras convocarán para dentro de los tres (3) días siguientes a la sesión correspondiente del Congreso pleno, si éste se hallare reunido en el período ordinario de sesiones o en las especiales. La votación se hará el mismo día de la terminación del debate, en Congreso pleno, con audiencia de los ministros respectivos, Su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los integrantes de cada Cámara. Una vez aprobada, el ministro quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos¿.

Artículo 2° El artículo 300 de la Constitución Nacional quedará así:

¿Artículo 300.Funciones de asambleas departamentales. Corresponde a las asambleas, por medio de ordenanzas:

  1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del departamento.

  2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.

  3. Adoptar, de acuerdo con la ley, los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.

  4. Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.

  5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.

  6. Con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales y organizar provincias.

  7. Determinar la estructura de la administración departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.

  8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.

  9. Autorizar al gobernador del departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las asambleas departamentales.

  10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determine la ley.

  11. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al contralor general del departamento, secretarios de gabinete, jefes de departamentos administrativos y directores de institutos descentralizados del orden departamental.

  12. Citar y requerir a los secretarios de gabinete para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los secretarios no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva corporación, ésta podrá proponer moción de censura. Los secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados sin perjuicio de que el debate continúe en sesiones posteriores por decisión de la respectiva corporación. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.

  13. Proponer moción de censura respecto de los secretarios de gabinete por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la tercera parte de los miembros que componen la respectiva corporación. Una vez propuesta, la presidencia de la corporación deberá comprobar que la moción de censura reúne los requisitos exigidos por los numerales 12 y 13 de este artículo dentro de un lapso de tiempo no superior a cinco (5) días, inmediatamente lo comunicará al gobernador, e informará al secretario o secretarios interesados de los cargos que fundamentan la proposición. El Presidente de la Corporación convocará para dentro de los tres (3) días siguientes a la sesión correspondiente de la plenaria de la asamblea, si ésta se hallara reunida en el período ordinario de sesiones o en las especiales. La votación se hará el mismo día de la terminación del debate, en plenaria de la asamblea, con audiencia de los secretarios respectivos. Su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los integrantes de la corporación. Una vez aprobada, el secretario quedará separado de su cargo. Si fuera rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos.

  14. Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la ley.

Los planes y programas de desarrollo y de obras públicas, serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales.

Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este artículo, las que decreten inversiones, participaciones o cesiones de renta y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del departamento o los traspasen a él, sólo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del gobernador¿.

Artículo 3° El artículo 313 de la Constitución Nacional quedará así:

¿Artículo 313. Competencia de los concejos municipales. Corresponde a los concejos:

  1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

  2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

  3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo.

  4. Votar, de conformidad con la Constitución y la ley, los tributos y los gastos locales.

  5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

  6. Determinar la estructura de ¡a administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

  7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas como la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

  8. Elegir personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que esta determine.

  9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

  10. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones a los secretarios de gabinete, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas municipales, al contralor o al personero, así como a cualquier funcionario municipal, con excepción del alcalde.

  11. Citar y requerir a los secretarios de gabinete para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los secretarios no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva corporación, ésta podrá proponer moción de censura. Los secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados sin...

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