Proyecto de acto legislativo 02 de 2004 senado - 6 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451439482

Proyecto de acto legislativo 02 de 2004 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 SENADO. por el cual se modifica el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 67 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

\"Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; en el conocimiento de la Historia de Colombia y en la instrucción cívica; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria en los niveles de preescolar, primaria y secundaria. Las instituciones estatales de educación básica desarrollarán también proyectos especiales para proveer el acceso a la educación de los adultos en los niveles de primaria y secundaria poniendo especial énfasis en la abolición del analfabetismo.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado. La prestación de este servicio público por las entidades estatales de educación básica dará satisfacción a las necesidades de nutrición, transporte, salud y útiles escolares de los estudiantes.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación, y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley\".

Artículo 2º Este Acto Legislativo rige a partir del día de su promulgación.

María Isabel Mejía Marulanda, Raúl Rueda M., Alvaro Sánchez O., Andrés González, Luis Carlos Avellaneda, Alfonso Angarita, Edgar Artunduaga, Piedad Córdoba Ruiz, siguen más firmas ilegibles.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores:

En la certeza de que el Congreso de Colombia está en mora de dotar al Estado colombiano de más y mejores instrumentos constitucionales y legales necesarios para garantizar la efectividad de un derecho fundamental como lo es la educación, nos permitimos someter a vuestra ilustrada consideración el Proyecto de Acto Legislativo \"por el cual se modifica el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia\".

El propósito de esta iniciativa es el de establecer la gratuidad de la educación básica en las instituciones del Estado eliminando la prescripción \"... sin perjuicio del cobro de los derechos académicos a quienes puedan sufragarlos\". Esto por cuanto en vastos sectores de la población no se tiene la posibilidad de sufragar tales derechos académicos, con la perniciosa consecuencia de que para millares de niños la educación se convierte en un bien inalcanzable dada la carencia de recursos económicos de sus progenitores o familiares.

El inciso segundo se adiciona con el mandato de instruir a los estudiantes en el conocimiento de la Historia de Colombia y de la cívica, materias sin mayor jerarquía en algunos aspectos del sistema educativo. El inciso tercero se modifica en cuanto a la prescripción que ordena la obligatoriedad de la educación solo \"entre los cinco y quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica\", sustituyendo dicho mandato superior por la disposición que aparece en negrilla:

\"El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria en los niveles de preescolar, primaria y secundaria. Las instituciones estatales de educación básica desarrollarán también proyectos especiales para proveer el acceso a la educación de los adultos en los niveles de primaria y secundaria poniendo especial énfasis en la abolición del analfabetismo\".

Esta modificación con el fin de garantizar también el derecho a la educación a las personas que superan la edad de los quince años y que por razón de sus carencias económicas no han podido cursar estudios de primaria y/o de secundaria. Se incluye la obligatoriedad de las instituciones estatales de educación básica de realizar programas que conduzcan a la erradicación del analfabetismo, pues una de las mayores vergüenzas para la sociedad colombiana la constituye la cifra de siete millones de analfabetos.

Para garantizar la gratuidad integral y \"asegurar la permanencia\" de los alumnos en el sistema educativo, tal como lo exige este artículo 67, su inciso cuarto queda así: \"La educación será gratuita en las instituciones del Estado. La prestación de este servicio público por las entidades estatales de educación básica comprenderá la satisfacción de las necesidades de nutrición, transporte, salud y útiles escolares de los estudiantes\".

La disposición anterior no amerita mayores digresiones, pues es sabido que los altos índices de deserción escolar obedecen a las falencias que acusan los estudiantes de los sectores débiles económicamente en el campo de la nutrición, la salud, el transporte y los útiles escolares. Satisfacer estas necesidades básicas constituye por tanto un imperativo para el Estado colombiano si se trata de cumplir con las disposiciones de nuestra Carta Magna.

Para abreviar estas consideraciones, el Congreso de Colombia debe recordar que la educación como un derecho fundamental de las personas debe traducirse en el acceso efectivo al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, a fin garantizar en esta forma la vigencia plena del Estado Social de Derecho que informa nuestro ordenamiento constitucional.

A propósito de las recientes visitas de los delegados de Naciones Unidas a Colombia y sus comentarios relacionados con el estado de la educación en nuestro país, como Senadores de la República, no podemos dejar pasar inadvertidas las glosas que nos hacen como Estado y como Gobierno. Las reflexiones que realicemos no pueden estar al margen de lo que pasa en otros países del continente, pero es hora de que marquemos la diferencia, y, sobre todo, que cumplamos también con las políticas aplicadas internacionalmente en materia educativa.

En un Estado como el nuestro que se jacta de ser -Social de Derecho- como lo establece el artículo primero de la Constitución Política y que a renglón seguido, en su artículo segundo, dispone como fines esenciales del Estado -\"Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos, y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo\"- la educación tiene que convertirse en un instrumento de igualdad y equidad social como lo ordena el artículo 13 de nuestro Estatuto Superior: \"Todas las...

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