Proyecto de acto legislativo 06 de 2005 senado - 25 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451447318

Proyecto de acto legislativo 06 de 2005 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 06 DE 2005 SENADO. por medio del cual se erigen las ciudades de Manizales, Pereira y Armenia en Distritos Especiales y Turísticos.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Eríjanse las ciudades de Manizales, Pereira y Armenia en Distritos Especiales y Turísticos.

Los distritos abarcarán la totalidad de la comprensión territorial del respectivo municipio.

El régimen político, fiscal y administrativo de los Distritos de Manizales, Pereira y Armenia, será el que determine la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las disposiciones vigentes para los municipios.

Artículo 2° El artículo 356 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

\"Artículo 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de las entidades territoriales.

Determinará, asimismo, el situado fiscal, esto es, el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que será cedido a los departamentos, el Distrito Capital y los Distritos Especiales de Cartagena, Santa Marta, Barranquilla, Manizales, Pereira y Armenia, para la atención directa, o a través de los municipios, de los servicios que se les asignen.

Los recursos del Situado Fiscal se destinarán a financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que la ley señale, con especial atención a los niños.

El Situado Fiscal aumentará anualmente hasta llegar a un porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que permita atender adecuadamente los servicios para los cuales está destinado. Con este fin, se incorporarán a él la retención del impuesto a las ventas y todos los demás recursos que la Nación transfiere directamente para cubrir gastos en los citados niveles de educación.

La ley fijará los plazos para la cesión de estos ingresos y el traslado de las correspondientes obligaciones, establecerá las condiciones en que cada departamento asumirá la atención de los mencionados servicios y podrá autorizar a los municipios para prestarlos directamente en forma individual o asociada. No se podrán descentralizar responsabilidades sin la previa asignación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR