Proyecto de acto legislativo 08 de 2006 senado - 1 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451453506

Proyecto de acto legislativo 08 de 2006 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 08 DE 2006 SENADO. por medio del cual se modifica el numeral 9 del artículo 135, y se adiciona un numeral a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 1º El numeral 9 del artículo 135 de la Constitución Política de Colombia quedará así:
  1. Proponer moción de censura en contra de los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la República. La moción de censura deberá ser propuesta por la bancada o bancadas del Senado o de la Cámara de Representantes interesadas en ello. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de por lo menos la mitad mas uno de los integrantes de la Cámara que la haya propuesto. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo e inhabilitado para ocupar otro cargo durante el periodo institucional del nominador. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo.

Artículo 2º Adiciónese al artículo 300 de la Constitución Política de Colombia con este numeral:

Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales:

  1. Proponer moción de censura en contra de los secretarios de despacho del gobernador por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones de la asamblea. La moción de censura deberá ser propuesta por la bancada o bancadas interesadas en ello. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de por lo menos la mitad más uno de los integrantes de la corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo e inhabilitado para ocupar otro cargo en la administración departamental durante el periodo institucional del nominador. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo.

Artículo 3º El numeral once del artículo 313 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

  1. Proponer moción de censura en contra de los secretarios de despacho del alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del concejo distrital o municipal. La moción de censura deberá ser propuesta por la bancada o bancadas interesadas en ello. La votación...

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