Proyecto de acto legislativo 13 de 2006 senado - 29 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451454178

Proyecto de acto legislativo 13 de 2006 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 13 DE 2006 SENADO. mediante el cual se reforman los artículos 86, 235, 237 y 241 de la Constitución Política.

Artículo 1°. El artículo 86 de la Constitución quedará así:

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces que señale la ley, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, con las excepciones que señale la ley podrá impugnarse ante el juez competente, y salvo el caso de las providencias judiciales este lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción tendrá un carácter eminentemente subsidiario y sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecta grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

Corresponde a los jueces, a través de los procesos, garantizar la efectividad de los derechos fundamentales. En relación con providencias judiciales la acción de tutela sólo procede contra aquellas que le pongan fin al proceso, conocerá de ellas exclusivamente el superior de quien emitió la decisión, deberán interponerse por medio de abogado dentro del mes siguiente a su ejecutoria y la decisión podrá ser impugnada. Cuando se impugne una decisión de tutela emitida por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ella se tramitará como lo dispongan sus reglamentos. En ningún caso habrá revisión ante la Corte Constitucional.

No procederá la acción de tutela si el interesado no hizo uso de los recursos y oportunidades al interior del proceso.

No habrá acción de tutela contra las decisiones adoptadas por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Artículo 2°. El numeral 1 del artículo 235 de la Carta Política quedará así: ¿1. Proteger los derechos fundamentales y actuar como Tribunal de Casación¿.

Artículo 3°. El numeral 1 del artículo 237 de la Carta Política quedará así: ¿1. Proteger los derechos fundamentales y desempeñar las funciones de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, conforme a las reglas que señale la ley¿.

Artículo 4°. El numeral 9 del artículo 241 de la Carta Política quedará así: ¿Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales, salvo en los casos de tutela contra providencia judicial¿.

Ramiro Saavedra Becerra, Presidente del Consejo de Estado; Yesid Ramírez Bastidas, Presidente Corte Suprema de Justicia, Coadyuvante; Mario Germán Iguarán Arana, Fiscal General de la Nación, coayuvante.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia en sus respectivas Salas Plenas y por unanimidad, aprobaron la presentación de este proyecto de reforma a la Constitución Política, que tiene como objetivo el fortalecimiento de la acción de tutela y la protección de los derechos constitucionales fundamentales, como uno de los mayores logros de la Constitución de 1991, que las dos corporaciones se empeñan en preservar. La propuesta busca que la acción de tutela contra decisiones judiciales, que legalmente existió en el Decreto 2591 de 1991 y que fue retirada del ordenamiento jurídico por una sentencia de la Corte Constitucional, vuelva al escenario normativo de una manera ordenada y coherente. Son todos los jueces de la República, mediante las sentencias de tutela, los garantes de los derechos fundamentales. No hay una sola acción de tutela que haya nacido fuera de nuestras jurisdicciones, así la revisión haya sido confiada a la Corte Constitucional. Además, en el trabajo ordinario propio de la actividad jurisdiccional, los procesos son el espacio diseñado por el legislador para la protección de los derechos fundamentales. Por ello, reiteramos convencidamente la trascendencia política y...

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