Proyecto de acto legislativo 08 de 2007 senado - 30 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457486

Proyecto de acto legislativo 08 de 2007 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 08 DE 2007 SENADO. por el cual se adiciona la Constitución Política de Colombia, Título VII de la Rama Ejecutiva, Capítulo I, del Presidente de la República, artículo 189

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase la Constitución Política de Colombia, Título VII, De la Rama Ejecutiva, Capítulo I, Del Presidente de la República, Artículo 189, en su numeral 11, el cual quedará así:

¿Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa¿ .

(¿)

11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes de contenido administrativo, necesarios para la cumplida ejecución de las leyes, cuya aplicación le corresponde al Gobierno Nacional. Dichas normativas, antes de promulgarse, serán sometidas a la refrendación de las Comisiones Constitucionales Permanentes, de una y otra Cámara, que hubieren conocido del proyecto de ley.

Artículo 2°. El presente acto legislativo, rige a partir de su promulgación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. FUNDAMENTOS TEORICOS

a) Límites del Estado.

Según la doctrina liberal, los linderos del Estado comprenden los límites de los poderes y sus funciones, nociones representadas como Estado de Derecho y Estado Mínimo, concebido el último como la menor injerencia gubernativa en el ejercicio de las libertades ciudadanas.

Por Estado de Derecho se entiende que los poderes públicos son regulados por normas constitucionales que se ejercen en el ámbito de las leyes que los regulan, otorgando al ciudadano el derecho a recurrir a un juez independiente para que reconozca o rechace el abuso o exceso de poder.

En strictu sensu, integran el Estado de Derecho los mecanismos constitucionales que impiden el ejercicio ilegítimo del poder. Tales instrumentos son:

i) El control del poder ejecutivo (Gobierno) por el legislativo (Congreso), Órgano al que le corresponde la orientación política;

ii) El control del Legislativo por una Corte Constitucional, que determina la exequibilidad de las leyes;

iii) Un Poder Judicial autónomo del Poder Político, y

iv) Independencia relativa del gobierno local frente al gobierno central.

Desde el anterior enfoque, particularmente en lo atinente al control que debe ejercer el Legislador sobre el Ejecutivo cuando este último expide normativas de contenido administrativo, tendientes a la eficaz aplicación de las leyes, deviene perentorio que el Congreso de la República disponga de un mecanismo expedito y oportuno para examinar y corregir los desmanes en los que incurra el Gobierno en el ejercicio de la potestad reglamentaria;

b ) Supremacía de la Constitución.

¿La Constitución brilla en el más alto escalón de la jerarquía de un sistema y la superioridad con relación a las demás normas pasa a ser su carácter formal¿. (SAA Velasco, Ernesto. Teoría Constitucional General. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Bogotá, 1995).

La Constitución, por su naturaleza, tiene una doble superioridad jurídica:

i) De contenido , por cuanto ninguna norma válida perteneciente al mismo sistema puede tener un contenido contrario, y

ii) Formal , porque la modificación de un precepto constitucional exige requisitos y procedimientos diferentes a las reglas ordinarias.

Las normas constitucionales condicionan la validez de la ordenación jurídica y social. La Constitución es un conjunto de normas positivas que consignan preceptos políticos, sociales, económicos, religiosos, etc., que integran una síntesis de postulados, un resumen de principios e instituciones. Las normas ordinarias desarrollan las ideas contenidas en la Constitución, alientan vida a las instituciones establecidas y dan efectividad a sus enunciados.

Entre las reglas constitucionales y legales existe una doble vinculación:

i) Formal , porque la expedición de la ley ordinaria debe ajustarse al procedimiento prefijado en la Carta Fundamental, y

ii) Material , porque el contenido de la ley no puede reñir con el querer del constituyente.

Jurídicamente, la Constitución es el apoyo necesario de un orden normativo y en ella encuentran el motivo último de validez todas las normas que lo integran. ¿La Constitución es...

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