Proyecto de acto legislativo 21 de 2008 senado - 10 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451461606

Proyecto de acto legislativo 21 de 2008 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 21 DE 2008 SENADO. por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1° El artículo 49 de la Constitución Política quedará así:

¿La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

Con fines resocializadores y rehabilitadores, la ley podrá establecer sanciones no privativas de la libertad a quienes porten o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal. Así mismo, el Estado dedicará especial atención al adicto y a la familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos. En ningún caso la sanción aplicable constituirá antecedente penal.

Artículo 2° El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Congresistas:

Estudios posteriores a la despenalización del consumo de drogas, indican que el consumo de sustancias sicoactivas ha aumentado y se ha convertido en el país en un problema prioritario de salud pública. Por esta razón, es imperioso a juicio del Gobierno Nacional, adicionar el texto del artículo 49 de la Constitución de 1991, con el fin de ampliar su contenido con un inciso final, en el sentido de facultar al legislador para establecer sanciones diferentes a la privación de la libertad, al porte y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal, todo ello con fines resocializadores y rehabilitadores. Y adicionalmente, imponiendo al Estado, de un lado, la tarea de dedicar especial atención al adicto como a los miembros de su grupo familiar, con el fin de fortalecerlo en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y de contera, a la comunidad, y del otro, desarrollar permanentemente campañas de prevención contra el consumo de drogas y a favor de la recuperación de los adictos. Finalmente, la reforma propone que en caso de imponerse sanción contra estas personas, en ningún caso constituirá antecedente penal.

Este proyecto de acto legislativo tiene como fundamento, los preocupantes resultados arrojados por los estudios realizados en materia de consumo y tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en especial, en razones de protección a la salud de la persona, como derecho constitucional fundamental de esta, las cuales hacen procedente la presente iniciativa. Igualmente, es fundamental hacer efectiva la obligación a cargo del Estado de adoptar las acciones y medidas necesarias para garantizar la protección y la recuperación de la salud de las personas, mediante el desarrollo permanente de campañas de prevención contra el consumo de drogas y en favor de la recuperación de los adictos.

Considerando, así mismo, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. Lo que le impone asumir acciones para no atentar contra ella, en cuanto constituye un derecho y un deber para la persona como tal y como parte de su esencia y razón de existencia, así como para la comunidad como parte integrante de ella que lo es.

Cabe destacar que esta iniciativa que somete a consideración del honorable Congreso de la República el Gobierno Nacional, no pretende penalizar con medida privativa de la libertad al infractor de la conducta prevista en la norma, tanto así que su objetivo consignado en la reforma pretende establecer que en ningún caso la sanción aplicable constituya antecedente penal. Si bien durante la vigencia de la Ley 30 de 1986, el porte y el consumo de cualquier estupefaciente era penalizado, lo cual significaba que a quien se le detuviera bajo los efectos de una droga psicoactiva, o se le descubriera la posesión de la misma, estaría destinado a ir a la cárcel; en esta ocasión, el Gobierno ha considerado pertinente proponer en consonancia con su política nacional e internacional en la lucha contra este flagelo y dirigida a la protección de los derechos individuales y colectivos de la población, particularmente de los jóvenes y niños, así como con el compromiso de Gobierno asumido por el Presidente de la República frente a sus conciudadanos, para que sea el legislador el que reglamente cómo se harán efectivas sanciones no privativas de la libertad a quienes sean detenidos o capturados consumiendo o portando sustancias alucinógenas o adictivas para uso personal.

I. Objetivos del proyecto de acto legislativo

El proyecto de acto legislativo pretende los siguientes objetivos:

  1. Garantizar la protección del derecho a la salud pública de la población amenazada por el consumo y por el porte de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, considerando el deber que toda persona tiene a procurar el cuidado integral de su salud y el de la comunidad.

  2. Que el legislador establezca sanciones no privativas de la libertad al consumo y porte de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal.

  3. Que el Estado desarrolle en forma permanente, campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes, y en favor de la recuperación de los adictos, y

  4. Que el Estado dedique especial atención al adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y por ende de la comunidad.

II. Aspectos que aborda el proyecto

El proyecto de acto legislativo contiene una reforma sustancial a la Carta Política, y de profundo impacto para la protección del derecho a la salud de las personas, razón por la cual este proyecto amerita un análisis minucioso y cuidadoso, que aborde los siguientes aspectos:

2.1 Estadísticas y tendencias del consumo de drogas y otras sustancias psicotrópicas y alucinógenas en Colombia

Estudios posteriores a la despenalización del consumo de drogas en 1993, indican que el consumo de sustancias psicoactivas ha aumentado y se ha convertido en el país en un problema prioritario de salud pública.

Como se señaló al inicio de la exposición de motivos, los diferentes estudios realizados en el país para medir la magnitud del consumo de sustancias psicoactivas desde 1992 hasta 2004[1][1], demuestran las siguientes tendencias:

Un incremento del 0,6% en el consumo alguna vez en la vida de sustancias ilegales, pasando de 5,9% en 1992 y 6,5% en 1996. Según los expertos, este aumento se debe a que hay más personas consumidoras de droga en el país, hay más consumo entre jóvenes, cada vez más mujeres usan droga y permanentemente salen al mercado nuevas drogas que captan nuevos usuarios.

Según el estudio de Salud Mental Colombia 2003[2][2], el 10,6% se ajustan a alguno de los diagnósticos por trastorno de sustancias (abuso de alcohol, dependencia de alcohol, abuso de drogas, dependencia de drogas, dependencia de nicotina). De acuerdo con este mismo estudio, las drogas de mayor consumo en la vida son la marihuana 11,1%, cocaína 3,7%, y los tranquilizantes 2,6%.

Otro estudio, la Encuesta Nacional sobre Consumo de SPA[3][3] en jóvenes Escolares, de 2004, calculó en 9,9% la prevalencia de vida para tranquilizantes, 7,6% para marihuana, 5,6% para estimulantes, 3,8% para solventes/ inhalantes, para edades entre 12 y 17 años.

La Encuesta de Jóvenes realizada en 2003, muestra un alarmante indicador de consumo de tranquilizantes en esta población, incluso por encima del consumo de marihuana tradicionalmente en primer lugar dentro de las drogas ilícitas. En efecto, este estudio calculó que el 9.9% de jóvenes escolarizados han consumido tranquilizantes alguna vez en su vida, frente al 7.6% que han consumido marihuana alguna vez.

En materia de consumo de Sustancias Psicoactivas en Colombia, a continuación se presentan los resultados de la Encuesta Mundial de Salud Mental (ENSM) Minprotección¿OMS¿ Universidad de Harvard:

CONSULTAR GRÁFICO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

* Cifras tomadas del Segundo Estudio Nacional de Salud Mental y Consumo de Sustancias Psicoactivas ¿ Colombia 1997; Estudio Nacional de Salud Mental, Colombia 2003.

Conclusiones

De los anteriores datos, el Estudio arroja las siguientes conclusiones:

* Sin que se pueda afirmar de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR