Proyecto de acto legislativo 02 de 2008 senado - 28 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462726

Proyecto de acto legislativo 02 de 2008 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2008 SENADO. por el cual se modifican los artículos 303, 304, 314, 323, 259 y 260, se adicionan los artículos 127 y 152 de la Constitución Política, y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 303 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 303. En cada uno de los Departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el Gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento.

Así mismo, habrá y se elegirá un Vicegobernador, el mismo día dentro de la misma fórmula con el Gobernador; quien requiere las mismas calidades que para ser Gobernador y será la persona encargada de reemplazarlo de manera inmediata en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que estas se presenten antes de su posesión.

Gobernador y Vicegobernador, serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cinco (5) años. Nadie podrá ser elegido para ocupar el cargo de Gobernador o Vicegobernador de un mismo departamento por más de dos períodos. El Vicegobernador podrá ser reelegido para el período siguiente si integra la misma fórmula del Gobernador en ejercicio.

El Vicegobernador podrá ser elegido Gobernador para el período siguiente cuando no se presente el Gobernador en ejercicio como candidato.

En las faltas temporales del Gobernador bastará con que el Vicegobernador tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del Gobernador, el Vicegobernador asumirá el cargo hasta el final del período.

El Gobernador podrá confiar al Vicegobernador, el tratamiento y aplicación de los Derechos Humanos en el respectivo ente territorial, la representación fuera del departamento, además de las misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la administración central o descentralizada del departamento.

La ley fijará las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades de los Gobernadores y Vicegobernadores; reglamentará su elección; determinará sus faltas absolutas y temporales y dictará las demás disposiciones necesarias para el normal desempeño de sus cargos.

Si concurre la falta absoluta de Gobernador y Vicegobernador a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período se elegirá Gobernador y Vicegobernador para el tiempo que reste. En caso que faltare menos de dieciocho (18) meses, la Asamblea Departamental respectiva se reunirá por derecho propio, a fin de elegir a quien haya de reemplazarlos para el resto del período respetando el partido, grupo político, coalición o grupo representativo de ciudadanos por el cual fue inscrito el Gobernador y Vicegobernador elegido¿.

Artículo 2º El artículo 304 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 304. El Presidente de la República, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderá o destituirá a los gobernadores y vicegobernadores.

Su régimen de inhabilidades e incompatibilidades no será menos estricto que el establecido para el Presidente y Vicepresidente de la República.

Artículo 3º El artículo 314 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 314. En cada municipio habrá un Alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio. Así mismo, habrá y se elegirá un Vicealcalde, el mismo día dentro de la misma fórmula con el Alcalde; quien requiere las mismas calidades que para ser Alcalde y será la persona encargada de reemplazarlo de manera inmediata en sus faltas temporales o absolutas, aún en el caso de que estas se presenten antes de su posesión.

Alcalde y Vicealcalde, serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cinco (5) años. Nadie podrá ser elegido para ocupar el cargo de Alcalde o Vicealcalde de un mismo municipio por más de dos períodos. El Vicealcalde podrá ser reelegido para el período siguiente si integra la misma fórmula del Alcalde en ejercicio.

El Vicealcalde podrá ser elegido Alcalde para el período siguiente cuando no se presente el Alcalde en ejercicio como candidato.

En las faltas temporales del Alcalde bastará con que el Vicealcalde tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del Alcalde, el Vicealcalde asumirá el cargo hasta el final del período.

El Alcalde podrá confiar al Vicealcalde, el tratamiento y aplicación de los Derechos Humanos en el respectivo ente territorial, la representación fuera del municipio, además de las misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la administración central o descentralizada del municipio.

El Presidente y los Gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los Alcaldes y Vicealcaldes.

La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esta atribución.

Si concurre la falta absoluta de Alcalde y Vicealcalde a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período se elegirá Alcalde y Vicealcalde para el tiempo que reste. En caso que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Concejo Municipal respectivo se reunirá por derecho propio, a fin de elegir a quien haya de reemplazarlos para el resto del período respetando el partido, grupo político, coalición o grupo representativo de ciudadanos por el cual fue inscrito el Alcalde y Vicealcalde elegido¿

Artículo 4º El artículo 323 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 323. El Concejo Distrital se compondrá de un concejal por cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor de setenta y cinco mil que tenga su territorio.

En cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de cinco (5) años que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el...

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