Proyecto de acto legislativo 03 de 2008 senado - 28 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462730

Proyecto de acto legislativo 03 de 2008 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2008 SENADO. por medio del cual se modifican unos artículos de la Constitución Política, garantizando los derechos de representación política de las mujeres

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 40 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

  1. Elegir y ser elegido.

  2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

  3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

  4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

  5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

  6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

  7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

Artículo 2° El artículo 107 de la Constitución Política quedará así:

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizarán la adecuada participación efectiva y real de las mujeres en los mismos¿.

¿Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos, sin distinción de sexo, el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse, así como el derecho de las mujeres a participar en las mismas actividades en condiciones de igualdad real y efectiva¿.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento políticos con personería jurídica.

Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y participar en eventos políticos¿.

Artículo 3° El artículo 108 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas corporaciones públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidaturas a elecciones sin requisito adicional alguno, salvo aquel relacionado con la real y efectiva participación femenina.

Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidaturas.

La ley determinará los requisitos de seriedad para la inscripción de candidaturas.

Los estatutos de los partidos y movimientos políticos regularán lo atinente a su régimen disciplinario interno. Los miembros de las corporaciones públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del período para el cual fue elegido¿.

Parágrafo.La ley reglamentará lo relacionado con las sanciones por incumplir las normas en cuanto a participación femenina en las listas y en los eventos en que se dificulte a un partido garantizar su real y efectiva participación.

Artículo 5° Vigencia

El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

CONSULTAR FIRMAS EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Bogotá, D. C., 20 de julio de 2008

Doctor:

HERNAN ANDRADE

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad

En nuestra condición de miembros del Congreso y en uso del derecho que consagra el artículo 154 de la Constitución Política, nos permitimos poner a consideración del honorable Congreso el presente proyecto de Acto Legislativo, el cual modifica algunos artículos de la Constitución Política con el fin de dar real efectiva representación política a las mujeres en el Congreso de la República y las corporaciones públicas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Justificación del Proyecto de Acto Legislativo

El presente proyecto de Acto Legislativo tiene por objeto lograr que la mujer obtenga una real y efectiva garantía de sus derechos de igualdad de oportunidades en materia política. A pesar de que en 1991 con la Constitución, quedó consagrado que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, y que por lo tanto hombres y mujeres recibirán el mismo trato por parte de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, la realidad es que las mujeres hoy por hoy siguen siendo objeto de discriminación, y el sector público no es la excepción, especialmente en los cargos de elección donde aun existe una subrepresentación de la mujer.

Actualmente, las mujeres han alcanzado o superado a los hombres en el acceso algunos derechos, que nos fueron reconocidos desde hace no más de 100 años. El caso más notable es el de la educación. En Colombia, el 52% de los estudiantes en educación superior son mujeres ¿en el año 2003 este porcentaje alcanzó el 67,8%¿. En cuanto a la educación básica y media, las niñas que acceden al sistema corresponden al 49%. El acceso al mercado laboral ¿aunque otra discusión es el tipo de remuneración¿ demuestra que las mujeres han logrado la paridad en ciertos temas; según el Ministerio de Educación, el 56% de las mujeres graduadas entre el 2001 y el primer semestre del 2004 consiguieron empleo.

El acceso al crédito educativo también demuestra que la igualdad real y efectiva se ha logrado. En el 2004 el 55,6% de los créditos del Icetex fueron entregados a mujeres. El censo de 2005 revela que la tasa de alfabetismo en las mujeres es del 91,4%, mientras que el de los hombres de 91,7%, nuevamente, a pesar de que las mujeres accedieron a la educación solo hasta los años 30, se han brindado las garantías para que estas hayan podido estudiar.

Por esto, llama mucho la atención la subrepresentación política en Colombia, evidenciando que realmente existe un bloqueo, sea cultural, de discriminación por el sexo, o de falta de acceso a las redes políticas más importantes, que les impide llegar a los niveles de poder más altos. Por lo que acabamos de ver, no se trata de falta de educación ni de incapacidad intelectual.

Es decir, si la discriminación específica por género no existiera en nuestro país, el número de mujeres en los cargos de elección popular o de nominación reflejarían la misma situación que se tiene en los colegios, universidades y en la fuerza laboral.

Para acabar con esta brecha, varios países en Latinoamérica y otros más alrededor del mundo han permitido las acciones afirmativas, como las llamadas leyes de cuota.

En Colombia se han logrado avances como la Ley de Cuotas para los cargos de libre nombramiento ¿Ley 581/2000¿ que, basándose en el mandato Constitucional que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y que para hacer efectivo ese derecho pueden elegir y ser elegidos y elegidas, y en la disposición que establece que las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública, estableció un mínimo del 30% en los cargos de máximo nivel decisorio de carácter administrativo en las tres Ramas del Poder Público y en otros niveles decisorios con atribuciones de dirección y mando en la formulación, planificación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado.

Si se miran los resultados globales de la Ley de Cuotas en todo el país, se tiene como resultado que la suma total de mujeres en la Rama Ejecutiva iguala o excede el 30% establecido, pero al disgregar las cifras por cargo, en el nivel directivo no se llega al mínimo. En este sentido la Corte Constitucional dejó claro que la participación de las mujeres no debe calcularse de manera global, sino ¿dentro de cada uno de los niveles¿. De esta manera, a pesar de ser obligatoria, esta norma se cumple...

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