Proyecto de acto legislativo 009 de 2008 senado
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 009 DE 2008 SENADO. por medio del cual se reforman los juicios especiales y se modifican algunos artículos de la Constitución Política
El Congreso de Colombia
DECRETA:
El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales y le será permitido adelantar la instrucción de sumarios, juzgar delitos y sancionar, según sea la causa Constitucional encontrada.
Parágrafo. Cuando las circunstancias de un caso lo ameriten, previa decisión motivada del Representante Investigador o Senador Instructor aprobada en la Comisión respectiva, podrán habilitarse otros días para el ejercicio de la función judicial, sin sujeción a los períodos de receso Legislativo.
Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, el Vicepresidente, contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Nacional Electoral y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, y el Defensor del Pueblo, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos. Le corresponderá a la Comisión de Instrucción conocer y decidir sobre los desacatos en trámite incidental en relación con los anteriores funcionarios, conforme a las disposiciones normativas vigentes para esta materia, consultando la decisión al Pleno del Senado como superior jerárquico.
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Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado deberá imponer la pena o sanción, conforme con las disposiciones penales o disciplinarias según sea el asunto, y la sentencia será pronunciada en sesión pública, por los dos tercios, al menos de los votos de los integrantes del Senado, y podrá ser apelada como segunda instancia ante el Congreso pleno.
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Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o quien haga sus veces, al Vicepresidente, a los Magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los Magistrados del Consejo de Estado, a los magistrados del Consejo Nacional Electoral, al Fiscal General de la Nación, al Procurador General de la Nación, al Contralor General de la República, y al Defensor del Pueblo.
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Investigar y juzgar a los miembros del Congreso, excepto a los miembros integrantes de la Comisión de Investigación y Acusación, y de la Comisión de Instrucción de Senado, por asuntos relacionados con el ejercicio investigativo y de juicio, y por las opiniones y votos emitidos en el mismo.
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Juzgar previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, a los Embajadores y Jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por hechos punibles que se les imputen.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los artículos 174 y 178 de la Constitución Política establecen una de las principales competencias del cuerpo legislativo: la función judicial que se ejerce respecto de la investigación y acusación de altos funcionarios del Estado. La competencia es expresa y taxativa y comprende al Presidente de la República o quien haga sus veces, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia...
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