Proyecto de acto legislativo 009 de 2008 senado - 5 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463810

Proyecto de acto legislativo 009 de 2008 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 009 DE 2008 SENADO. por medio del cual se reforman los juicios especiales y se modifican algunos artículos de la Constitución Política

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El inciso 2° del artículo 116 de la Constitución Política quedará así:

El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales y le será permitido adelantar la instrucción de sumarios, juzgar delitos y sancionar, según sea la causa Constitucional encontrada.

Artículo 2º El artículo 138 de la Constitución Política tendrá un parágrafo que dice así:

Parágrafo. Cuando las circunstancias de un caso lo ameriten, previa decisión motivada del Representante Investigador o Senador Instructor aprobada en la Comisión respectiva, podrán habilitarse otros días para el ejercicio de la función judicial, sin sujeción a los períodos de receso Legislativo.

Artículo 3° El artículo 174 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 174

Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, el Vicepresidente, contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Nacional Electoral y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, y el Defensor del Pueblo, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos. Le corresponderá a la Comisión de Instrucción conocer y decidir sobre los desacatos en trámite incidental en relación con los anteriores funcionarios, conforme a las disposiciones normativas vigentes para esta materia, consultando la decisión al Pleno del Senado como superior jerárquico.

Artículo 4° Se suprimen los numerales 3 y 4 del artículo 175 de la Constitución Política, y su numeral 2 quedará así:
Artículo 175 En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas:
  1. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado deberá imponer la pena o sanción, conforme con las disposiciones penales o disciplinarias según sea el asunto, y la sentencia será pronunciada en sesión pública, por los dos tercios, al menos de los votos de los integrantes del Senado, y podrá ser apelada como segunda instancia ante el Congreso pleno.

Artículo 5º El artículo 178 numeral 3 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 178 La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:
  1. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o quien haga sus veces, al Vicepresidente, a los Magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los Magistrados del Consejo de Estado, a los magistrados del Consejo Nacional Electoral, al Fiscal General de la Nación, al Procurador General de la Nación, al Contralor General de la República, y al Defensor del Pueblo.

Artículo 6º El artículo 199 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 199 El Presidente y Vicepresidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halla encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes.
Artículo 7º Se suprime el numeral 2 del artículo 235 de la Constitución Política, y sus numerales 3 y 4 quedarán así:
Artículo 235 Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
  1. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso, excepto a los miembros integrantes de la Comisión de Investigación y Acusación, y de la Comisión de Instrucción de Senado, por asuntos relacionados con el ejercicio investigativo y de juicio, y por las opiniones y votos emitidos en el mismo.

  2. Juzgar previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, a los Embajadores y Jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por hechos punibles que se les imputen.

Artículo 8° Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones normativas que le sean contrarias.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los artículos 174 y 178 de la Constitución Política establecen una de las principales competencias del cuerpo legislativo: la función judicial que se ejerce respecto de la investigación y acusación de altos funcionarios del Estado. La competencia es expresa y taxativa y comprende al Presidente de la República o quien haga sus veces, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia...

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