Proyecto de acto legislativo 019 de 2009 senado - 15 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466290

Proyecto de acto legislativo 019 de 2009 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 019 DE 2009 SENADO. por el cual se dictan disposiciones encaminadas a preservar el equilibrio de poderes, pesos y contrapesos consagrados en la Constitución Política, sin afectar el sistema de colaboración armónica establecida por el constituyente de 1991

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 197 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 197. Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de tres períodos consecutivos.

No podrá ser elegido Presidente o Vicepresidente de la República quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos: Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes.

Artículo 2°. El artículo 254 de la Constitución Política quedará así:

Art. 254. El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas:

  1. La Sala Administrativa, integrada por seis Magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.

    2. Una Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Podrá haber consejos seccionales de la judicatura integrados como lo señale la ley.

    Los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria no podrán ser reelegidos.

    Artículo 3° El artículo 281 de la Constitución Política quedará así:

    Art. 281. El Defensor del Pueblo. El defensor del pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

    No obstante lo anterior, cuando la designación para la terna corresponda a quien haya desempeñado la Presidencia de la República durante el período presidencial inmediatamente anterior al de su conformación, la designación del candidato del Presidente de la República corresponderá al Procurador General de la Nación.

    Artículo 4°. El artículo 372 de la Constitución Política quedará así:

    Art. 372. Junta Directiva del Banco de la República. La junta directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco será elegido por la junta directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados dos (2) por el Presidente de la República, dos (2) por el Senado y uno (1) por la Corte Constitucional para períodos prorrogables de cuatro años. Los miembros de la junta directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación.

    El congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones y las...

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