Proyecto de acto legislativo 05 de 2009 senado - 11 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467970

Proyecto de acto legislativo 05 de 2009 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2009 SENADO. por medio del cual se adiciona un inciso al parágrafo transitorio 4 del artículo 48 de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónase un inciso al Parágrafo Transitorio número 4 del artículo 1º del Acto Legislativo número 001 de 2005 que reforma el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, del siguiente tenor:

Parágrafo Transitorio número 4. ¿

¿Exceptúase igualmente al personal civil del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y no uniformado de la Policía Nacional, que encontrándose dentro del régimen de excepción previsto en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se encuentre regido por el Decreto-ley 1214 de 1990 a los cuales se les mantendrá el régimen pensional previsto en esta norma hasta el año 2014¿.

Artículo 2º El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Luis Elmer Arenas Parra,

Senador de la República.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante Acto Legislativo 01 de 2005, se modificó el artículo 48 de la Constitución Política, respecto al Sistema General de Pensiones, en el cual no se tubo en cuenta y por consiguiente fue excluido el personal civil del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y no uniformado de la Policía Nacional, encontrándose dentro del régimen de excepción previsto en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, regulados por el Decreto-ley 1214 de 1990.

La Constitución Política, en su artículo 13, establece: ¿Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. ¿¿.

Respecto a los integrantes de la Fuerza Pública, la misma Carta Magna define quienes la conforman, sin embargo, al hablar de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional no se detuvo a definir quienes la integraban, pues fue la ley la que desde los inicios de las Fuerzas Militares y de Policía han establecido quienes son sus miembros en forma clara y precisa.

La misma Constitución en su artículo 217 establece que la ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera y de prestaciones, que le es propio, por lo tanto, no hace distinción respecto del personal civil frente a los Oficiales, Suboficiales o Tropa como sí lo ha definido el legislador, dándole una connotación diferente en las disposiciones que han regulado este tema específico.

Las últimas normas desarrolladas por el Ejecutivo en cumplimiento de facultades especiales otorgadas por el Legislativo, para desarrollar el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y en particular lo relacionado con la administración de personal, corroboran que efectivamente el personal civil hace parte de la Fuerza Pública, tal como se desprende de lo expresado en los artículos y del Decreto 91 de 2007, que no difiere en nada de lo dispuesto en las normas expedidas desde el año 1964 o anteriores, así:

¿Artículo 3º. Ambito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este decreto son aplicables a los empleados públicos, civiles y no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como a los miembros de la Fuerza Pública que desempeñen sus funciones o ejerzan los empleos de que trata el presente decreto¿.

Para los efectos del presente decreto se consideran integrantes de la Fuerza Pública los empleados públicos civiles y no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Artículo 4º Naturaleza del servicio prestado en el sector defensa

El servicio que prestan los empleados públicos civiles no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, es esencial para el desarrollo de la misión del sector, esto es la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, así como para...

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