Proyecto de acto legislativo 06 de 2009 senado - 13 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468010

Proyecto de acto legislativo 06 de 2009 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 06 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se modifican los artículos 371 y 372 de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El inciso 2° del artículo 371 de la Constitución Política quedará así: ¿Serán funciones básicas del Banco de la República: mantener el equilibrio de los indicadores macroeconómicos a través del control de la inflación, sin que para esto se afecte la generación de empleo y el sector productivo del país; regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de la última instancia y banquero de los establecimientos de crédito y servir como agente fiscal del gobierno¿.

Artículo 2°. El inciso 3° del artículo 371 de la Constitución Política quedará así: ¿El Banco de la República deberá presentar un informe anual al Congreso sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten, mediante respuesta a un cuestionario que será elaborado de manera conjunta por las Comisiones Económicas de Senado y Cámara de Representantes, quienes lo remitirán con cuarenta y cinco (45) días de antelación a la fecha de presentación de dicho informe anual por parte del Banco¿.

Artículo 3°. El inciso 1° del artículo 372 de la Constitución Política quedará así: ¿La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme las funciones que le asignen la ley. Tendrá a su cargo dirección y ejecución de funciones del Banco y estará conformada por seis (6) miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá y contará con derecho a voz y no a voto. El Gerente del Banco será elegido por la Junta Directiva y será miembro de ella. Los cuatro (4) miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República, para el período equivalente al presidencial y podrán ser reelegidos máximo por dos (2) períodos. En caso de no cumplirse las metas propuestas al inicio del periodo y después de transcurridos los dos primeros años, podrán ser remplazados hasta dos (2) de ellos. Igualmente, el Presidente de la República nombrará al Auditor General del Banco, quien deberá presentar un informe anual al Congreso de la República nombrará al Congreso de la República, sobre la gestión¿.

Artículo 4°. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 372 de la Constitución Política: ¿Parágrafo. En caso de presentarse reelección presidencial, automáticamente se les prorrogará el periodo de gestión a los dos últimos miembros de la Junta Directiva del Banco que fueron elegidos por el Presidente de la República inmediatamente anterior al reelecto¿.

Artículo 5°. El presente acto legislativo rige a partir de su sanción y deroga todas las disposiciones contrarias.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

En el mes de abril de 2009 cité nuevamente en la Comisión Tercera del Senado al Director y a los Codirectores del Banco de la República con el fin de que le explicaran al país por qué se siguen incumpliendo las metas que la Constitución Política le exige a la Banca Central. Cuestioné, entre muchos temas, el índice de inflación, la creciente revaluación de la moneda nacional, el aumento en el desempleo y la poca autonomía que el Banco de la República tiene frente al...

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