Proyecto de acto legislativo 03 de 2010 senado - 28 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471430

Proyecto de acto legislativo 03 de 2010 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2010 SENADO. por el cual se modifica la Constitución Política de Colombia, Título VII de la Rama Ejecutiva, Capítulo I del Presidente de la República, artículo 189.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase la Constitución Política de Colombia, Título VII De la Rama Ejecutiva, Capítulo I Del Presidente de la República, artículo 189, numeral 11, el cual quedará así:

¿Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa:¿

(¿)

11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes de contenido administrativo, necesarios para la cumplida ejecución de las leyes, cuya aplicación le corresponde al gobierno nacional. Dichas reglamentaciones, antes de promulgarse, serán enviadas para su estudio a las Comisiones Constitucionales Permanentes de Senado y Cámara que hubieren conocido del proyecto de ley, para su refrendación o negación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

    La finalidad fundamental del proyecto de acto legislativo es instituir el control del Órgano Legislativo sobre la función reglamentaria, ejercida por el poder Ejecutivo. Su alcance está centrado en el respeto y acatamiento al contenido material de la ley, por parte de quienes ejercen el poder reglamentario -Presidente, Ministros y órganos administrativos que promueven la política central del Estado-. El instrumento es la refrendación o negación de los actos reglamentarios por el Congreso, según el Ejecutivo acate o vulnere el espíritu de la ley.

    El artículo 189-11 superior, atribuye al Presidente de la República la potestad reglamentaria ¿para la cumplida ejecución de las leyes¿. Esto es, subordina categóricamente dicha función a la normatividad emanada del órgano legislativo; este propone las pautas y orientaciones legales generales y aquella instrumenta las formas para cumplirlas, sin contravenir ni infringir sus disposiciones, ya que es forzosa para todos, incluido el primer mandatario.

    De lo antedicho se infiere que las Comisiones Constitucionales Permanentes de Senado y Cámara, en las que se han debatido los proyectos convertidos en ley, tengan la facultad de refrendar, revalidar o negar los decretos reglamentarios, resoluciones y órdenes de carácter administrativo emanados del órgano Ejecutivo, cuando quiera que estos no atiendan a su contenido material, a los intereses y fines que regula o a los instrumentos que propone para su realización, contraviniendo su ¿espíritu¿ y obrando contra lo mandado.

    Se colige imperativamente que: i) la ley formula valores y fines; y, ii) los medios para alcanzarlos debe adoptarlos la administración, esto es que la función reglamentaria deriva de la legislativa y exige su sometimiento.

    El acto legislativo propuesto es un mecanismo idóneo para controlar las arbitrariedades y desafueros del Ejecutivo cuando, en ejercicio de la atribución reglamentaria, desconozca, modifique o tergiverse el contenido material de las normas aprobadas por el Congreso. La iniciativa no le confiere al Legislativo funciones de órgano verificador de la constitucionalidad, potestad asignada por la Carta al Consejo de Estado. Su finalidad es limitar los desafueros del Ejecutivo cuando, al reglamentar, ignora las directrices trazadas por la ley. Se pretende institucionalizar un instrumento expedito, suficiente y apto que detenga con celeridad las desviaciones de la función reglamentaria.

    De ahí que sea perentorio que el Congreso de la República disponga de un dispositivo rápido y oportuno para examinar y frenar los desmanes en los que incurra el Gobierno en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de un instrumento expeditivo que le permita evitar con diligencia los excesos reglamentarios del Ejecutivo cuando contravenga el espíritu de las leyes aprobadas por las Cámaras Legislativas.

  2. FUNDAMENTOS TEÓRICOS

    1. Poder constituyente y poderes constituidos

      El poder constituyente exterioriza la soberanía de un pueblo; es la competencia especialísima encargada de dictar, modificar, adicionar y sustituir la norma constitucional.

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