Proyecto de acto legislativo 08 de 2010 senado - 9 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471814

Proyecto de acto legislativo 08 de 2010 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 08 DE 2010 SENADO. por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 67 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

Todas Las personas tienen derecho a la educación, constituida como un servicio público que tiene una función social, y como prioridad de la política pública estatal, por lo cual el Estado colombiano está en la obligación de garantizarla y sostenerla como principal factor de inversión social.

La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de las personas, orientada a la formación individual y colectiva, al fortalecimiento de la identidad nacional, a la promoción por el respeto de los principios y derechos constitucionales, como bases de la construcción de un país soberano.

Se fundamenta la política pública educativa en la formación de los colombianos en el respeto a los derechos humanos, a la paz, la democracia; en el desarrollo de habilidades, destrezas, valores éticos y cívicos, conocimientos y las aptitudes necesarias para la formación ciudadana, a través de la enseñanza de la Constitución Nacional y de la historia de Colombia; en el conocimiento de diversos idiomas, la capacitación en las tecnologías de la información y las comunicaciones; en el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, las artes, la educación física y el deporte; en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y la protección del medio ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, siendo obligatoria entre los tres (3) y dieciocho (18) años de edad, comprendiendo el nivel preescolar, la educación básica y la educación media vocacional.

La prestación del servicio público de educación tendrá carácter gratuito en las instituciones del Estado, cubriendo todos los niveles preuniversitarios. El Estado velará por una educación pertinente, democrática y con calidad, garantizando el acceso y la permanencia de los ciudadanos en el sistema educativo colombiano, en todos sus niveles; realizará los programas correspondientes que garanticen la calidad académica de las instituciones oficiales con diversas acciones que incluyan la capacitación de los educadores.

La educación física, la recreación y el deporte, en todas sus modalidades, se constituyen como política de educación nacional y de salud pública, cumpliendo un rol imprescindible en la formación integral de la niñez y la adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación oficial y privada.

Además, se fomentará y garantizará la educación en los grupos indígenas y étnicos, formando sus comunidades con base en los principios que identifican sus culturas, con la finalidad de promover la identidad cultural colombiana.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.

La Nación y las entidades territoriales serán las encargadas de la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

Artículo 2° Vigencia

Este acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

CONSULTAR FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Congresistas:

A nivel internacional el derecho de la educación es uno de los derechos con mayor desarrollo constitucional que se evidencia en los diferentes países del mundo, al punto que toda la legislación en el derecho comparado evidencia una regulación casi completa de todos los núcleos esenciales que comprende el desarrollo de este derecho fundamental estableció dentro de los parámetros de los ordenamientos supranacionales.

El actual artículo 67 de nuestra Carta Magna, es muy ambiguo en la protección de los distintos frentes que componen el derecho fundamental de la educación, generando espacios de distintas interpretaciones en su aplicación y proporcionando pocos temas de obligatorio cumplimiento por los distintos protagonistas responsables de velar esta prerrogativa.

Analizando la normativa sometida a su posible modificación, la cual establece los siguientes términos:

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

Podemos observar de lo anterior que el legislador quedó corto al momento de regular todos los componentes que integran a la educación en los distintos niveles sociales. Por tal motivo pretendemos hacer de esta norma una disposición que cubra en su totalidad todos los frentes esenciales que garanticen a la población colombiana un efectivo derecho a la educación, con base en los lineamientos que han dispuesto los organismos internacionales, las bases jurídicas que nos proporciona el derecho comparado y las directrices que ha establecido la Corte Constitucional, obteniendo de esta forma la regulación de un verdadero derecho a la educación.

Inicialmente, se ha dispuesto establecer que la educación se constituirá como prioridad de la política pública estatal, teniendo en cuenta que debemos obligar al Estado a garantizar el acceso y sostenimiento de los educandos como principal factor de inversión social, teniendo en cuenta que el proceso educativo se desarrolla como sistema para influir en todos los miembros de dicha sociedad, implicando la formación en estos, de todos los rasgos cognitivos, afectivos y volitivos de la personalidad, es decir, la formación de sus pensamientos, sentimientos, capacidades, habilidades, intereses, valores, convicciones, etc., que sean coherentes con las demandas de formación que impone el contexto socio-histórico. Además...

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