Proyecto de acto legislativo 13 de 2010 senado - 31 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472258

Proyecto de acto legislativo 13 de 2010 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 13 DE 2010 SENADO. por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones

Artículo 1°. El artículo 360 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.

La ley, por iniciativa del Gobierno, determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, así como la distribución de los ingresos provenientes de las regalías y las compensaciones, su administración, ejecución, control, uso eficiente, destinación, funcionamiento del Sistema General de Regalías y las condiciones en las que los beneficiarios participarán de sus recursos¿.

Artículo 2°. El artículo 361 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 361. Los ingresos provenientes de las regalías y las compensaciones constituyen el Sistema General de Regalías.

Serán sujetos beneficiarios del Sistema General de Regalías, el Fondo de Ahorro y Estabilización y el Fondo de Competitividad Regional. Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos tendrán derecho de participación en las regalías y compensaciones.

Los recursos del Sistema General de Regalías se destinarán a financiar proyectos regionales de desarrollo económico, social y de infraestructura, inversiones en ciencia, tecnología e innovación, ahorro pensional territorial y para la generación de ahorro público.

El Fondo de Ahorro y Estabilización será administrado por el Banco de la República y estará constituido por una parte del valor total de los recursos provenientes de las regalías y compensaciones y tendrá como objetivo general absorber las fluctuaciones en el valor de las mismas, con el propósito de reducir la volatilidad en los ingresos de los beneficiarios.

El Fondo de Competitividad Regional, que será administrado por el Gobierno Nacional en los términos que defina la ley a que se refiere el artículo 360, estará conformado a su vez por el Fondo de Compensación Regional y el Fondo de Desarrollo Regional, los cuales se constituyen en un mecanismo de equidad entre las entidades territoriales del país y su finalidad es la financiación de proyectos regionales de desarrollo. La distribución de sus recursos se realizará con base en los criterios de pobreza, eficiencia, población y equidad regional.

El Fondo de Compensación Regional tendrá una duración de veinte años, a partir de la vigencia de la ley a que se refiere el artículo anterior. Se compone con un porcentaje del valor de los recursos del Fondo de Competitividad Regional y se destinará a las regiones más pobres del país, asignándole una alta prioridad a las zonas costaneras y fronterizas. A su vez, el Fondo de Desarrollo Regional, al cual tendrán acceso todas las regiones del país, tendrá duración indefinida y se financiará con el porcentaje restante de los recursos del Fondo de Competitividad Regional. La misma Ley definirá la gradualidad en la asignación de los porcentajes entre los dos Fondos, de tal manera que al final del vigésimo año la totalidad de los recursos se concentren en el Fondo de Desarrollo Regional.

El diez por ciento de los recursos del Sistema General de Regalías, descontados los valores destinados al Fondo de Ahorro y Estabilización y de ahorro pensional territorial, se destinará a proyectos de ciencia, tecnología e innovación y se ejecutará de conformidad con la ley a que se refiere el artículo anterior.

Los recursos de los departamentos, municipios y distritos, en su condición de productores; así como los que correspondan a los puertos marítimos y fluviales, se destinarán conforme a los criterios que para el efecto establezca la ley a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo. Los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, y el gasto que se realice con los recursos del Sistema, se programará y ejecutará en la forma que señale la ley a que se refiere el artículo 360 de la Constitución Política.

Parágrafo transitorio. Suprímase el Fondo Nacional de Regalías. El Gobierno Nacional designará al Liquidador y el procedimiento y plazo de la liquidación.

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación y, a partir de la promulgación de la ley a que se refiere el artículo 1°, deroga las nomas que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas, atentamente,

Juan Carlos Echeverry Garzón, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Carlos Rodado Noriega, Ministro de Minas y Energía.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ÍNDICE DE CONTENIDOS

INTRODUCCIÓN

I. EL AUGE MINERO-ENERGÉTICO Y SUS EFECTOS MACROECONÓMICOS

  1. Efectos macroeconómicos de una bonanza de productos básicos

  2. La experiencia de Colombia en el manejo de las bonanzas

    II. PRONÓSTICOS DE MEDIANO PLAZO DEL SECTOR MINERO-ENERGÉTICO

    III. LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL SOBRE MECANISMOS DE AHORRO

  3. Fondo de Pensiones de Noruega

  4. Fondo de Estabilización Económica y Social y Fondo de Reservas de Pensiones de Chile

  5. Fondo de Estabilización Macroeconómica de Venezuela

  6. Fondo de estabilización de los ingresos petroleros de México

  7. Fondo Permanente de Alaska

    IV. LA REGLA FISCAL SOBRE LAS FINANZAS DEL GOBIERNO NACIONAL CENTRAL

    V. EL BALANCE DEL SISTEMA DE REGALÍAS COLOMBIANO

  8. Evolución de las regalías

  9. Consecuencias del actual diseño Constitucional y Legal

    2.1 Inequidad y pobreza

    2.2 Ineficiencia

    2.2.1 Las coberturas mínimas

    2.3. Incorrecta utilización de los recursos de regalías

    VI. LA PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

    Anexo 1 - Esquema del Sistema General de Regalías

    Anexo 2 - Vacunas contra la enfermedad Holandesa

    INTRODUCCIÓN

    En los años recientes el auge de la producción minera se ha presentado en un contexto externo favorable, de altos precios internacionales de los bienes básicos y flujos de inversión hacia América Latina. Esto ha permitido que dicha actividad mantenga condiciones positivas para su expansión en el mediano plazo. De hecho, se tiene previsto que durante los próximos 5 a 10 años los niveles de inversión en la actividad minera en Colombia tengan un incremento significativo, lo cual implicaría mayores niveles de producción y de ingresos para el país.

    Teniendo en cuenta que un aumento de los ingresos obtenidos en la explotación de recursos naturales no renovables tiene serias implicaciones tanto a nivel macroeconómico como regional, es importante determinar los mecanismos apropiados para la estabilización de dichos ingresos y una estrategia de política económica para establecer vínculos con los demás sectores productivos, que redunden en mayores niveles de crecimiento económico.

    Una intervención adecuada de las autoridades económicas durante los períodos de fuerte crecimiento de los ingresos por dicho concepto, debe garantizar el principio de equidad en la distribución de la riqueza extraída del subsuelo en tres dimensiones: Primero, generar ahorros para épocas de escasez, promover el carácter contracíclico de la política económica, y mantener estable el gasto público a través del tiempo. Este es un concepto de equidad intergeneracional. Segundo, un mecanismo de inversión de los ingresos minero-energéticos que priorice su distribución hacia la población más pobre y contribuya a la equidad social. Tercero, el reconocimiento de los recursos del subsuelo como una propiedad de todos los colombianos, debe favorecer el desarrollo regional de todos sus departamentos y municipios. Este concepto de equidad regional fortalece la integración de diversas entidades territoriales en pos de proyectos comunes; promueve, además, la coordinación y planeación de la inversión de los recursos y priorización de grandes proyectos de desarrollo.

    Las lecciones que dejan los episodios de bonanza en la producción de bienes primarios en el país en décadas pasadas, indican que estos condujeron a volatilidad macroeconómica y períodos posteriores de recesión, para los cuales no se contaba con fuentes de ahorro que permitieran amortiguar la caída.

    En contraste, acompañar la bonanza minera de un manejo fiscal responsable contribuye a garantizar la estabilidad macroeconómica, promueve mejores perspectivas de crecimiento en el mediano plazo, y favorece ganancias sostenidas en los frentes social y económico. Los sobresaltos macroeconómicos afectan más drásticamente a los más pobres, que no tienen mecanismos para protegerse contra el desempleo o la pérdida de ingresos. Fuertes fluctuaciones económicas se traducen en mayor desempleo, volatilidad cambiaria y fuertes alteraciones en los mercados financieros, que obstaculizan la realización de los planes de consumo e inversión de los hogares y las empresas.

    Colombia se enfrenta en la actualidad a crecientes posibilidades de generación de una bonanza de ingresos, por cuenta de la expansión de la actividad minero energética. Si los agentes económicos no conciben este fenómeno como temporal, y no toman iniciativas de ahorro para usar una parte de esos recursos en épocas de escasez, se generarán efectos desestabilizadores sobre la economía colombiana que la harán vulnerable.

    Como se explicará en mayor detalle más adelante, la experiencia internacional y de Colombia en particular, ha demostrado que un crecimiento insostenible del gasto público, motivado por ingresos inesperados cuya presencia inicialmente se presume permanente, como es el caso de los ingresos adicionales por la explotación de recursos naturales no renovables, puede conllevar a ajustes macroeconómicos...

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