Proyecto de Acuerdo – Adición Acuerdo 003 de 2022, 2024
Fecha de publicación | 16 Febrero 2024 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 26 Febrero 2024 |
Año | 2024 |
ACUERDO No. DE 2024
Por el cual se adiciona el Acuerdo No. 003 de 2022
Avenida Calle 26 Nº 59 – 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogotá D.C. – Colombia
Teléfono (PBX): + 57(1) 5931717 www.anh.gov.co
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH
En virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y en ejercicio de sus facultades legales,
en especial, las conferidas en los numerales 4 y 7 del artículo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011 y los
numerales 4 y 7 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es propietario
del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.
Que el artículo 76 de la Ley 80de 1993 somete los contratos de exploración y explotación de recursos
naturales no renovables, a la legislación especial aplicable y dispone que las entidades estatales
dedicadas a dichas actividades determinarán en sus reglamentos internos el procedimiento de selección
de los contratistas y los trámites a que deben sujetarse.
Que el Decreto Ley 4137 de 2011 señala la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos
- ANH y su objetivo, que comprende la administración integral de las reservas y recursos hidrocarburíferos
de propiedad de la Nación; la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de los mismos, así
como la contribución a la seguridad energética del país.
Que el Decreto 714 de 2012, "Por el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de
Hidrocarburos, ANH, y se dictan otras disposiciones", establece en el numeral 3 del Artículo 3 que la ANH
tiene como función diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de
exploración y explotación de hidrocarburos pertenecientes a la Nación.
Que este mismo Decreto dispone, en los numerales 4 y 7 del Artículo 7, que es función del Consejo
Directivo el definir los criterios de administración de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su
exploración y explotación y aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia y, los modelos
de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación.
Que según lo previsto en el artículo 5º del Decreto Ley 4137 de 2011, el patrimonio de la Agencia Nacional
de Hidrocarburos -ANH- está conformado, entre otros, por “los derechos de producción y los bienes
muebles e inmuebles que pasen a la Nación por terminación de los contratos de exploración y explotación
vigentes y aquellos que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, así como los de concesión
que reviertan a la Nación”.
Que es necesario establecer un mecanismo para contratar la operación y administración de los activos
que pasen a ser propiedad de la Nación por eventos de finalización del período de producción, reversión
o en general en todos los casos en que resulte necesaria la administración de bienes productivos de la
Nación, para asegurar el beneficio económico del Estado colombiano y para garantizar la recepción de
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